POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO. |
Asunción, 28 de febrero de 2014 VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Titulo IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y
CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por el Articulo 256, Inciso b) del Código del Trabajo, Ley N° 213/1993, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Art. 1°.- Dispónese el reajuste en un diez por ciento (10%), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de marzo de 2014, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2°.- Autorizase a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia y Trabajo.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Cartes. |