POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA CUANTÍA MÁXIMA DE LA MULTA POR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN DE CONTRAVENCIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY N° 125/91 «QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO»
Asunción, 03 de mayo de 2011
VISTO: Los Artículos 176 y 179 de la Ley N° 125/91 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» (Expediente M.H N°34.464/2010); y
CONSIDERANDO: Que por la variación del nivel adquisitivo es necesario actualizar la cuantía de la multa por la comisión de la infracción de contravención y adecuarla a la actual realidad económica del país, con el objeto de buscar mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.
Que por disposición legal, el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de actualizar anualmente el monto de los tributos y sanciones fijas establecidas por infracciones a los tributos que recauda la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en función al porcentaje de variación del índice de Precios al Consumo que se produzca en el periodo de doce (12) meses anteriores al 1 de noviembre de cada año.
Que en el Ejercicio Fiscal del año 2010 se ha dado una variación de 115,2% del índice de Precios al Consumo (IPC), cuyo coeficiente de actualización es de 1.052%, siendo estos valores debidamente publicados por el Banco Central del Paraguay (BCP).
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 143 del 11 de febrero de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Actualizase la cuantía máxima por la comisión de la infracción de contravención prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 125/91, conforme a lo establecido en el Artículo 179 del mismo cuerpo legal, la cual queda establecida en un millón cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco guaraníes (G. 1.052.255.-).
Art. 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional y será aplicable a los hechos e infracciones ocurridos a partir de su vigencia.
Art 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo Méndez.
Fdo.: Dionisio Borda.