POR EL CUAL SE INCORPORAN LAS RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 09/25, 17/25, 18/25 Y 19/25, “MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN” AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO N° 6897 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.
Asunción, 3 de agosto de 2026
VISTO: La presentación del Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 4623/2026, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resoluciones N° 09/25, 17/25, 18/25 y 19/25 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
El “Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay” (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;
El “Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993;
El “Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;
El “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-”, aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;
El “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobado por Ley N° 2953/2006, con instrumento de ratificación depositado el 12 de enero de 2007;
La Ley N° 1095/1984, “Que establece el Arancel de Aduanas”;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;
La Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero”;
La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”;
El Decreto N° 4600/2010, “Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones”;
El Decreto N° 6897/2022, “Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 16/2021, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueba y modifica el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados No Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 6655/2016 y sus decretos modificatorios”;
Las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 7/94, 22/94, 31/04, 11/21 y 08/22, y las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 16/21, 09/25, 17/25, 18/25 y 19/25;
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el proyecto del presente Decreto, según nota DIE N.° 004/2026;
El Dictamen N° 115 de la Dirección General de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 30 de enero de 2026; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que el artículo 7° de la Decisión N° 31/04 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR establece que la obligación de incorporación textual e integral de las normas MERCOSUR, establecida en el artículo 7° de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, alcanza solo al Anexo de estas resoluciones y no impide que los Estados Partes incluyan en sus respectivos actos internos de incorporación datos adicionales de carácter tributario, sin que en ningún caso se alteren las alícuotas y nomenclaturas establecidas en la norma MERCOSUR.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y al Arancel Externo Común (AEC), establecidas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR a través de las resoluciones N° 09/25, 17/25, 18/25 y 19/25.
Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección General de Política Comercial e Integración, dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios -Gerencia General de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente.
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el proyecto del presente decreto, según nota DIE. N° 004/2026.
Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 115 del 30 de enero de 2026.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Incorpórase la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 09/25, “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” al ordenamiento jurídico nacional, que se anexa y forma parte del presente decreto.
Art. 2°.- Incorpórase la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 17/25, “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” al ordenamiento jurídico nacional, que se anexa y forma parte del presente decreto.
Art. 3°.- Incorpórase la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 18/25, “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” al ordenamiento jurídico-nacional, que se anexa y forma parte del presente decreto.
Art. 4°.- Incorpórase la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 19/25, “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” al ordenamiento jurídico nacional, que se anexa y forma parte del presente decreto.
Art. 5°.- Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto N° 6897/2022, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente decreto.
Art. 6°.- Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Art. 7°.- Establécese que las disposiciones mencionadas precedentemente entrarán en vigor a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.
Art. 8°.- Refréndese por los Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Oscar Lovera
Fdo.: Rubén Ramírez
Fdo.: Marco Riquelme





