POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N.° 5024/2021, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE LIQUIDACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS».
Asunción, 2 de junio de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. N.° 40.459/2021, en la cual se solicita la prórroga del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N.° 5024/2021, «Por el cual se establece un régimen excepcional y transitorio de liquidación en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para Pequeños Productores Agropecuarios»;
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N.º 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COV1D-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
La Ley N.° 6702/2020, «Que amplía la vigencia de los artículos 1º, 6º, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N.° 6524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COV1D-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”», y sus modificaciones correspondientes en la Ley N.º 6600/2020 y la Ley N.° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021;
El Decreto N.º 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el artículo 34 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, el tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control.
Que el artículo 93 del Anexo del Decreto N.° 3182/2019, establece un régimen especial por el cual se dispone la obligación del contribuyente del IRE de practicar la retención del impuesto cuando adquiera los bienes señalados en dicho artículo, de personas físicas pequeños productores.
Que la implementación de la política nacional de promoción del desarrollo, bienestar social y económico del sector rural implica la ejecución de medidas que contribuyan a la defensa, fomento y fortalecimiento de los pequeños productores agropecuarios.
Que es necesaria la adopción de medidas fiscales tendientes a mitigar las dificultades económicas por las que atraviesa el sector de pequeños productores agropecuarios debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), y que a su vez contribuyan en el proceso de adaptación de dichos sujetos al nuevo sistema tributario nacional dispuesto por Ley N.° 6380/2019.
Que ante la persistencia de la coyuntura socioeconómica a nivel nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, se torna imperativo establecer medidas fiscales dirigidas a este segmento vulnerable de la población, de manera a alivianar las cargas tributarias a las que se encuentran sujetos, y coadyuvar con ello a la recuperación y reactivación comercial y económica del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 404 del 18 de mayo de 2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrógase de manera excepcional, hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto N.° 5024/2021.
Art. 2º.- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el artículo 93 del Anexo del Decreto N.° 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios, señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N.º 6380/2019, aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como Renta Neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.
Art. 3º.- A partir del 1 de noviembre de 2021 se efectuará la retención del IRE, aplicando la tasa del impuesto sobre el treinta por ciento (30 %) del precio de la operación, conforme con lo previsto en el artículo 93 del Anexo del Decreto N.° 3182/2019.
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas