POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO N.° 4186 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020, «POR EL CUAL SE MODIFICA, EN FORMA PARCIAL, EL ANEXO AL DECRETO N.° 6.655 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS; PARA EL AJUSTE DE ARANCELES DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS SENSIBLES PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)», PRORROGADO POR DECRETO N.º 5125/2021.
Asunción, 30 de diciembre de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 148.668/2021, a través de la cual se solicita la prórroga del plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N.° 4186/2020 que establece el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación de la COVID-19;
La Constitución Nacional de la República del Paraguay;
El «Tratado de Montevideo 1980» -Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)-, aprobado por Ley N.° 837/1980;
El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N.° 9/1991;
El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N.° 260/1993;
El Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por la Ley Nº 444/1994;
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto», aprobado por Ley N.º 596/1995;
El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por la Ley N.° 2953/2006;
La Ley N.° 1095/84, «Que establece el Arancel de Aduanas»;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto – Ley N.º 15 de fecha 8 de marzo de 1990, «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda»», modificada y ampliada por la Ley N.º 4394/2011;
La Ley N.° 2422/2004, «Código Aduanero»;
El Decreto N.° 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N.°s 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N.° 8103, del 27 de diciembre de 2011 y sus decretos modificatorios», y sus decretos modificatorios;
El Decreto N.° 4186/2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo al Decreto N.º 6655 del 30 de diciembre de 2016, y sus Decretos modificatorios; para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del Coronavirus (COVID-19)»;
El Decreto N.° 5125/2021, «Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N.º 4186 del 21 de octubre de 2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo al Decreto N.° 6655 del 30 de diciembre de 2016, y sus decretos modificatorios; para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del coronavirus (COVID-19)»»; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay, en su artículo 68, garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.
Que, la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo, del Acuerdo de Marrakech y del Tratado de Asunción.
Que el artículo 50, inciso d), del Tratado de Montevideo establece que ninguna disposición del Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales.
Que el artículo 10, inciso a), de la Ley N.° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que el artículo 10, inciso b), de la Ley N.° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional.
Que el Gobierno Nacional hará uso de los instrumentos necesarios, con base en las normas vigentes, para asegurar la provisión de insumos requeridos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Que teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario mantener medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control de la propagación del Coronavirus (COV1D-19) y evitar sus perniciosos efectos sobre la salud de la población.
Que de manera a tener disponibilidad de los insumos que contribuyen a fortalecer las acciones de prevención y control de la COVID-19, resulta necesario extender el plazo para la aplicación de la medida establecida en el Decreto N.º 4186/2020.
Que, en tal sentido, se mantendrá en 0% el nivel del Arancel Nacional Vigente (ANV) aplicado a la importación de insumos utilizados en la prevención de la propagación y tratamiento COVID-19.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrógase la vigencia del plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N.º 4186 del 21 de octubre de 2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo al Decreto N.° 6655 del 30 de diciembre de 2016, y sus Decretos modificatorios; para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del Coronavirus (COVID-19)», desde el 1 de enero hasta el 30 junio del 2022.
Art. 2º.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Euclides Acevedo
Fdo.: Luis Castiglioni
Fdo.: Julio Borba