Decreto N° 5775/2016

POR EL CUAL SE MODIFICAN VALORES FISCALES Y SE RECTIFICA LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO INMOBILIARIO APROBADOS POR DECRETO N° 4646/2015, «POR EL CUAL SE APRUEBA EL SISTEMA DE VALORACIÓN FISCAL DE LOS INMUEBLES DEL PAÍS Y SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, QUE SERVIRÁN DE BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016»

Asunción, 18 de agosto de 2016

VISTO: La Ley N° 5513/2015, «Que, modifica los Artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y los artículos 155 y 179 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”».
El Decreto N° 4646/2015, «Por el cual se aprueba el sistema de valoración fiscal de los inmuebles del país y se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, que servirán de base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el Ejercicio Fiscal del año 2016».
La nota conjunta de la Asociación Rural del Paraguay (ARP) y la Unión de Gremios de la Producción (UGP), del 5 de julio de 2016.
El Memorándum SNC N° 380/2016, del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en la que comunica detalladamente la necesidad de su ponderación y ajuste en la elaboración de los valores fiscales, aprobados por el Decreto N° 4646/2015; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 4° de la Ley N° 5513/2015 dispone que la base imponible en el área rural será de hasta cuatro veces el valor fiscal actual, para el primer año de vigencia de la presente ley; y que recién, para los siguientes años, se aplicará lo establecido en el Artículo 1° de la citada ley.
Que en este sentido y en aplicación del Decreto N° 4646/2015, no se cumpliría con la previsión fiscal para el presente año base en los términos de la misma ley, pudiendo así distorsionarse la determinación de la base imponible al momento de procederse a la liquidación del impuesto.
Que la Institución competente en cuanto a su determinación impositiva, el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, refiere la integración de una mesa multisectorial de trabajo conjunto, enfocado en un factor multiplicador consensuado para la elaboración de los valores fiscales actuales.
Que una buena proyección, de la base imponible del Impuesto Inmobiliario contribuirá a mejorar el gasto público Municipal, siendo por ello justificable las modificaciones actuales en la medida que permiten garantizar su recaudación dentro de un clima de paz y justicia social.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 835 del 4 de agosto de 2016.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1°.– Modifícanse los valores fiscales y, a este efecto, rectificase la base imponible del impuesto inmobiliario, conforme fueron aprobados por el Decreto N° 4646/2015, quedando establecidos en los términos que se disponen.
Fíjase la Valoración Fiscal de los Inmuebles Urbanos ubicados en la Capital de la República y en los Municipios del Interior del país, determinado por el Servicio Nacional de Catastro, expresadas en guaraníes por metro cuadrado, conforme a las siguientes tablas:
A- INMUEBLES DE LA CAPITAL
I – VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA (G/m2)
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPO DE PAVIMENTO

ASFALTADO

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

5

263.160

136.224

69.144

6

220.848

113.520

58.824

7

175.440

88.752

48.504

8

132.096

67.080

42.312

9

87.720

48.504

28.896

10

263.160

136.224

69.144

11

369.456

220.848

110.424

12

263.160

136.224

69.144

13

369.456

220.848

110.424

14

220.848

113.520

58.824

15

132.096

67.080

42.312

II – VALUACIÓN FISCAL DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS (G/m2).
Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 5 y 11

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD  

NUEVA

ANTIGUA

R

1.497.432

749.232

A

1.207.440

606.816

B

919.512

513.936

C

772.968

381.840

D

619.200

314.760

E

463.368

239.424

F

440.664

246.648

G

353.976

198.144

H

177.504

99.072

Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 6 al 10 y 12 al 15

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD  

NUEVA

ANTIGUA

R

1.086.696

546.960

A

501.552

251.808

B

381.840

231.624

C

324.048

159.960

D

258.000

131.064

E

192.984

100.104

F

366.360

206.400

G

309.600

153.768

H

154.800

77.400

B – INMUEBLES DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL PAÍS
I – VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA (G/m2)

ZONA URBANA:
Ciudad del Este
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

299.280

154.800

77.400

2

144.480

72.240

36.120

3

56.760

26.832

13.416

Encarnación
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMIENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

144.480

72.240

36.120

2

52.632

26.832

15.480

3

45.408

25.800

14.448

DISTRITOS

Concepción San Juan Bautista Capiatá
Caacupé Misiones Fdo. de la Mora
Villarrica Paraguarí Lambaré
Coronel Oviedo Hernandarias Limpio
Coronel Bogado Pilar Luque
San Ignacio Pedro Juan Caballero Mariano Roque Alonso
San Bernardino Salto del Guairá San Lorenzo
Caaguarzú Carapeguá
Presidente Franco

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFALTO/ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

