POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 7º Y 9° DEL ANEXO AL DECRETO N.° 3181/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».
Asunción, 27 de diciembre de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N° 135.829/2021, en la que se solicita la modificación de los artículos 7º y 9° del Anexo al Decreto N.° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N.° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N.º 5373/2021, «Por el cual se posterga la entrada en vigencia de la Retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, y se aclaran otros aspectos relativos al impuesto»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que los artículos 7º y 9° del Anexo al Decreto N.° 3181/2019 designan como agentes de retención del INR a las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales, cuya obligación de retención se estableció a partir del 1 de enero de 2022, conforme al artículo 1° del Decreto N° 5373/2021.
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la implementación de la Ley N.° 6380/2019 y a fin de otorgar mayor dinamismo a la recaudación del mencionado impuesto, se torna necesario establecer nuevos mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento debido de sus obligaciones tributarias.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 1067/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modifícanse los artículos 7° y 9° del Anexo al Decreto N.° 3181/2019, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
«Art. 7º.- Servicios Digitales.
Estarán comprendidas en el INR las rentas obtenidas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país que presten en territorio nacional servicios digitales, tales como: Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instragram, Deezer, Pay Pal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt, entre otros, en cuyo caso se tendrá en cuenta que la renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor del servicio, excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%).
A efectos de que los sujetos señalados en el párrafo anterior abonen el impuesto debido cuando los servicios digitales sean prestados directamente a consumidores finales, se autoriza a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, a reglamentar los procedimientos y establecer mecanismos de recaudación del INR.
Se aclara que no estarán alcanzadas por el INR las rentas provenientes de los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes, tales como Amazon, eBay, Alibaba, MercadoLibre.
«Art. 9º.- Agente de Retención.
En el caso de enajenación de inmuebles o de muebles registrables situados en el país, se constituirá en Agente de Retención del presente Impuesto el notario y escribano público que intervenga en la operación.
Aquellos contribuyentes inscriptos en el IRE Régimen General que adquieran servicios digitales de proveedores del exterior, se constituirán en agentes de retención del INR con independencia de la modalidad de pago.
Las sociedades constituidas en el país, emisoras de acciones y cuotas parte transferidas entre personas físicas o jurídicas no residentes, serán los Agentes de Retención del presente impuesto, debiendo efectuar el cálculo establecido en el artículo 4º del Anexo del presente decreto.
Asimismo, las sociedades constituidas en el país emisoras de bonos en el exterior serán los Agentes de Retención del presente impuesto, por los intereses abonados a personas físicas o jurídicas no residentes.
Cuando una persona física o jurídica no residente genere rentas gravadas por el INR y el modo de retención no se encuentre detallado en los párrafos anteriores, el escribano, el mandatario, el apoderado o el representante, deberá constituirse en Agente de Retención, en los casos que intervengan.
Las personas físicas residentes estarán exceptuadas de practicar la retención del INR, salvo el caso señalado en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley.
Art. 2º.- Derógase el artículo 2º del Decreto N.° 5373/2021, «Por el cual se posterga la entrada en vigencia de la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, y se aclaran otros aspectos relativos al impuesto».
Art. 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas