QUE DEROGA EL DECRETO Nº 16.183 DEL 20 DE ENERO DE 1993, «POR EL CUAL SE DETERMINA QUE LAS OBRAS PÚBLICAS FINANCIADAS POR ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES INTEGRAN LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PÚBLICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULOS 255 DE LA LEY Nº 125/91»
Asunción, 22 de julio de 2005
VISTO:La Ley Nº 125/91, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», testo actualizado; la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal» (Expediente M.H. Nº 11.771/2005); y
CONSIDERANDO: Que las exoneraciones fiscales han adquirido extraordinaria complejidad en los últimos años, al amparo de la profusión de normas que crean situaciones diferentes entre los sujetos obligados.
Que resulta necesario adecuar el régimen de las obras públicas financiadas por acuerdos o convenios internacionales dentro del alcance de la Ley Nº 2421/2004, teniendo en cuenta la nueva política económica del Gobierno Nacional que pretende el reordenamiento fiscal y administrativo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 626 del 6 de junio.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase el Decreto Nº 16.183 del 20 de enero de 1993, «Por el cual se determina que las obras públicas financiadas por acuerdos o convenios internacionales integran las leyes particulares de obras públicas previstas en el Artículo 255 de la Ley Nº 125/91», en todo su contenido y alcance.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, debiendo los distintos entes e instituciones afectados adecuar sus presentes presupuestos para el ejercicio 2006.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS
» : Ernst F. Bergen