46.440

25.800

15.480

2

41.280

22.704

14.448

3

34.056

20.640

12.384

DISTRITOS POR DEPARTAMENTO
CONCEPCIÓN

1) Horqueta 2) Yby Yau
3) San Lázaro

SAN PEDRO

1) Capiibary 2) Gral. Elizardo Aquino
3) San Pedro del Ycuamandyyu 4) San Estanislao
5) Villa del Rosario

CORDILLERA

1) Atyrá 2) Piribebuy
3) Caraguatay 4) Santa Elena
5) Eusebio Ayala 6) Itacurubí de la Cordillera
7) Arroyos y Esteros

GUAIRÁ

1) Iturbe

CAAZAPÁ

1) Yuty 2) San Juan Nepomuceno
3) Fulgencio Yegros 4) Caazapá

ITAPÚA

1) Cambyreta 2) Trinidad
3) Carmen del Paraná 4) Obligado
5) Bella Vista Sur 6) San Pedro del Paraná
7) Honenau

MISIONES

1) Ayolas 2) Villa Florida
3) Santa Rosa

PARAGUARÍ

1) Acahay 2) Yaguarón
3) Caapucú 4) Ybycuí
5) Sapucai 6) San Roque González de S. Cruz
7) Quiindy

ALTO PARANÁ

1) Yguazú

CENTRAL

1) Areguá 2) San Antonio
3) Guarambaré 4) Villa Elisa
5) Itá 6) Villeta
7) Itauguá 8) Ypacaraí
9) Ñemby

AMAMBAY

1) Bella Vista (Norte)

PRESIDENTE HAYES

1) Villa Hayes 2)

CONFORMEA LA SIGUIENTE TABLA:

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

23.736

14.448

9.288

DISTRITOS POR DEPARTAMENTO
CONCEPCIÓN

1) Azote´y 2) San Carlos del Apa
3) Belén 4) Paso Barreto
5) Loreto 6) Sargento José Félix López

SAN PEDRO

1) 25 de Diciembre 2) Nueva Germania
3) Antequera 4) San Pablo
5) Choré 6) Santa Rosa del Aguaray
7) Gral. Resquínta. 8) Tacauatí
9) Guayaibí 10) Unión
11) Liberación 12) Yataity del Norte
13) Lima 14) Yrybucua
15) Itacurubí del Rosario

CORDILLERA

1) Altos 2) Nueva Colombia
3) Emboscada 4) Primero de Marzo
5) Isla Pucú 6) San José Obrero
7) Juan de Mena 8) Tobatí
9) Loma Grande 10) Valenzuela
11) Mbocayaty del Yhaguy

GUIARÁ

1) Borja 2) Ñumi
3) Cnel. Martínez 4) Paso Yobai
5) Dr. Botrell 6) Natalicio Talavera
7) Félix Pérez Cardozo 8) Mauricio J. Troche
9) Independencia 10) San Salvador
11) José Fassardi 12) Tebicuary
13) Gral. Eugenio A. Garay 14) Yataity del Guairá
15) Itapé 16) Mbocayaty del Guairá

CAAGUAZÚ

1) 3 de Febrero 2) Nueva Londres
3) Cecilio Báez 4) San Joaquín
5) Dr. José Eulogio Estigarribia 6) Simón Bolivar
7) Carayao 8) Tembiaporá
9) La Pastora 10) Mcal. Francisco S. López
11) R.I. 3 Corrales 12) Santa Rosa del Mbutuy
13) José Domingo Ocampo 14) Vaquería
15) Raúl Arsenio Oviedo

CAAZAPÁ

1) Buena Vista 2) Tavaí
3) Dr. Moisés Bertoni 4) Abaí
5) Gral. Morínigo 6) Cnel. Manuel Maciel

ITAPÚA

1) Capitán Meza 2) Fram
3) Capitán Miranda 4) Gra. Artigas
5) Pirapó 6) Gral. Delgado
7) San Cosme y Damián 8) Itapúa Poty
9) Nueva Alborada 10) Jesús
11) Tomás Romero Pereira 12) José Leandro Oviedo
13) San Juan del Paraná 14) La Paz
15) Yatytay 16) Mayor Julio Otaño
17) Alto Verá 18) Natalio
19) Carlos Antonio López 20) San Rafael del Paraná
21) Edelira

MISIONES

1) San Miguel 2) Santiago
3) San Patricio 4) Yabebyry
5) Santa María

PARAGUARÍ

1) Escobar 2) Quyquyho
3) La Colmena 4) Pirayú
5) Mbuyapey 6) Tebicuarymí
7) Ybytymí 8) Bernardino Caballero

ALTO PARANÁ

1) Iruña 2) Minga Guazú
3) Domingo M. de Irala 4) Ñacunday
5) Juan E. O´Leary 6) San Alberto
7) Itakyry 8) San Cristobal
9) Los Cedrales 10) Santa Rita
11) Mbaracayú 12) Tavapy
13) Minga Porá 14) Santa Fe del Paraná
15) Juan León Mallorquín 16) Santa Rosa del Monday
16) Naranjal

CENTRAL

1) Nueva Italia 2) José A. Saldivar
3) Ypané

ÑEEMBUCÚ

1) Alberdi 2) Paso de Patria
3) Cerrito 4) San Juan B. Ñeembucú
5) Desmochados 6) Tacuaras
7) Guazú Cuá 8) Villa Franca
9) Gral. Díaz 10) Villalbín
11) Humaitá 12) Villa Oliva
13) Isla Umbú 14) Mayor Martínez
15) Laureles

AMAMBAY

1) Capitán Bado 2) Zanja Pytá

CANINDEYÚ

1) Corpus Christi 2) Villa Ygatimí
3) Francisco Caballero Álvarez 4) Yasy Kañy
5) Itanará 6) Nueva Esperanza
7) Katueté 8) Ypejhú
9) La Paloma 10) San Isidro del Curuguaty

PRESIDENTE HAYES

1) Benjamín Aceval 2) Puerto Pinasco
3) José Falcón 4) Tte. 1° M. Irala Fernández
5) Nanawa 7) Gral. José M. Bruguez
6) Teniente Esteban Martínez

ALTO PARAGUAY

1) Bahía Negra 2) Puerto Casado
3) Carmelo Peralta 4) Fuerte Olimpo

BOQUERÓN

1) Filadelfia 2) Mariscal Estigarribia
3) Loma Plata

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

TIPO DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

13.416

7.224

5.160

 

II.- VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA DIFERENCIADA POR EL TIPO DE USO O EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES MAYORES A 10.000 METROS CUADRADOS UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL PAÍS (G/m2).
Fíjase Valores Fiscales diferenciados de la tierra para los inmuebles con superficies mayores a 20.000 metros cuadrados ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, así como en las Zonas Urbanas de los otros Municipios del Interior de la República con superficies mayores a 10.000m2, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por leyes y ordenanzas:
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando se observa aprovechamiento productivo sostenible económica y ambiental de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie apológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo la utilización del inmueble en actividades apícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
A) UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE (mayores a 20.000m2)

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

VALOR TIERRA

II

1.652

III

1.445

B) UBICADO EN OTROS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL PAÍS (mayores a 10.000 m2)
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

SUPERFICIE m2

TIPO DE PAVIMENTO

ASFALTO/ADOQ

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

De 10.001 a 50.000

3.059

2.890

1.652

De 50.001 a 100.000

3.096

2.684

1.342

De 100.001 a 200.000

2.684

2.271

1.136

De 200.001 a 400.000

2.271

2.168

929

De 400.001 a 800.000

2.168

1.652

568

De 800.001 y más

1.652

1.342

279

III. VALUACIÓN FISCAL DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS (G/m2)

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

R

423.120

216.720

A

350.880

175.440

B

268.320

154.800

C

227.040

113.520

D

175.440

92.880

E

134.160

72.240

F

149.640

82.560

G

249.744

123.840

H

124.872

61.920

Art. 2°.- Fíjase la Valoración Fiscal de los Inmuebles Rurales de la República, determinado por el Servicio Nacional de Catastro, expresada en guaraníes por hectárea, conforme a las siguientes especificaciones:
ÁREAS BOSCOSAS:
Aquellas áreas rurales cuya superficie boscosa haya sido calificada como tal, conforme la documentación legal y técnica, que provee la autoridad competente en la materia.
ÁREAS POCO PRODUCTIVAS:
Aquellas áreas rurales que por su naturaleza física, química y de relieve ofrezcan pocas alternativas de elección de cultivos y cuya rentabilidad sea mínima, que requieran de fuertes inversiones para elevar su nivel productivo o que por sus limitaciones severas sean destinadas a protección; así como aquellos suelos cuyo uso sean meramente paisajísticos y de recreación.
ZONAS AGROLÓGICAS NATURALES DE LOS SUELOS:
Se adopta para este tipo de Valoración Fiscal a la mayor incidencia de los suelos en cada Distrito.
1. TIERRAS AGRÍCOLAS:
Se consideran Tierras Agrícolas a las zonas geográficas rurales que presentan aptitudes para cualquier actividad agrícola anuales o perennes. Estas tierras se caracterizan por la gran fertilidad natural de su suelo, permitiendo el crecimiento y desarrollo de diferentes tipos de cultivo; cuentan además con nutrientes en proporciones equilibradas en cuanto a los macro y micronutrientes.
Dichas áreas representan las mejores tierras para uso agrícola, por no tener ninguna o muy pocas limitaciones de uso y por requerir de prácticas de manejo relativamente simples y de poco costo.
Quedan incluidos en este concepto los distritos que por su ubicación geográfica presentan un mejor costo de oportunidad en relación con otros distritos.
2. CAMPO AGROPECUARIO:
Son aquellos en que pueden ser explotadas de manera conjunta o indistinta las actividades agrícolas como las pecuarias.
Los campos agropecuarios pueden ser explotados de manera mecanizada, pero presentan limitaciones que reducen la diversificación de cultivos y requieren de prácticas especiales de conservación. Generalmente presentan pendientes relativamente pronunciadas que los condiciona para el nivel de mecanización; requiere de permanente cobertura a fin de evitar pérdida de nutrientes por erosión hídrica y eólica.
3. TIERRA AGROSILVOPASTORIL:
A los efectos de la Valuación Fiscal, las tierras agrosilvopastoril son agrupaciones de suelo con severas limitaciones de producción, en general por los riesgos de erosión, que reduce la posibilidad de elección de cultivos que requieren manejos muy cuidadosos y estar permanentemente bajo cobertura, muchas veces inadecuados para la producción de monocultivos anuales.
4. CAMPO PECUARIO:
En la Región Oriental, los campos pecuarios son aquellas tierras planas o con poca pendiente, por lo que no tienden a erosionarse, pero tienen otras limitaciones difíciles de controlar que limita su uso en agricultura; limitaciones como poca profundad, poco drenaje y permeabilidad por lo que tiende a inundarse en período de lluvias. Su uso se centra en la explotación ganadera extensiva con muy poca unidad animal por hectárea.
En la Región Occidental esta zona engloba a las áreas de dunas, prácticamente inadecuadas para la explotación, así como sus áreas adyacentes que pueden explotarse en forma extensiva y muy controlada por su alto riesgo de desertificación.

A – REGIÓN ORIENTAL
1. TIERRAS AGRÍCOLAS
Comprendidas por los inmuebles rurales ubicados en los siguientes distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

NUEVA TOLEDO

1.050.000

MCAL. FRANCISCO SOLANO LÓPEZ

1.050.000

VAQUERÍA

1.050.000

TEMBIAPORA

1.800.000

DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

ENCARCANCIÓN

1.800.000

BELLA VISTA

1.520.000

CAMBYRETA

1.660.000

CAPITÁN MEZA

1.520.000

CAPITÁN MIRANDA

1.800.000

FRAM

1.520.000

HOHENAU

1.520.000

JESÚS

1.520.000

OBLIGADO

1.520.000

NUEVA ALBORADA

1.800.000

NATALIO

1.520.000

SAN RAFAEL DEL PARANÁ

1.520.000

CARLOS A. LÓPEZ

1.520.000

MAYOR J.D. OTAÑO

1.520.000

EDELIRA

1.520.000

SAN JUAN DEL PARANÁ

1.520.000

LA PAZ

1.520.000

TOMÁS ROMERO PEREIRA

1.520.000

YATYTAY

1.520.000

PIRAPO

1.520.000

ITAPÚA POTY

1.520.000

DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

HERNANDARIAS

1.800.000

DOMINGO M. DE IRALA

1.120.000

ÑACUNDAY

1.120.000

CIUDAD DEL ESTE

1.800.000

J.L. MALLORQUÍN

1.120.000

ITAKYRY

1.520.000

JUAN E. O´LEARY

1.520.000

PTE. FRANCO

1.800.000

YGUAZU

1.520.000

SAN CRISTOBAL

1.120.000

SANTA RITA

1.120.000

LOS CEDRALES

1.120.000

MINGA GUAZU

1.800.000

NARANJAL

1.120.000

SAN ALBERTO

1.120.000

MINGA PORA

1.120.000

SANTA ROSA DEL MONDAY

1.120.000

IRUÑA

1.120.000

MBARACAYU

1.120.000

SANTA FE DEL PARANA

1.120.000

TAVAPY

1.120.000

DR. RAUL PEÑA

1.120.000

DEPARTAMENTO CENTRAL

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

AREGUA

2.250.000

CAPIATA

2.250.000

GUARAMBARE

1.190.000

ITA

2.260.000

ITAUGUA

2.260.000

LIMPIO

2.260.000

MARIANO R. ALONSO

2.260.000

ÑEMBY

2.260.000

NUEVA ITALIA

2.260.000

VILLETA

1.190.000

YPACARAI

2.260.000

YPANE

2.260.000

JOSÉ AUGUSTO SALDIVAR

2.310.000

DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

SALTO DEL GUAIRÁ

1.520.000

CORPUS CHRISTI

1.050.000

F. CABALLERO ÁLVAREZ

1.520.000

KATUETE

1.520.000

LA PALOMA

1.520.000

NUEVA ESPERANZA

1.520.000

YBYRAROBANÁ

1.050.000

YBY PUTÁ

1.050.000

2. CAMPO AGROPECUARIO
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

CONCEPCIÓN

990.000

SAN LÁZARO

440.000

BELÉN

930.000

LORETO

930.000

HORQUETA

1.110.000

SAN ALFREDO

990.000

PASO BARRETO

890.000

DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

SAN PEDRO DEL YCUAMANDYYÚ

890.000

ANTEQUERA

690.000

GRAL. ELIZARDO AQUINO

740.000

ITACURUBI DEL ROSARIO

740.000

SAN ESTANISLAO

750.000

LIMA

630.000

NUEVA GERMANIA

750.000

TACUATI

750.000

UNIÓN

630.000

YATAITY DEL NORTE

780.000

GRAL. ISIDORO RESQUÍN

750.000

CHORÉ

750.000

GUAYAIBI

750.000

SANTA ROSA DEL AGUARAY

750.000

DEPARTAMENTO DE CORDILLERA

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

EUSEBIO AYALA

1.230.000

ISLA PUCU

1.450.000

ITACURUBI DE LA CORDILLERA

1.450.000

PIRIBEBUY

1.450.000

PRIMERO DE MARZO

1.230.000

SANTA ELENA

1.450.000

TOBATI

1.230.000

VALENZUELA

1.680.000

MBOCAYATY DEL YHAGUY

1.150.000

DEPARTAMENTO DEL GUAIRÁ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

VILLARRICA

1.450.000

SAN SALVADOR

810.000

BORJA

890.000

INDEPENDENCIA

1.410.000

GRAL. EUGENIO A. GARAY

1.080.000

CORONEL MARTINEZ

890.000

FELIX PEREZ CARDOZO

890.000

ITAPE

890.000

MBOCAYATY DEL GUAIRÁ

1.030.000

NATALICIO TALAVERA

1.000.000

ÑUMI

1.030.000

YATAITY

940.000

DR. BOTRELL

810.000

PASO YOBAI

1.000.000

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

CAAGUAZÚ

1.680.000

CARAYAO

700.000

DR. CECILIO BÁEZ

620.000

NUEVA LONDRES

860.000

SAN JOSE DE LOS ARROYOS

1.230.000

YHU

980.000

JUAN MANUEL FRUTOS

850.000

REPATRIACIÓN

1.510.000

DR. J. EULOGIO ESTIGARRIBIA

1.100.000

JOSE DOMINGO OCAMPO

1.680.000

R.I. 3 CORRALES

1.510.000

RAUL A. OVIEDO

880.000

3 DE FEBRERO

880.000

LA PASTORA

790.000

DEPARTAMENTO DE CAAZAPÁ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

CAAZAPÁ

1.180.000

BUENA VISTA

650.000

GRAL. HIGINIO MORÍNIGO

810.000

MACIEL

650.000

SAN JUAN NEPOMUCENO

990.000

ABAI

970.000

TAVAI

970.000

YUTY

830.000

3 DE MAYO

810.000

DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

CARMEN DEL PARANÁ

1.360.000

CORONEL BOGADO

1.250.000

GENERAL ARTIGAS

770.000

GENERAL DELGADO

1.040.000

SAN PEDRO DEL PARANÁ

1.500.000

JOSÉ LEANDRO OVIEDO

1.360.000

DEPARTAMENTO DE MISIONES

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

SAN MIGUEL

990.000

SAN PATRICIO

1.180.000

SANTA MARÍA

990.000

SANTA ROSA

990.000

VILLA FLORIDA

990.000

DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

PARAGUARÍ

1.900.000

ACAHAY

1.410.000

GRAL. BERNARDINO CABALLERO

1.410.000

CARAPEGUA

1.410.000

LA COLMENA

1.440.000

ESCOBAR

1.180.000

SAN ROQUE GONZÁLEZ

1.410.000

SAPUCÁI

1.410.000

YBYCUI

1.410.000

QUYQUYHO

1.080.000

YBYTYMI

1.410.000

TEBICUARY MI

1.410.000

YAGUARÓN

2.170.000

DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

SAN ISIDRO DEL CURUGUATY

790.000

VILLA YGATYMI

790.000

3. TIERRA AGROSILVOPASTORIL:
Comprendida por los inmuebles rurales ubicados en los siguientes distritos, con su valuación fiscal por hectárea:
DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

SAN CARLOS DEL APA

440.000

YBY YAU

1.100.000

AZOTEY

560.000

SARGENTO JOSÉ FELIX LÓPEZ

560.000

DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

CAPIIBARY

750.000

YRYBUCUA

750.000

LIBERACIÓN

750.000

DEPARTAMENTO DE CORDILLERA

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

CAACUPÉ

2.240.000

ALTOS

1.220.000

ATYRÁ

1.450.000

EMBOSCADA

1.170.000

NUEVA COLOMBIA

1.450.000

SAN BERNARDINO

1.990.000

DEPARTAMENTO DE GUAIRÁ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

JOSÉ FASSARDI

890.000

MAURICIO JOSÉ TROCHE

1.220.000

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

SAN JOAQUÍN

750.000

SANTA ROSA DEL MBUTUY

750.000

SIMÓN BOLIVAR

720.000

DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

TRINIDAD

1.250.000

ALTO VERÁ

1.120.000

DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

PIRAYU

1.140.000

QUIINDY

1.180.000

DEPARTAMENTO DE AMAMBAY

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

PEDRO JUAN CABALLERO

1.500.000

BELLA VISTA (NORTE)

710.000

CAPITÁN BADO

880.000

ZANJA PYTA

880.000

KARAPAI

880.000

DEPARTAMENTO DE CANINDEYU

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

YPEJHU

660.000

ITANARA

660.000

YASY CAÑY

660.000

4. CAMPO PECUARIO
Comprendida por los inmuebles rurales ubicado en los siguientes distritos, con su valuación fiscal por hectárea:
DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

25 DE DICIEMBRE

590.000

VILLA DEL ROSARIO

630.000

SAN PABLO

670.000

DEPARTAMENTO DE CORDILLERA

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

ARROYOS Y ESTEROS

960.000

CARAGUATAY

1.150.000

JUAN DE MENA

810.000

LOMA GRANDE

1.230.000

SAN JOSE OBRERO

1.150.000

DEPARTAMENTO DE GUAIRÁ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

ITURBE

1.030.000

TEBICUARY

1.230.000

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

CORONEL OVIEDO

1.230.000

DEPARTAMENTO DE CAAZAPÁ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

DR. MOISÉS BERTONI

650.000

FULGENCIO YEGROS

650.000

DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

SAN COSME Y DAMIÁN

800.000

DEPARTAMENTO DE MISIONES

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

SAN JUAN MISIONES

990.000

AYOLAS

750.000

SAN IGNACIO

990.000

SANTIAGO

830.000

YABEBYRY

530.000

DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

CAAPUCÚ

1.180.000

MBUYAPEY

830.000

DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ

DISTRITIO

VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

PILAR

780.000

ALBERDI

540.000

CERRITO

370.000

DESMOCHADOS

310.000

GRAL. JOSÉ E. DÍAZ

310.000

GUAZÚ CUA

310.000

HUMAITÁ

310.000

ISLA UMBÚ

310.000

LAURELES

310.000

PASO DE PATRIA

310.000

MAYOR J. MARTÍNEZ

310.000

SAN JUAN DE ÑEEMBUCÚ

310.000

TACUARAS

310.000

VILLA OLIVA

310.000

VILLA FRANCA

310.000

VILLALBÍN

310.000

B – REGIÓN OCCIDENTAL
BAJO CHACO:
Región situada en las cercanías de los ríos Paraguay y Pilcomayo. Dicha región se caracteriza por terrenos anegadizos, pantanosos, áridos y húmedos.
Para fines del Impuesto Adicional a los Inmuebles Rurales, el Bajo Chaco integran los inmuebles ubicados en los distritos de:

Benjamín Aceval Gral. José Maria Bruguez José Falcón
Nanawa Teniente Esteban Martínez Villa Hayes

ALTO CHACO:
Es la región situada en el norte del Chaco paraguayo como principales características presenta clima seco y árido, con baja densidad de población.
Los distritos que integran el Alto Chaco son los siguientes:

Bahía Negra Carmelo Peralta Filadelfia
Fuerte Olimpo Loma Plata Mariscal Estigarribia
Puerto Pinasco Tte. 1° Manuel Irala Fernández Puerto Casado

 

1. TIERRAS AGRÍCOLAS
Comprendida por los inmuebles rurales ubicado en los siguientes distritos, con su valuación fiscal por hectárea según su ubicación en zonas y sub zonas impositivas del Chaco:
DEPARTAMENTO DE PTE. HAYES
BENJAMIN ACEVAL

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

09 al 19

610.000

1a Zona

20 al 22

440.000

2a Zona

200 al 207

580.000

JOSÉ FALCÓN

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

03 al 08

610.000

2a Zona

200 al 201

580.000

NANAWA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

02 al 03

650.000

TTE. ESTEBAN MARTÍNEZ

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

7a Zona

701

150.000

8a Zona

800

150.000

TTE 1° MANUEL IRALA FERNÁNDEZ

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

6a Zona

604

230.000

VILLA HAYES

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

09 al 19

610.000

1a Zona

20 al 22

440.000

DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN
FILADELFIA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

7a Zona

714

110.000

MARISCAL ESTIGARRIBIA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

6a Zona

604

230.000

7a Zona

714 al 715

110.000

2. CAMPO AGROPECUARIO:
Comprendido por los inmuebles rurales ubicados en los siguientes distritos, con su valuación fiscal por hectárea según su ubicación en zonas y sub zonas impositivas del Chaco:
DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES
BENJAMIN ACEVAL

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

2a Zona

208 al 219

610.000

2a Zona

220 al 225

440.000

3a Zona

301 al 305

370.000

4a Zona

401

370.000

4a Zona

402 al 405

270.000

GRAL. JOSÉ MARÍA BRUGUEZ

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

3a Zona

300

440.000

3a Zona

301

370.000

4a Zona

400 al 401

370.000

4a Zona

402 al 405

270.000

5a Zona

500 al 503

160.000

JOSE FALCÓN

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

3a Zona

300

440.000

3a Zona

301

370.000

PUERTO PINASCO

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

55 al 67

380.000

1a Zona

68 al 80

270.000

2a Zona

236

370.000

2a Zona

237 al 240

230.000

3a Zona

308 al 309

270.000

3a Zona

310 al 312

180.000

4a Zona

411

180.000

TTE. ESTEBAN MARTÍNEZ

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

5a Zona

500

160.000

5a Zona

502 al 505

160.000

6a Zona

600 al 603

230.000

7a Zona

700

150.000

TTE. 1° MANUEL IRALA FERNÁNDEZ

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

3a Zona

310 al 312

180.000

4a Zona

407 al 409

270.000

4a Zona

410 al 411

180.000

5a Zona

504 al 507

160.000

5a Zona

508 al 510

270.000

6a Zona

603

230.000

6a Zona

605

160.000

VILLA HAYES

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

23 al 50

440.000

1a Zona

51 al 58

380.000

2a Zona

212 al 219

440.000

2a Zona

220 al 236

370.000

3a Zona

304 al 306

370.000

3a Zona

307 al 309

270.000

3a Zona

310

180.000

4a Zona

405 al 408

270.000

5a Zona

505

160.000

DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY
BAHÍA NEGRA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

119 al 127

230.000

2a Zona

248

110.000

CARMELO PERALTA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

84 al 102

270.000

2a Zona

242 al 244

230.000

FUERTE OLIMPO

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

102

270.000

1a Zona

103 al 125

230.000

2a Zona

244

230.000

2a Zona

245 al 248

110.000

3a Zona

316 al 319

110.000

4a Zona

415 al 417

110.000

5a Zona

514 al 516

110.000

PTO. CASADO

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

76 al 87

270.000

2a Zona

240 al 244

230.000

3a Zona

312 al 313

180.000

3a Zona

314 al 316

110.000

4a Zona

411 al 414

180.000

4a Zona

415

110.000

5a Zona

511 al 513

160.000

5a Zona

514

110.000

Departamento de Boquerón
FILADELFIA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

5a Zona

509 al 510

270.000

5a Zona

511 al 513

160.000

5a Zona

514 al 516

110.000

6a Zona

609 al 610

270.000

6a Zona

611 al 612

160.000

6a Zona

613 al 614

110.000

7a Zona

710 al 711

150.000

7a Zona

712 al 713

110.000

LOMA PLATA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

4a Zona

411 al 412

180.000

5a Zona

508 al 510

270.000

5a Zona

511

160.000

MCAL. ESTIGARRIBIA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

5a Zona

507

160.000

5a Zona

508 al 510

270.000

6a Zona

603

230.000

6a Zona

605

160.000

6a Zona

606

180.000

6a Zona

607

160.000

6a Zona

608

230.000

6a Zona

609 al 610

270.000

6a Zona

611

160.000

7a Zona

704 al 707

110.000

7a Zona

708

180.000

7a Zona

709 al 711

150.000

7a Zona

712 al 713

110.000

8a Zona

804 al 811

110.000

10a Zona

1004

110.000

10a Zona

1012

110.000

3. TIERRA AGROSILVOPASTORIL:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritios, con su valuación fiscal por hectárea según su ubicación en zonas y sub zonas impositivas del Chaco:

DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY
BAHÍA NEGRA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

128 al 134

230.000

2a Zona

250 al 254

110.000

3a Zona

322 al 325

110.000

4a Zona

420 al 424

110.000

5a Zona

518 al 523

110.000

6a Zona

617 al 622

110.000

7a Zona

716 al 720

110.000

8a Zona

818 al 820

110.000

FUERTE OLIMPO

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

1a Zona

128 al 129

230.000

1a Zona

130

230.000

2a Zona

249 al 250

110.000

3a Zona

320 al 322

110.000

4a Zona

418 al 421

110.000

5a Zona

517 al 518

110.000

DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN
FILADELFIA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

6a Zona

615 al 617

110.000

MCAL. ESTIGARRIBIA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

7a Zona

703

150.000

7a Zona

716 al 718

110.000

8a Zona

803

110.000

8a Zona

812 al 816

110.000

8a Zona

818

110.000

9a Zona

903 al 912

110.000

10a Zona

1001 al 1003

110.000

10a Zona

1005 al 1008

110.000

10a Zona

1013

110.000

4. CAMPO PECUARIO
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritios, con su Valuación Fiscal por hectárea, según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES
TTE. ESTEBAN MARTINEZ

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

7a Zona

702

150.000

8a Zona

801 al 802

150.000

TTE. 1° MANUEL IRALA FERNANDEZ

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

7a Zona

702

150.000

DEPARTAMENTO DE BOQUERON
MCAL. ESTIGARRIBIA

ZONA

SUB ZONA

AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA

7a Zona

702

150.000

8a Zona

801 al 802

150.000

8a Zona

817

110.000

9a Zona

900 al 902

110.000

9a Zona

913 al 916

110.000

10a Zona

1000

110.000

10a Zona

1009 al 1011

110.000

Art. 3°.- Fíjase para los inmuebles ubicados en los municipios de reciente creación en concepto de valuación fiscal los valores establecidos en el Artículo 2° de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio o el promedio de los valores fiscales cuando la desafectación comprendiese más de un distrito, hasta tanto se haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a las disposiciones legales vigentes. Cumplido este requisito, la tierra de los inmuebles ubicados dentro de la Zona Urbana se valuarán por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Artículo 2° de este Decreto.
La valuación fiscal de las edificaciones y mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley N° 3966/2010.

Art. 4°.- A los efectos de las valuaciones fiscales, la superficie de la tierra como la superficie edificada serán computadas en metros cuadrados exactos, despreciándose las fracciones de metros cuadrados que resultasen. Se valuarán sobre dicha base mínima aquellos cuya superficie sean inferiores a un metro cuadrado.

La unidad de cálculo para los inmuebles rurales será la hectárea, despreciándose las fracciones de hectáreas que resulten. Si el inmueble fuese de menos de una hectárea, el cálculo será hecho sobre dicha base mínima.
Art. 5°.- La valuación fiscal de la tierra para los inmuebles urbanos será el producto de la superficie (área) en metros cuadrados anotado en el Registro Catastral del Servicio Nacional de Catastro por el Valor Fiscal en metro cuadrado por tipo de pavimento de la calle del frente del inmueble establecido en este Decreto. Si tuviera más de un frente cuyas calles son de diferentes tipos de pavimento se tomará como Valor Fiscal en metro cuadrado el promedio de estos valores.

La valuación fiscal de las edificaciones de los inmuebles incorporados en el Registro Catastral del Servicio Nacional de Catastro corresponderá a la suma de los valores de las superficies edificadas calculadas para cada categoría de construcción, producto de la anotación de dicha superficie en el Registro Catastral del Servicio Nacional de Catastro por el valor fiscal por metro cuadrado edificado establecido en este Decreto.
La valuación fiscal de los inmuebles rurales de la Región Occidental (Chaco) será el producto del Valor Fiscal por hectárea para cada Zona y Sub Zona establecida en este Decreto por la Superficie en hectárea del inmueble anotado en el Registro Catastral del Servicio Nacional de Catastro. En caso de que el inmueble abarque más de una Sub Zona, el valor Fiscal por hectárea será el promedio de los valores de las Sub Zonas en las que se halla ubicado el inmueble.

Art. 6°.- La Valuación Fiscal de Inmueble con áreas boscosas serán determinados conforme a la superficie expresadas en hectáreas, que conforme al Artículo 13 de la Ley N° 536/1995 se hallan exoneradas del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario, siempre que resulten justificadas en los términos establecido en el Artículo 2° del presente Decreto.
Los inmuebles rurales con áreas pocos productivas por diferir significativamente la calidad del suelo respecto a lo normal, a pedido del propietario ante la Municipalidad local, donde la autoridad municipal acreditará las características del mismo al Servicio Nacional de Catastro, respecto a las áreas de afectación en cuestión, tendrán la Valuación Fiscal, conforme a la siguiente tabla:
TABLA DE VALORACIÓN FISCAL PARA INMUEBLES RURALES CON LA SIGUIENTE AFECTACIÓN

AREA POCO PRODUCTIVA VALUACIÓN FISCAL

Región Oriental

Por el valor mínimo del distrito de pertenencia Departamental

Región Occidental

Por el valor mínimo de la Zona o Sub-zona de pertenencia Departamental

AREA BOSCOSA

VALUACIÓN FISCAL

Región Oriental

Por el valor promedio de los dos distritios de menor avalúo fiscal de pertenencia Departamental

Art. 7°.- Los demás artículos previstos y establecidos en el marco vinculante del Decreto N° 4646/2015, que no hayan sido expresamente modificados, seguirán vigentes en todos sus términos y aplicación pertinente.
Art. 8°.- Los propietarios que ya abonaron el impuesto sobre la base imponible anterior y cuyo monto haya resultado mayor a la presente liquidación, dará lugar a la acreditación de la diferencia para el siguiente año fiscal dentro de sus respectivas comunas.
Art. 9°.- Los inmuebles rurales no podrán estar afectados por ninguna otra forma de tributo o tasa municipal.
Art. 10.- El presente Decreto entrará a regir desde el día siguiente de su publicación con vigencia para el actual Ejercicio Fiscal del año 2016.
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara

Fdo.: Santiago Peña

Fdo.: German Rojas