POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N.° 24/19, «RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR», Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N.° 2279/2019.
Asunción, 1 de setiembre de 2022
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N.° 92.537/2022, a través de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N.° 24/2019.
La Ley N.° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto – Ley N.° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N.° 4394/2011.
El «Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N.° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991.
El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)» suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N.° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993.
El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N.° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994.
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-», aprobado por Ley N.° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995.
La Ley N.° 2422/2004, «Código Aduanero».
El Decreto N.° 4672/2005, «Por el cual se reglamenta la Ley N.° 2422/2004, «Código Aduanero» y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas».
El Decreto N.° 2279/2019, «Por el cual se incorporan al Ordenamiento Jurídico Nacional las Decisiones del Consejo del Mercado Común del Mercosur N.os 53/2008 y 03/2018 “Régimen Aduanero de Equipaje en el Mercosur” y se modifica parcialmente el Decreto N.° 4672/2005».
La Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N.° 24/2019. «Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR».
La Minuta N.° 05/2022, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Mercosur; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el artículo 1° de la Ley N.° 2422/2004 establece que la Dirección Nacional de Aduanas es la institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria.
Que el artículo 2° de la Ley N.° 2422/2004 establece que la Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del Estado, de carácter autónomo e investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través de la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda.
Que el artículo 289 del Decreto N.° 4672/2005 establece a los efectos de la mencionada norma, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios Internacionales vigentes, el concepto de «equipaje».
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N.° 24/2019 referente al tratamiento aduanero de equipaje.
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Mercosur, en su reunión del 22 de abril de 2022, aprobó el proyecto del presente decreto, según Minuta N.° 05/2022.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 521 de fecha 24 de junio de 2022.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N.° 24/2019 «Régimen Aduanero de Equipaje en el Mercosur», cuyo texto forma parte corno anexo de este decreto.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N.° 2279/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 3°.- Modificase el artículo 290, numeral 2), del Decreto N.° 4672/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese al territorio aduanero, por vía aérea o fluvial, tendrá una exención para otros bienes hasta el límite de mil dólares americanos (US$ 1.000.-) o su equivalente en moneda nacional”».
Art. 3°.- Encárgase a la Dirección Nacional de Aduanas, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas reglamentados en el presente decreto, a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Relaciones Exteriores.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas
Fdo.: Luis Castiglioni
Fdo.: Julio C. Arriola
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 24/19
REGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 53/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.
Que, para ello, son necesarios procedimientos armonizados para el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación de la Unión Aduanera.
Que resulta necesario actualizar los montos establecidos en el numeral 2 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Sustituir el numeral 2 del articulo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:
«2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite máximo de US$ 1.000 (mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda”.
Art. 2.- Esta Decisión deberá ser Incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01/VI/2020.
LV CMC – Bento Goncalves, 04/XII/19