POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Asunción, 29 de junio de 2023.
VISTO: La propuesta de reajuste del salario mínimo legal recomendada por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), para su vigencia a partir del 1 de julio de 2023; y,
CONSIDERANDO: Que la Constitución en su artículo 238 (2) establece como atribución y deber del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las leyes.
Que el artículo 255 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N.° 5764/2016, determina como facultad del Poder Ejecutivo efectuar la consideración del reajuste del salario mínimo «a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sobre la base de la variación interanual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año».
Que el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) ha recomendado establecer el reajuste del salario mínimo legal en un 5,1% respecto al vigente, de acuerdo consta en el Acta CONASAM N.° 001/2023, del 22 de junio de 2023. Esto, sobre la base del porcentaje de inflación acumulada medida por el IPC, informado según Nota BC/G N.° 074 del 6 de junio de 2023 del Banco Central del Paraguay.
Que siendo la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), elevada por conducto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, corresponde realizar el reajuste del salario mínimo legal.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en cinco coma uno por ciento (5,1 %) con relación al establecido según Decreto N.° 7270/2022, que regirá a partir del 1 de julio de 2023, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2°.- Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2023 en dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres guaraníes (G. 2.680.373.-) y el jornal mínimo en ciento tres mil noventa y un guaraníes (G. 103.091.-), de conformidad con el artículo 1° de este decreto.
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) y las disposiciones legalmente aplicables.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Carla Bacigalupo