POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS N.°s 3881/2020, 3967/2020 Y 5232/2021, QUE ESTABLECEN REGÍMENES ESPECIALES Y TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Asunción, 30 de junio de 2022
VISTO: La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
El Decreto N.° 3881/2020 «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación»;
El Decreto N.° 3967/2020 «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos»;
El Decreto N.° 5232/2021 «Por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales»;
El Decreto N.° 6885/2022 «Por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos N.°s 3881/2020, 3967/2020 y 5232/2021 que establecen regímenes especiales y transitorios para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Decreto N.° 5585/2021 que modifica temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos, y se modifica el artículo 12° del Decreto N.° 3781/2020 que establece excepcionalmente la fiase imponible del IVA para la importación de los bienes sujetos al régimen de turismo”»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que en atención a las características propias de los sectores que fueron más afectados por la pandemia a causa del Coronavirus (COVID), el Poder Ejecutivo resolvió establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación del IVA en la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y establecimientos rurales, restaurantes, de organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país, arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y guías de turismo, a través de los Decretos N.°s 3881/2020, 3967/2020 y 5232/2021.
Que las disposiciones señaladas precedentemente se encuentran vigentes hasta el 30 de junio de 2022 y ante la persistencia de la crisis económica a causa del COVID-19, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar nuevamente la vigencia de las disposiciones contempladas en los citados decretos, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en relación a esta propuesta.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de agosto de 2022, el plazo de vigencia de los siguientes decretos:
a) Decreto N.° 3881 del 28 de julio de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación».
b) Decreto N.° 3967 del 24 de agosto de 2020, «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos».
c) Decreto N.° 5232 del 10 de mayo de 2021, «Por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales».
Art. 2°.- Establécese que, a partir del 1 de setiembre de 2022, la enajenación y la prestación de servicios que se encuadran en lo establecido en el artículo 1° del presente decreto se regirán conforme con la regla general del IVA.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas