POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N.° 5.232/2021, «POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES».
Asunción, 21 de Octubre de 2021
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. N.° 108.634/2021, en la cual se solicita la prórroga el plazo de vigencia del Decreto N.º 5232/2021, «Por el cual se dispone un Régimen Especial de liquidación de! Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales».
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N.° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019. «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»».
La Ley Nº 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República de! Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», ampliada por la Ley N° 6702/2020.
El Decreto N.° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional» y sus ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), y en atención a las características propias de los sectores afectados, el Poder Ejecutivo resuelve establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación del IVA aplicable a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos aquellos inmuebles que son destinados para la prestación de servicios personales o profesionales.
Que ante la persistencia de la crisis económica a causa del COVID-19, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar la vigencia del régimen especial del citado impuesto, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 864/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de vigencia del Decreto N.° 5232 del 10 de mayo de 2021, «Por el cual se dispone un Régimen Especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales».
Art. 2º.- A partir del 1 de enero de 2022, la liquidación del aludido impuesto aplicable a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a fines comerciales, se regirán conforme a la regla general del tributo.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas