POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LA IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN EN EL MERCADO LOCAL DE LAS VACUNAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS O COVID-19.
Asunción, 2 de agosto de 2022
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. N.° 104.980/2022 en dicha Secretaría de Estado;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República del Paraguay establece que el Estado «protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la Ley, dentro del respeto a la dignidad humana».
Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que a inicios de este año se ha registrado un aumento de enfermedades respiratorias y un incremento en el nivel de trasmisihilidad del COVID-19, el cual se encuentra en expansión; por lo que es necesario establecer medidas impositivas sobre las vacunas ya que ellas coadyuvan a disminuir los riesgos de contagio y, por consiguiente, resulta pertinente establecer un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas contra el Coronavirus o COVID-19, utilizados para el tratamiento de dicha enfermedad.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 577/2022.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas contra el Coronavirus o COVID-19, utilizadas para el tratamiento de dicha enfermedad.
Art. 2°.- Establécese que, al momento de la importación del producto señalado en el artículo 1° del presente decreto, se abonará el IVA ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro de las vacunas del recinto aduanero, considerando como base imponible del impuesto el diez por ciento (10 %) del monto previsto en el numeral 7), del artículo 85, de la Ley N.° 6380/2019, sobre el cual se aplicará la tasa del cinco por ciento (5 %) prevista en el inciso f), de artículo 90, de la citada ley.
Art. 3°.- Establécese que, cuando el contribuyente del IVA enajene las vacunas comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del cinco por ciento (5 %) sobre el diez por ciento (10 %) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la referida ley.
De esa manera, determinará el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios af ectados a la actividad mencionada.
El contribuyente documentará la enajenación bajo este régimen especial transitorio, consignando en la casilla «Exenta» y «Gravada» los porcentajes aplicables, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 4°.- El presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2022.
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas