Decreto N° 6606/2016

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, QUE SERVIRÁN DE BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017.

 

Asunción, 28 de diciembre de 2016

VISTO: El Memorándum SNC N° 597, del 1 de diciembre del 2016, del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en la que se comunica detalladamente los valores fiscales inmobiliarios que constituirán la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales de los inmuebles del país, durante el Ejercicio Fiscal 2017;
El Decreto-Ley N° 51/52, «De impuestos inmobiliarios y otros gravámenes sobre bienes raíces», vigentes en sus disposiciones de carácter catastral;
La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
El Decreto N° 8119/1990, «Por el cual se establecen zonas impositivas dentro del ejido de los municipios de la República»;
La Ley N° 536/1995, «De fomento a la forestación y reforestación»;
La Ley N° 2524/2004, «Ley de Deforestación cero»;
La Resolución SNC N° 77/2005, «Por la cual se establece el método para clasificar en categorías la edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y los municipios del interior de la República»;
La Ley N° 3966/2010, «Orgánica Municipal»;
La Ley N° 5513/2015, «Que modifica los Artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y los Artículos 155 y 179 de la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”» (expediente SIME N° 98.783/2016); y

CONSIDERANDO:  Que el Artículo 1° de la Ley N° 5513/2015 dispone: «La base imponible constituirá la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro, la cual estará dividida en inmuebles urbanos y rurales… el Poder Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado por el Servicio Nacional de Catastro».
Que los Artículos 57, 58 y 59 de la Ley N° 125/1991 establecen las exenciones del impuesto inmobiliario, el hecho generador y, en el Artículo 69, define los inmuebles baldíos.
Que el Artículo 89 del Decreto-Ley N° 51/52 dispone los criterios técnicos para realizar el ajuste de la Avaluación Catastral.
Que la Resolución N° 77/2005 del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda establece el método para clasificar en categorías las edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y municipios del interior de la República.
Que la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2016 alcanza 3,6%, según informe del Banco Central del Paraguay a través de la Nota BC/G N° 728 del fecha 15 de noviembre de 2016.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1496/2016.

POR TANTO en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Apruébanse los valores fiscales, expresados en guaraníes por metro cuadrado, de los inmuebles urbanos ubicados en la capital de la República y en los municipios del interior del país, determinados por el Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Hacienda, conforme con las tablas detalladas en el Anexo I que forma parte de este Decreto.

Art. 2°.- Fíjase la Valoración Fiscal de los Inmuebles Rurales de la República, determinados por el SNC, expresada en guaraníes por hectárea, conforme con las siguientes especificaciones:

Áreas Boscosas:
Aquellas áreas rurales, cuya superficie boscosa haya sido calificada como tal, conforme la documentación legal y técnica, que provee la autoridad competente en la materia.
Áreas Poco Productivas:
Aquellas áreas rurales que por su naturaleza física, química y de relieve, ofrezcan pocas alternativas de elección de cultivos y cuya rentabilidad sea mínima, y que requieran de fuertes inversiones para elevar su nivel productivo o que por sus limitaciones severas sean destinadas a protección, así como aquellos suelos cuyo uso sean meramente paisajísticos y de recreación.
Zonas Agrológicas Naturales de los Suelos:
Se adopta para este tipo de Valoración Fiscal a la mayor incidencia de los suelos en cada Distrito.
1. Tierras Agrícolas:
Se consideran Tierras Agrícolas a las zonas geográficas rurales que presentan aptitudes para cualquier actividad agrícola anuales o perennes: Estas tierras se caracterizan por la gran fertilidad natural de su suelo permitiendo el crecimiento y desarrollo de diferentes tipos de cultivo; cuentan, además, con nutrientes en proporciones equilibradas en cuanto a los macro y micronutrientes.
Dichas áreas representan las mejores tierras desde el punto de vista para uso agrícola, por no tener ninguna o con muy pocas limitaciones de uso y por requerir de prácticas de manejo relativamente simples y de poco costo.
Quedan incluidos en este concepto los distritos que por su ubicación geográfica presentan un mejor costo de oportunidad en relación con otros distritos.
2. Campo Agropecuario:
Son aquellos en que pueden ser explotadas de manera conjunta o indistinta las actividades agrícolas y pecuarias.
Los campos agropecuarios pueden ser explotados de manera mecanizada, pero presentan limitaciones que reducen la diversificación de cultivos y requieren de prácticas especiales de conservación. Generalmente, presentan pendientes relativamente pronunciadas que los condiciona para el nivel de mecanización; requiere de permanente cobertura a fin de evitar pérdida de nutrientes por erosión hídrica y cólica.
3. Tierra Agrosilvopastoril:
A los efectos de la Valuación Fiscal, las tierras agrosilvopastoril son agrupaciones de suelo con severas limitaciones de producción, en general por los riesgos de erosión, que reduce la posibilidad de elección de cultivos que requieren manejos muy cuidadosos y estar permanentemente bajo cobertura, muchas veces inadecuados para la producción de monocultivos anuales.
4. Campo Pecuario:
En la Región Oriental, los Campos Pecuarios son aquellas tierras planas o con poca pendiente, por lo que no tienden a erosionarse, pero tienen otras limitaciones difíciles de controlar que limita su uso en agricultura; limitaciones como poca profundad, poco drenaje y permeabilidad, por lo que tiende a inundarse en período de lluvias. Su uso se centra en la explotación ganadera extensiva con muy poca unidad animal por hectárea.
En la Región Occidental esta zona engloba a las áreas de dunas, prácticamente inadecuadas para la explotación, así como sus áreas adyacentes que pueden explotarse en forma extensiva y muy controlada por su alto riesgo de desertificación.
Los valores fiscales se detallan en el Anexo II que forma parte de este Decreto.

Art. 3°.- Establécese para los inmuebles ubicados en los municipios de reciente creación en concepto de valuación fiscal los valores establecidos en el Anexo II de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio o el promedio de los valores fiscales cuando la desafectación comprendiese más de un distrito, hasta tanto se haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a las disposiciones legales vigentes. Cumplido este requisito, los inmuebles ubicados dentro de la Zona Urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Anexo I de este Decreto.
La valuación fiscal de las edificaciones y mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley N° 3966/2010.

Art. 4°.- Dispónese que, a los efectos de las valuaciones fiscales, la superficie de la tierra como la superficie edificada serán computadas en metros cuadrados exactos, despreciándose las fracciones de metros cuadrados que resultasen. Se valuarán sobre dicha base mínima aquellos cuya superficie sean inferiores a un metro cuadrado.
La unidad de cálculo para los inmuebles rurales será la hectárea, despreciándose las fracciones de hectáreas que resulten. Si el inmueble fuese de menos de una hectárea, el cálculo será hecho sobre dicha base mínima.
Art. 5°.- Establécese que la valuación fiscal de la tierra para los inmuebles urbanos será el producto de la Superficie (área) en metros cuadrados, conforme Conste en el Registro del SNC por el Valor Fiscal en metro cuadrado por tipo de pavimento dé la calle del frente del inmueble establecido en este Decreto. Si tuviera más de un frente cuyas calles son de diferentes tipos de pavimento, se tomará como Valor Fiscal en metro cuadrado el promedio de estos valores.
La valuación fiscal de las edificaciones de los inmuebles urbanos incorporados bajo el régimen de Cuentas Corrientes Catastrales corresponderá a la suma de los valores de las superficies edificadas calculadas para cada categoría de construcción, conforme conste dicha superficie en el Registro Catastral del SNC por el valor fiscal por metro cuadrado edificado establecido en el presente Decreto.
La valuación fiscal de los inmuebles rurales de la Región Occidental (Chaco) será el producto del Valor Fiscal por hectárea para cada Zona y Sub Zona establecida en este Decreto por la Superficie en hectárea del inmueble conforme conste en los Libros del SNC. En caso de que el inmueble abarque más de una Sub Zona, el valor Fiscal por hectárea será el promedio de los valores de las Sub Zonas en las que se halla ubicado el inmueble.

Art. 6°.- Establécese que la Valuación Fiscal de Inmueble con áreas boscosas, serán determinados conforme con la superficie expresadas en hectáreas, que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley N° 536/1995 se hallan exoneradas del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario, siempre que resulten justificadas en los términos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto y de conformidad con la documentación legal y técnica, que proveerá la autoridad competente en la materia.
Los inmuebles rurales con áreas pocos productivas por diferir significativamente la calidad del suelo respecto a lo normal, a pedido del propietario ante la Municipalidad local, donde la autoridad municipal acreditará las características del mismo al SNC, respecto a las áreas de afectación en cuestión, que tendrán la Valuación Fiscal conforme con la siguiente tabla:

Tabla de valoración fiscal para inmuebles rurales con la siguiente afectación

Área poco productiva

Valuación fiscal

Región Oriental Por el valor mínimo del Distrito de pertenencia Departamental
Región Occidental Por el valor mínimo de la Zona o Sub-zona de pertenencia Departamental

Área boscosa

Valuación fiscal

Región Oriental Por el valor promedio de los dos Distritos de menor avalúo fiscal de pertenencia Departamental

A este efecto, se presentarán los documentos respectivos con los planos de ubicación georreferenciados del inmueble en la forma establecida por el SNC con el informe pericial correspondiente respecto a las áreas de afectación en cuestión.
Art. 7°.- Dispónese que, siempre que de las operaciones de cálculo resulte una valuación que no constituya un múltiplo exacto de Gs. 100 se inscribirá la cantidad inmediata inferior que cumpla dicho requisito.

Art. 8°.- Establécese que las municipalidades crearán el Registro Unico de Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, que contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción, y lo comunicarán al SNC que, para tal efecto, reglamentará los procedimientos técnicos como sus modalidades.

Art 9°.- Dispónese que los municipios proporcionarán al Servicio Nacional de Catastro toda la información requerida respecto a los inmuebles de las respectivas jurisdicciones, tanto urbanos como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructura. El SNC reglamentará los procedimientos técnicos, modalidades y plazos para el cumplimiento de esta disposición.
Los municipios proporcionarán al SNC todas las informaciones que constan en el sistema de información catastral de los inmuebles, de conformidad con los requerimientos técnicos y formales establecidos en la reglamentación. Dichas informaciones servirán de base para la actualización de los inmuebles de sus respectivas jurisdicciones, tanto urbanas como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructuras: Hasta tanto se implementen, ejecuten y finiquiten los procesos de actualización de la información catastral nacional, el Impuesto Inmobiliario y sus adicionales, durante el Ejercicio Fiscal 2017, se liquidarán sobre la base de la información proveída por el SNC y los datos existentes en los registros municipales.

Art. 10.- Establécese que el monto que percibirá el SNC en concepto de Aranceles por Servicios de Liquidación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales serán abonadas por las municipalidades en forma y plazo establecido en la reglamentación del Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.

Art. 11.- Dispónese que el SNC destinará los recursos de este ingreso para el fortalecimiento, formación y mantenimiento del catastro inmobiliario a nivel nacional.

Art. 12.– Encárgase al SNC la remisión, en formato digital, a las municipalidades, la liquidación del Impuesto Inmobiliario de los inmuebles urbanos y rurales de su jurisdicción. Para este fin se podrá utilizar los servicios de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA). Además, a pedido del municipio interesado, se permite remitir documentaciones vía correo electrónico habilitado por la municipalidad solicitante.

Art. 13.- El presente Decreto entrará a regir desde 1 de enero de 2017.

Art. 14.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 15.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ANEXO I
A – Inmuebles de la capital
I – Valuación fiscal de la tierra (g/m2)
Conforme a la siguiente tabla:

Zona
urbana

Tipo de pavimento

Asfalto/adoq.

Empedrado

No pavimentado

5

272.634

141.128

71.633

6

228.799

117.607

60.942

7

181.756

91.947

50.250

8

136.851

69.495

43.835

9

90.878

50.250

29.936

10

272.634

141.128

71.633

11

382.756

228.799

114.399

12

272.634

141.128

71.633

13

382.756

228.799

114.399

14

228.799

117.607

60.942

15

136.851

69.495

43.835

II – Valuación fiscal de las construcciones y mejoras (G/m2)
Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 5 y 11

Tipos de construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

R

1.551.340

776.204

A

1.250.908

628.661

B

952.614

532.438

C

800.795

395.586

D

641.491

326.091

E

480.049

248.043

F

456.528

255.527

G

366.719

205.277

H

183.894

102.639

Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 6 al 10 y 12 al 15

Tipos de construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

R

1.125.817

566.651

A

519.608

260.873

B

395.586

221.314

C

335.714

165.719

D

267.288

135.782

E

199.931

103.708

F

379.549

213.830

G

320.746

159.304

H

160.373

80.186

B – Inmuebles de los municipios del interior del país
I – Valuación fiscal de la tierra (G/m2)
Zona Urbana
Ciudad del Este
Conforme a la siguiente tabla:

Zona
urbana

Tipo de pavimento

Asfalto/adoq

Empedrado

No pavimentado

1

310.054

160.373

80.186

2

149.681

74.841

37.420

3

58.803

27.798

13.899

Encarnación
Conforme a la siguiente tabla:

Zona
Urbana

Tipo de pavimento

Asfalto/adoq

Empedrado

No pavimentado

1

149.681

74.841

37.420

2

54.527

27.798

16.037

3

47.043

26.729

14.968

Distritos

Concepción San Juan Bautista Misiones Capiatá
Caacupé Paraguarí Fdo. de la Mora
Villarrica Hernandarias Lambaré
Cnel. Oviedo Pilar Limpio
Coronel Bogado Pedro Juan Caballero Luque
San Ignacio Salto del Guaira Mariano R. Alonso
San Bernardino Carapeguá San Lorenzo
Caaguazú Presidente Franco  

Conforme a la siguiente tabla:

 

Zona urbana

Tipo de pavimento

Asfalto/adoq

Empedrado

No. pavimentado

1

48.112

26.729

16.037

2

42.766

23.521

14.968

3

35.282

21.383

12.830

Distritos por Departamento
Concepción

• Horqueta • Yby Yau
• San Lázaro  

San Pedro

• Capiibary • San Estanislao
• San Pedro del Ycuamandyyú • Villa del Rosario
• Gral. Elizardo Aquino  

Cordillera

• Atyra • Piribebuy
• Caraguatay • Santa Elena
• Eusebio Ayala • Itacurubí de la Cordillera
• Arroyos y Esteros  

Guairá

• Iturbe  

Caaguazú

• Repatriación • San José de los Arroyos
• Dr. Juan Manuel Frutos • Yhú

Caazapá

• Yuty • San Juan Nepomuceno
• Fulgencio Yegros • Caazapá

Itapúa

• Cambyretá • Trinidad
• Carmen del Paraná • Obligado
• Bella Vista Sur • San Pedro del Paraná
• Hohenau  

Misiones

• Ayolas • Villa Florida
• Santa Rosa  

Paraguarí

• Acahay • Yaguarón
• Caapucú • Ybycuí
• Sapucái • San Roque González de Sta Cruz
  • Quiindy

Alto Paraná

• Yguazú  

Central

• Areguá • San Antonio
• Guarambaré • Villa Elisa
• Itá • Villeta
• Itauguá • Ypacaraí
• Ñemby  

Amambay

• Bella Vista Norte  

Presidente Hayes

• Villa Hayes  

Conforme a la siguiente tabla

Tipo de pavimento
Asfalto/adoq Empedrado No pavimentado
24.590 14.968 9.622

Distritos por Departamento
Concepción

• Azotey • San Carlos del Apa
• Belén • Paso Barreto
• Loreto • Sargento José Félix López

San Pedro

• 25 de Diciembre • Nueva Germania
• Antequera • San Pablo
• Choré • Santa Rosa del Aguaray
• Gral. Resquin • Tacuatí
• Guayaibí • Unión
• Liberación • Yataity del Norte
• Lima • Yrybucuá
• Itacurubí del Rosario  

Cordillera

• Altos • Mbocayaty del Yhaguy
• Emboscada • Nueva Colombia
• Isla Pucú • Primero de Marzo
• Juan de Mena • San José Obrero
• Loma Grande • Tobatí
• Valenzuela  

Guaira

• Borja • Ñumí
• Cnel. Martínez • Paso Yobái
• Dr. Botrell • Natalicio Talavera
• Félix Pérez Cardozo • Mauricio José Troche
• Independencia • San Salvador
• José Fassardi • Tebicuary
• Gral. Eugenio A. Garay • Yataitydel Guairá
• Itapé • Mbocayaty del Guairá

Caaguazú

• 3 de Febrero • San Joaquín
• Cecilio Báez • Simón Bolívar
• Dr. José Eulogio Estigarribia • Tembiaporá
• Carayaó • Mcal. Francisco S. López
• La Pastora • Santa Rosa del Mbutuy
• R.I. 3 Corrales • Vaquería
• José Domingo Ocampo • Raúl Arsenio Oviedo
• Nueva Londres  

Caazapá

• Buena Vista • Tavaí
• Dr. Moisés Bertoni • Abaí
• Gral. Morínigo • Cnel. Manuel Maciel

Itapúa

• Capitán Meza • Fram
• Capitán Miranda • Gral. Artigas
• Pirapó • Gral Delgado
• San Cosme y Damián • Itapúa Poty
• Nueva Alborada • Jesús
• Tomás Romero Pereira • José Leandro Oviedo
• San Juan del Paraná • La Paz
• Yatytay • Mayor Julio Otaño
• Alto Verá • Natalio
• Carlos Antonio López • San Rafael del Paraná
• Edelira  

Misiones

• San Miguel • Santiago
• San Patricio • Yabebyry
• Santa María  

Paraguarí

• Escobar • Pirayú
• La Colmena • Tebicuarymí
• Mbuyapey • Ybytymí
• Quyquyho • Bernardino Caballero

Alto Paraná

• Iruñá • Minga Guazú
• Domingo M. de Irala • Ñacunday
• Juan E. O ’Leary • San Alberto
• Itakyry • San Cristóbal
• Los Cedrales • Santa Rita
• Mbaracayú • Tavapy
• Minga Pora • Santa Fe del Paraná
• Juan León Mallorquín • Santa Rosa del Monday
• Naranjal  

Central

• Nueva Italia • José A. Saldivar
• Ypané  

Ñeembucú

• Alberdi • Paso de Patria
• Cerrito • San Juan B. del Ñeembucú
• Desmochados • Tacuaras
• Guazú Cuá • Villa Franca
• Gral Díaz • Villalbín
• Humaitá • Villa Oliva
• Isla Umbú • Mayor Martínez
• Laureles  

Amambay

• Capitán Bado • Zanja Pytá

Canindeyú

• Corpus Christi • Villa Ygatimí
• Francisco Caballero Alvarez • Yasy Cañy
• Itanará • Nueva Esperanza
• Katueté • Ypejhu
• La Paloma • San Isidro del Curuguaty

Presidente Hayes

• Benjamín Aceval • Puerto Pinasco
• José Falcón • Teniente Primero Manuel
• Nanawa • Irala Fernández
• Teniente Esteban Martínez • Gral. José M. Bruguéz

Alto Paraguay

• Bahía Negra • Puerto Casado
• Carmelo Peralta • Fuerte Olimpo

Boquerón

• Filadelfia • Mariscal Estigarribia
• Loma Plata  

Conforme a la siguiente tabla

Tipo de pavimento

Asfalto/adoq

Empedrado

No pavimentado

13.899

7.484

5.346

II.- Valuación fiscal de la tierra diferenciada por el tipo de uso o explotación de inmuebles mayores a 10.000 metros cuadrados ubicados en las zonas urbanas de los municipios del interior del país (G/m2)
Fíjanse Valores Fiscales diferenciados de la tierra para los inmuebles con superficies mayores a 20.000 metros cuadrados ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, así como en las Zonas Urbanas de los otros Municipios del Interior de la República con superficies mayores a 10.000 m2., en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles destinado a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por leyes y ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando se observa aprovechamiento productivo sostenible económica y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
A) Ubicados en el municipio de Ciudad del Este (mayores a 20.000m2)
Conforme a la siguiente tabla:

Zona urbana Valor tierra
II 1.711
III 1.497

B) Ubicados en otros municipios del interior del país (mayores a 10.000m2)
Conforme a la siguiente tabla:

Superficie m2

Tipos de pavimento

Asfalt/adoq.

Empedrado

No pavimentado

De 10.001 a 50.000

3.169

2.994

1.711

De 50.001 a 100.000

3.207

2.781

1.390

De 100.001 a 200.000

2.781

2.353

1.177

De 200.001 a 400.000

2.353

2.246

962

De 400.001 a 800.000

2.246

1.711

588

De 800.001 y más

1.711

1.390

289

 

III. Valuación fiscal de las construcciones y mejoras (G/m2)

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

R

438.352

224.522

A

363.512

181.75

B

277.980

160.373

C

235.213

117.607

D

181.756

96.224

E

138.990

74.841

F

155.027

85.532

G

258.735

128.298

H

129.367

64.149

ANEXO II
A – Región Oriental
1. Tierras agrícolas:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:

Distritos

Valuación fiscal por hectárea

Departamento de Caaguazú
Nueva Toledo

1.087.800

Mcal Francisco S. López

1.087.800

Vaquería

1.087.800

Tembiaporá

1.864.800

Departamento de Itapua
Encarnación

1.864.800

Bella Vista

1.574.720

Cambyretá

1.719.760

Capitán Meza

1.574.720

Capitán Miranda

1.864.800

Fram

1.574.720

Hohenau

1.574.720

Jesús

1.574.720

Obligado

1.574.720

Nueva Alborada

1.864.800

Natalio

1.574.720

San Rafael del Paraná

1.574.720

Carlos A. López

1.574.720

Mayor J. D. Otaño

1.574.720

Edelira

1.574.720

San Juan del Paraná

1.574.720

La Paz

1.574.720

Tomás Romero Pereira

1.574.720

Yatytay

1.574.720

Pirapó

1.574.720

Itapúa Poty

1.574.720

Departamento de Alto Paraná
Hernandarias

1.864.800

Domingo M. de Irala

1.160.320

Ñacunday

1.160.320

Ciudad del Este

1.864.800

J. L. Mallorquín

1.160.320

Itakyry

1.574.720

Juan E. O’leary

1.574.720

Pte. Franco

1.864.800

Yguazú

1.574.720

San Cristóbal

1.160.320

Santa Rita

1.160.320

Los Cedrales

1.160.320

Minga Guazú

1.864.800

Naranjal

1.160.320

San Alberto

1.160.320

Minga Porá

1.160.320

Santa Rosa del Monday

1.160.320

Iruña

1.160.320

Mbaracayú

1.160.320

Santa Fe del Paraná

1.160.320

Tavapy

1.160.320

Dr. Raúl Peña

1.160.320

 

Departamento Central

Areguá

2.331.000

Capiatá

2.331.000

Guarambaré

2.061.640

Itá

2.341.360

Itauguá

2.341.360

 
Limpio

2.341.360

Mariano R. Alonso

2.341.360

Ñemby

2.341.360

Nueva Italia

2.341.360

Villeta

2.061.640

Ypacaraí

2.341.360

Ypané

2.341.360

José Augusto Saldívar

2.393.160

Departamento de Canindeyu
Salto del Guairá

1.574.720

Corpus Christi

1.087.800

F. Caballero Alvarez

1.574.720

Katuete

1.574.720

La Paloma

1.574.720

Nueva Esperanza

1.574.720

Ybyrarobaná

1.087.800

Yby pytá

1.087.800

2. Campo agropecuario:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:

Distrito

Valuación fiscal por hectárea

Departamento de Concepción
Concepción

1.025.640

San Lázaro

455.840

Belén

963.480

Loreto

963.480

Horqueta

1.149.960

San Alfredo

1.025.640

Paso Barreto

922.040

Departamento de San Pedro
San Pedro del Ycuamandyyú

922.040

Antequera

714.840

Gral. Elizardo Aquino

766.640

Itacurubí del Rosario

766.640

San Estanislao

777.000

Lima

652.680

Nueva Germania

777.000

Tacuati

777.000

Unión

652.680

Yataity del Norte

808.080

Gral. Isidoro Resquín

777.000

Chore

777.000

Guayaibi

777.000

Santa Rosa del Aguaray

777.000

Departamento de Cordillera
Ensebio Ayala

1.274.280

Isla Fucú

1.502.200

Itacurubí de la cordillera

1.502.200

Piribebuy

1.502.200

Primero de Marzo

1.274.280

Santa Elena

1.502.200

Tobad

1.274.280

Valenzuela

1.740.480

Mbocayaty del Yhaguy

1.191.400

Departamento de Guairá
Villarrica

1.502.200

San Salvador

839.160

Borja

922.040

Independencia

1.460.760

Gral. Eugenio A. Garay

1.118.880

Coronel Martínez

922.040

Félix Pérez Cardozo

922.040

Itapé

922.040

Mbocayaty del Guairá

1.067.080

Natalicio Talavera

1.036.000

Numi

1.067.080

Yataity

973.840

Dr. Botrell

839.160

Paso Yobai

1.036.000

Departamento de Caaguazú
Caaguazú

1.740.480

Carayao

725.200

Dr. Cecilio Báez

642.320

Nueva Londres

890.960

San José de los Arroyos

1.274.280

Yhú

1.015.280

Juan Manuel Frutos

880.600

Repatriación

1.564.360

Dr. J. Eulogio Estigarribia

1.139.600

José Domingo Ocampos

1.740.480

R.I. 3 Corrales

1.564.360

Raúl A. Oviedo

911.680

3 de Febrero

911.680

La Pastora

818.440

Departamento de Caazapá
Caazapá

1.222.480

Buena Vista

673.400

Gral. Higinio Morínigo

839.160

Maciel

673.400

San Juan Nepomuceno

1.025.640

Ábaí

1.004.920

Tavaí

1.004.920

Yuty

859.880

3 de Mayo

839.160

Departamento de Itapúa
Carmen del Paraná

1.864.800

Coronel Bogado

2.020.200

General Artigas

1.574.720

General Delgado

1.574.720

San Pedro del Paraná

1.864.800

José Leandro Oviedo

1.864.800

Departamento de Misiones
San Miguel

1.025.640

San Patricio

1.222.480

Santa María

1.025.640

Santa Rosa

1.025.640

Villa Florida

1.025.640

Departamento de Paraguarí
Paraguarí

1.968.400

Acahay

1.460.760

Gral. Bernardino Caballero

1.460.760

Carapeguá

1.460.760

La Colmena

1.491.840

Escobar

1.222.480

San Roque González

1.460.760

Sapucaí

1.460.760

Ybycui

1.460.760

Quyquyho

1.118.880

Ybytymi

1.460.760

Tebicuary Mi

1.460.760

Yaguarón

2.248.120

Departamento de Canindeyú
San isidro del Curuguaty

1.087.800

Villa Ygatymi

1.087.800

3. Tierra Asrosilvovastoril:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:

Distritos

Valuación fiscal por hectárea

Departamento de Concepción
San Carlos del Apa

455.840

Yby Yau

1.139.600

Azote ‘y

580.160

Sargento José Félix López

580.160

Departamento de San Pedro
Capiibary

777.000

Yrybucua

777.000

Liberación

777.000

Departamento de Cordillera
Caacupé

2.320.640

Altos

1.263.920

Atyra

1.502.200

Emboscada

1.212.120

Nueva Colombia

1.502.200

San Bernardino

2.061.640

Departamento de Guairá
José Fassardi

922.040

Mauricio J. Troche

1.263.920

Departamento de Caaguazú
San Joaquín

777.000

Santa Rosa del Mbutuy

777.000

Simón Bolívar

745.920

Departamento de Itapúa
Trinidad

1.875.160

Alto Vera

1.875.160

Departamento de Paraguari
Pirayú

1.181.040

Quiindy

1.222.480

Departamento de Amambay
Pedro Juan Caballero

1.554.000

Bella Vista (Norte)

735.560

Capitán Bado

911.680

Zanja Pyta

911.680

Karapai

911.680

Departamento de Canindeyú
Ypejhú

1.087.800

Itanara

1.087.800

Yasy Cañy

1.087.800

4. Campo Pecuario:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:

Distritos

Valuación fiscal por hectárea

Departamento de San Pedro
25 de Diciembre

611.240

Villa del Rosario

652.680

San Pablo

694.120

Departamento de Cordillera
Arroyos y Esteros

994.560

Caraguatay

1.191.400

Juan de Mena

839.160

Loma Grande

1.274.280

San José Obrero

1.191.400

Departamento del Guairá
Iturbe

1.067.080

Tebicuary

1.274.280

Departamento de Caaguazú
Coronel Oviedo

1.274.280

Departamento de Caazapá
Dr. Moisés Bertoni

673.400

Fulgencio Yegros

673.400

Departamento de Itapúa
San Cosme y Damián

1.574.720

Departamento de Misiones
San Juan Bautista Misiones

1.025.640

Ayolas

777.000

San Ignacio

1.025.640

Santiago

859.880

Yabebyry

549.080

Departamento de Paraguarí
Caapucú

1.222.480

Mbuyapey

859.880

Departamento de Ñeembucú
Pilar

808.080

Alberdi

559.440

Cerrito

383.320

Desmochados

321.160

Gral José E. Díaz

321.160

Guazu Cua

321.160

Humaitá

321.160

Isla Umbú

321.160

Laureles

321.160

Paso de Patria

321.160

Mayor J. Martínez

321.160

San Juan de Ñeembucú

321.160

Tacuaras

321.160

Villa Oliva

321.160

Villa Franca

321.160

Villalbín

321.160

B – Región Occidental
Bajo Chaco:
Región situada en las cercanías de los ríos Paraguay y el Pilcomayo. Dicha región se caracteriza por terrenos anegadizos, pantanosos, áridos, y húmedos.
Para fines del Impuesto Adicional a los Inmuebles Rurales, el Bajo Chaco integran los inmuebles ubicados en los distritos de:

Benjamín Aceval Gral José María Bruguez José Falcón
Nanawa Teniente Esteban Martínez Villa Hayes

Alto Chaco:
Es la región situada en el norte del chaco paraguayo que como principales características presenta clima seco y árido, con baja densidad de población.
Los distritos que integran el Alto Chaco son los siguientes:

Bahía Negra Carmelo Peralta Filadelfia
Fuerte Olimpo Loma Plata Mariscal Estigarribia
Puerto Pinasco Tte. 1° Manuel Ir ala Fernández Puerto Casado

1. Tierras Agrícolas:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Pte. Hayes
Benjamín Aceval

Zona Sub Zona Avaluación fiscal por hectárea
1a Zona 09 AL 19 673.400
1a Zona 20 AL 22 455.840
2a Zona 200 AL 207 600.880

José Falcón

1a Zona 03 AL 08 673.400
2a Zona 200 AL 201 600.880

Nanawa

1a Zona 02 AL 03 673.400

Tte. Esteban Martínez

7a Zona 701 155.400
8a Zona 800 155.400

Tte 1° Manuel Irala Fernandez

6a Zona 604 238.280

Villa Hayes

1a Zona 01 AL 19 673.400
1a Zona 20 AL 22 455.840

 

Departamento de Boquerón
Filadelfia

7a Zona 714 113.960

Mariscal Estigarribia

6a Zona 604 238.280
7a Zona 714 AL 715 113.960

 

2. Campo Agropecuario:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Presidente Hayes

Benjamín Aceval

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

2a Zona

208 AL 209

631.960

2a Zona

210 AL 219

455.840

2a Zona

220 AL 225

383.320

3a Zona

301 AL 305

383.320

4a Zona

401

383.320

4a Zona

402 AL 405

279.720

Gral. José María Bruguez

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

3a Zona

300

455.840

3a Zona

301

383.320

4a Zona

400 AL 401

383.320

4a Zona

402 AL 405

279.720

5a Zona

500 AL 503

165.760

José Falcon

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

3a Zona

300

455.840

3a Zona

301

383.320

Puerto Pinasco

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

1a Zona

55 AL 67

393.680

1a Zona

68 AL 80

279.720

2a Zona

236

383.320

2a Zona

237 AL 240

238.280

3a Zona

308 AL 309

279.720

3a Zona

310 AL 312

186.480

4a Zona

411

186.480

Tte. Esteban Martínez

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

5a Zona

500

165.760

5 a Zona

502 AL 505

165.760

6 a Zona

600 AL 603

238.280

7a Zona

700

155.400

Tte. 1° Manuel Ir ala Fernández

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

3a Zona

310 AL 312

186.480

4a Zona

407 AL 409

279.720

4a Zona

410 AL 411

186.480

5a Zona

504 AL 507

165.760

5a Zona

508 AL 510

279.720

6a Zona

603

238.280

6a Zona

605

165.760

Villa Hayes

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

1a Zona

23 AL 50

455.840

1a Zona

51 AL 58

393.680

2a Zona

212 AL 219

455.840

2a Zona

220 AL 236

383.320

3a Zona

304 AL 306

383.320

3a Zona

307 AL 309

279.720

3a Zona

310

186.480

4a Zona

405 AL 408

279.720

5a Zona

505

165.760

Departamento de Alto Paraguay

Bahía Negra

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

1a Zona

119 AL 127

238.280

2a Zona

248

113.960

Carmelo Peralta

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

1a Zona

84 AL 102

279.720

2a Zona

242 AL 244

238.280

Fte. Olimpo

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

1a Zona

102

279.720

1a Zona

103 AL 125

238.280

2a Zona

244

238.280

2a Zona

245 AL 248

113.960

3a Zona

316 AL 319

113.960

4a Zona

415 AL 417

113.960

5a Zona

514 AL 516

113.960

Pto. Casado

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

1a Zona

76 AL 87

279.720

2a Zona

240 AL 244

238.280

3a Zona

312 AL 313

186.480

3a Zona

314 AL 316

113.960

4a Zona

411 AL 414

186.480

4a Zona

415

113.960

5a Zona

511 AL 513

165.760

5a Zona

514

113.960

Departamento de Boquerón

Filadelfia

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

5a Zona

509 AL 510

279.720

5 a Zona

511 AL 513

165.760

5a Zona

514 AL 516

113.960

6a Zona

609 AL 610

279.720

6a Zona

611 AL 612

165.760

6a Zona

613 AL 614

113.960

7a Zona

710 AL 711

155.400

7a Zona

712 AL 713

113.960

Loma Plata

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

4a Zona

411 AL 412

186.480

5a Zona

508 AL 510

279.720

5a Zona

511

165.760

Mcal. Estigarribia

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

5a Zona

507

165.760

5a Zona

508 AL 510

279.720

6a Zona

603

238.280

6a Zona

605

165.760

6a Zona

606

186.480

6a Zona

607

165.760

6a Zona

608

238.280

6a Zona

609 AL 610

279.720

6a Zona

611

165.760

7 a Zona

704 AL 707

113.960

7 a Zona

708

186.480

7 a Zona

709 AL 711

155.400

7 a Zona

712 AL 713

113.960

8a Zona

804 AL 811

113.960

10a Zona

1004

113.960

10a Zona

1012

113.960

3. Tierra Agrosilvopastoril:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Alto Paraguay

Bahía Negra 

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

1a Zona

128 AL 134

238.280

2a Zona

250 AL 254

113.960

3a Zona

322 AL 325

113.960

4a Zona

420 AL 424

113.960

5 a Zona

518 AL 523

113.960

6a Zona

617 AL 622

113.960

7a Zona

716 AL 720

113.960

8a Zona

818 AL 820

113.960

Fuerte Olimpo

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

1a Zona

128 AL 129

238.280

1a Zona

130

238.280

2a Zona

249 AL 250

113.960

3a Zona

320 AL 322

113.960

4a Zona

418 AL 421

113.960

5a Zona

517 AL 518

113.960

Departamento de Boquerón

Filadelfia

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

6a Zona

615 AL 617

113.960

Mcal. Estigarribia

Zona

Sub Zona

Avaluación fiscal por hectárea

7a Zona

703

155.400

7a Zona

716 AL 718

113.960

8 a Zona

803

113.960

8a Zona

812 AL 816

113.960

8a Zona

818

113.960

9a Zona

903 AL 912

113.960

10a Zona

1001 AL 1003

113.960

10a Zona

1005 AL 1008

113.960

10a Zona

1013

113.960

4. Campo pecuario:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Pte. Hayes

Tte. Esteban Martínez

Zona

Sub zona

Avaluación fiscal por hectárea

7a Zona

702

155.400

8a Zona

801 AL 802

155.400

Tte. 1° Manuel Irala Fernández
7a Zona

702

155.400

Departamento de Boquerón

Mcal. Estigarribia
Zona

Sub zona

Avaluación fiscal por hectárea

7a Zona

702

155.400

8a Zona

801 AL 802

155.400

8a Zona

817

113.960

9a Zona

900 AL 902

113.960

9a Zona

913 AL 916

113.960

10a Zona

1000

113.960

10a Zona

1009 AL 1011

113.960

Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara
Fdo.: Santiago Peña