POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 856/2013, «POR EL CUAL SE RESTABLECE COMO ÚNICO PUNTO DE INGRESO FLUVIAL PARA LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS LA UNIDAD PORTUARIA DE VILLETA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP), Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 11.583/2013, N° 10.250/2007 Y SU MODIFICATORIA N° 10.485/2013». |
Asunción, 3 de febrero de 2014 VISTO: La presentación realizada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por la cual solicita la modificación parcial del Decreto N° 856/2013, «Por el cual se restablece como único Punto de Ingreso Fluvial para los productos agroquímicos la Unidad Portuaria de Villeta de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), y se Derogan los Decretos Nº 11.583/2013, N° 10.250/2007 y su Modificatoria N° 10.485/2013», (Expediente N° 642/14); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° del Decreto N° 856/2013, dispone: «Habilitase el Puerto de la Administración Nacional de Navegación y Puerto (ANNP) en Villeta como único y exclusivo punto de ingreso fluvial de los productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del Mercosur, que serán despachados por la Administración de Aduana de dicho Puerto». Que es de público conocimiento la notable baja del caudal hídrico del Río Paraguay, lo que dificulta la navegabilidad de embarcaciones y consecuentemente, la imposibilidad temporal para llegar hasta el Puerto de Villeta. Que dicha circunstancia excepcional justifica la necesidad de ampliar el Decreto N° 856/2013 y la habilitación transitoria de otra vía de ingreso fluvial de productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del Mercosur. Que el Departamento de Asuntos Administrativos, dependencia de la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se ha expedido en los términos del Dictamen D.A.J. N° 22 del 9 de enero de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Art. 1°.- Ampliase el Artículo 2° del Decreto N° 856/2013, «Por el cual se restablece como único Punto de Ingreso Fluvial para los productos agroquímicos la Unidad Portuaria de Villeta de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), y se Derogan los Decretos N° 11.583/2013, N° 10.250/2007 y su Modificatoria N° 10.485/2013», de la siguiente manera: «Art. 2°.- Habilitase el Puerto de Villeta, como único punto de ingreso fluvial de los productos agroquímicos de las Partidas Arancelarias 3808 de la Nomenclatura Común del Mercosur, que serán despachados por la Administración de Aduana de dicho Puerto. Habilitase transitoriamente el Puerto de Pilar, como punto de ingreso fluvial de productos mencionados en el párrafo precedente, mientras la bajante del caudal hídrico del Río Paraguay imposibilite la navegación del río hasta el Puerto de Villeta». Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Agricultura y Ganadería. Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial. Fdo.: Horacio Cartes. Fdo.: Ramón Jiménez Gaona. |