Decreto N° 8048/2022

POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO AL DECRETO N.° 1931/2019, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES PARA SU COMERCIALIZACIÓN A PERSONAS FÍSICAS NO DOMICILIADAS EN EL PAÍS».

Asunción, 21 de Octubre de 2022

VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones.

La Ley N.° 2422/2004, «Código Aduanero».

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

El Decreto N.° 1931/2019, «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país», y sus modificaciones.

El Decreto N.° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» (Expediente M.H. N.° 147.891/2022); y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, Numeral 1), de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que el Decreto N.° 1931/2019 otorga beneficios fiscales en el Régimen específico de liquidación de tributos internos que grava la importación de determinadlos bienes destinados a la comercialización a personas fisicas no domiciliadas en el país.

Que el artículo 4° del citado texto jurídico, modificado por el Decreto N.° 3781/2020, establece que, al momento de la importación, el Contribuyente del Régimen de Turismo deberá abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro de los bienes comprendidos en el Régimen de Turismo del recinto aduanero, estableciendo que la base imponible de dicho impuesto será del quince por ciento (15%) del monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7), del artículo 85, de la Ley N.° 6380/2019, sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en el inciso g), del artículo 90, de la citada ley.

Que el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019 establece que el Poder Ejecutivo podrá instituir un régimen de aplicación nacional, regional o local, que favorezca el turismo de compras de determinados bienes a personas físicas extranjeras no residentes, y siempre que en la reglamentación se establezca que en estas operaciones se individualice al comprador de forma fehaciente.

Que a fin dinamizar el comercio y de esta manera coadyuvar a la recuperación económica del país, es necesario establecer medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes. A dicho efecto, corresponde la modificación temporal de la base imponible del IVA establecida para la importación de los bienes sujetos al Régimen de Turismo.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 919/2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Establécese excepcionalmente la modificación de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de los bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N.° 1931/2019, la cual queda de la siguiente manera:

Período Base imponible
Desde el 1 hasta el 30 de noviembre de 2022 Diez por ciento (10%)
Desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2022 Cinco por ciento (5%)

La Base Imponible se calculará aplicando el porcentaje correspondiente al periodo respectivo al monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7), del artículo 85, de la Ley N.° 6380/2019, sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en el inciso g), del artículo 90, de la citada ley.

Art. 2°.- Dispónese que, a partir del 1 de enero de 2023, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes sujetos al Régimen de Turismo será la establecida en el artículo 4° Decreto N.° 1931/2019, modificado por el Decreto N.° 3781/2020.

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Oscar Llamosas