Decreto N° 6738/2022

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL ANEXO AL DECRETO N.° 3.107/2019 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6.380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».

Asunción, 09 de marzo de 2022

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente M.H N.° 24.626/2022;

La Ley N.° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3.107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N.° 5.584/2021 «Por el cual se modifica el artículo 37 del anexo al Decreto N.° 3.107/2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6.380/2019, De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 5), de la Constitución faculta al Presidente de la República a dictar decretos a fin de realizar precisiones, aclaraciones y especificaciones de aquellos temas necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las leyes, garantizando el cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas.

Que el artículo 136 de la Ley N.° 6.380/2019 dispone que, a partir del cuarto año de vigencia de dicha ley, en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la retención a cuenta no podrá ser superior al diez por ciento (10 %) del impuesto consignado en el comprobante de venta. A dicho efecto, el porcentaje de las retenciones a cuenta del IVA, establecido en las reglamentaciones disminuirá progresivamente de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.

Que en el artículo 37 del Anexo del Decreto N.° 3.107/2019, se establece las condiciones en las que deberán retener el IVA quienes estén inscriptos en el Registro del Exportador, al momento de adquirir bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país.

Que en atención a la coyuntura económica generada por la sequía en el país, el Gobierno Nacional ha manifestado su acompañamiento al acuerdo arribado entre representantes del sector de empresarios y transportistas, a los efectos de reducir el porcentaje de retención del IVA al treinta por ciento (30 %) al momento de la adquisición de servicios de transporte de productos agrícolas.

Que en ese sentido, deviene necesaria la modificación del artículo 37 del Anexo al Decreto N.° 3.107/2019, a fin de establecer el porcentaje del IVA que deberá ser retenido por el contribuyente inscripto en el mencionado registro, cuando adquiera servicios de transporte de productos agrícolas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 127, de fecha 23 de febrero de 2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Modificase el artículo 37 del Anexo del Decreto N.° 3.107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 37.- Retenciones realizadas por Exportadores.

El contribuyente que esté inscripto en el Registro del Exportador, a partir del mes siguiente de su inscripción en el mencionado Registro, actuará como agente de retención del impuesto al momento de la adquisición de bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país, aplicando los siguientes porcentajes:

1) El treinta por ciento (30 %) del impuesto incluido en el comprobante de venta, cuando adquiera bienes o servicios gravados a una tasa inferior del diez por ciento (10 %).

2) El diez por ciento (10 %) del impuesto incluido en el comprobante de venta, en el caso de adquisición de productos agrícolas previstos en el numeral 1), inciso d), del artículo 90 de la Ley.

3) El treinta por ciento (30 %) del impuesto incluido en el comprobante de venta, cuando se trate de adquisición de servicios de transporte de productos agrícolas.

4) El setenta por ciento (70 %) del impuesto incluido en el comprobante de venta, en todos los demás casos en los que adquiera bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país.

Art. 2°.- Las disposiciones establecidas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2022.

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas