POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS N.°s 3.881/2020, 3.967/2020 Y 5.232/2021, QUE ESTABLECEN REGÍMENES ESPECIALES Y TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), Y DEL DECRETO N.° 5.585/2021, «POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N.° 6.380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».
Asunción, 9 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N.º 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»».
El Decreto N.° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»».
El Decreto N.° 3881/2020, «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación».
El Decreto N.° 3967/2020, «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos».
El Decreto N.° 5232/2021, «Por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales», prorrogado por el. Decreto N.° 6146/2021.
El Decreto N.° 5585/2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N.° 6380/2019, «De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional», prorrogado por el Decreto N.° 6145/2021.
El Decreto N.° 6144/2021, «Por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos N.º 3881 del 28 de julio de 2020 y N.° 3967 del 24 de agosto de 2020. que disponen regímenes especiales y transitorios para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y en establecimientos rurales, restaurantes, organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y de guías de turismo» (Exp. M.H. N° 134.262/2021); y
CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley N° 6380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que, asimismo, el artículo 120 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la mencionada Ley.
Que ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19), y en atención a las características propias de los sectores afectados, el Poder Ejecutivo resolvió establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación del IVA a través de los Decretos N.°s 3881/2020, 3967/2020 y 5232/2021; además, se dispuso la modificación temporal de las tasas del ISC para determinados bienes mediante el Decreto N.° 5585/2021.
Que las disposiciones de los citados Decretos se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 y, ante la persistencia de la crisis económica a causa del COVID-19, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar nuevamente la vigencia de los Decretos mencionados, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1042 del 7 de diciembre de 2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo de vigencia de los siguientes Decretos:
a) Decreto N.° 3881 del 28 de julio de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación».
b) Decreto N.° 3967 del 24 de agosto de 2020, «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías da turismo y de organización de eventos».
c) Decreto N.° 5232 del 10 de mayo de 2021, «Por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales».
Art. 2º.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo de vigencia del Decreto N.° 5585 del 1 de julio de 2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».
Art. 3°.- A partir del 1 de abril de 2022, la enajenación e importación de bienes y la prestación de servicios que se encuadran conforme lo establecido en los Artículos 1º y 2° del presente decreto, se regirán conforme a la regla general del impuesto correspondiente.
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas