Decreto N° 7306/2022

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS N.°s 3881/2020, 3967/2020 Y 5232/2021, QUE ESTABLECEN REGÍMENES ESPECIALES Y TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Asunción, 30 de junio de 2022

VISTO: La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

El Decreto N.° 3881/2020 «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación»;

El Decreto N.° 3967/2020 «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos»;

El Decreto N.° 5232/2021 «Por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales»;

El Decreto N.° 6885/2022 «Por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos N.°s 3881/2020, 3967/2020 y 5232/2021 que establecen regímenes especiales y transitorios para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Decreto N.° 5585/2021 que modifica temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos, y se modifica el artículo 12° del Decreto N.° 3781/2020 que establece excepcionalmente la fiase imponible del IVA para la importación de los bienes sujetos al régimen de turismo”»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.

Que en atención a las características propias de los sectores que fueron más afectados por la pandemia a causa del Coronavirus (COVID), el Poder Ejecutivo resolvió establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación del IVA en la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y establecimientos rurales, restaurantes, de organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país, arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y guías de turismo, a través de los Decretos N.°s 3881/2020, 3967/2020 y 5232/2021.

Que las disposiciones señaladas precedentemente se encuentran vigentes hasta el 30 de junio de 2022 y ante la persistencia de la crisis económica a causa del COVID-19, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar nuevamente la vigencia de las disposiciones contempladas en los citados decretos, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en relación a esta propuesta.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de agosto de 2022, el plazo de vigencia de los siguientes decretos:

 

a) Decreto N.° 3881 del 28 de julio de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación».

 

b) Decreto N.° 3967 del 24 de agosto de 2020, «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos».

 

c) Decreto N.° 5232 del 10 de mayo de 2021, «Por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales».

 

Art. 2°.- Establécese que, a partir del 1 de setiembre de 2022, la enajenación y la prestación de servicios que se encuadran en lo establecido en el artículo 1° del presente decreto se regirán conforme con la regla general del IVA.

 

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Fdo.: Mario Abdo Benítez

 

Fdo.: Oscar Llamosas