Decreto N° 4429/2015

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 4292 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015, «POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LIQUIDEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA LEY N° 125/1991 Y SUS MODIFICACIONES.

Asunción, 18 de noviembre de 2015

VISTO: El Decreto N° 4292 del 30 de octubre de 2015, «Por el cual se establece que las empresas de transporte público de pasajeros liquiden el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones» (Expediente M.H. N° 78.304/2015); y

CONSIDERANDO: Que en la transcripción de la fecha descrita en el Artículo 2° del Decreto N° 4292/2015 fue consignado, de manera errónea, el día 31 de septiembre de 2015, el cual debe ser el de septiembre de 2015, motivo por el cual corresponde la modificación del mismo.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 4292 del 30 de octubre de 2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 2°.- Dispónese que, transitoriamente, desde el 1 de octubre hasta el de diciembre de 2016, fecha de la implementación plena del billetaje electrónico, el IVA se liquidará e ingresará mensualmente aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el débito fiscal del cual se deducirá el crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.

Los créditos fiscales que, hasta el SO de septiembre de 2015 fueron liquidados de acuerdo con el régimen de liquidación especial previsto, deberán ser utilizados para efectos de la liquidación del IVA, en la misma proporción dispuesta en el mencionado régimen, debiendo el remanente afectado a la porción no gravada ser aplicada únicamente como costo o gasto a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) para el Ejercicio Fiscal 2015 «.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara

Fdo.: Santiago Peña.

Fdo.: German Rojas