POR EL CUAL SE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) AL MOMENTO DEL PAGO DE LOS PREMIOS EN DINERO DE JUEGOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 1016/1997, ASÍ COMO DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) EFECTUADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES INTERMEDIARIAS PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR, Y DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO PARA ADQUIRIR SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR.
Asunción, 05 de junio de 2020
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, identificada como Expediente M.H. N° 38.637/2020, en la que se solicita establecer medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país, a raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 o Coronavirus;
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3184/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que el Estado de Emergencia declarado en todo el territorio de la República, a raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 o Coronavirus, exige establecer medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país.
Que el Artículo 61 de la Ley N° 6380/2019 establece que las empresas explotadoras de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N° 1016/1997, deberán actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) al momento del pago de los premios en dinero.
Que la entrada en vigencia de dicha obligación fue dispuesta mediante el Artículo 4° del Decreto N° 3184/2019, a partir de julio del 2020, debiendo el contribuyente liquidar mientras tanto el impuesto a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital del IRP.
Que de conformidad con el Numeral 12), del Artículo 73 de la mencionada Ley, los servicios digitales utilizados y aprovechados efectivamente en el país se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y, en tal sentido, el Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 3181/2019 designa como agentes de retención de este impuesto a las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales, a partir del 1 de julio de 2020, conforme con el Artículo 3° del citado Decreto.
Que además, el Artículo 97 de la Ley N° 6380/2019 contempla el caso de los pagos por servicios digitales prestados desde el exterior efectuados a través de entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago, o entidades similares, designando a estas como responsables de la liquidación y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que en ese sentido, el Artículo 4° del Decreto N° 3107/2019 establece, además de la entrada en vigor de la normativa, que las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las percepciones a ser efectuadas por dichas entidades entrarán en vigencia el 1 de julio de 2020.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 37/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese la postergación de la entrada en vigencia, hasta el 1 de enero de 2021, de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) por las rentas provenientes de premios de casinos, apuestas deportivas, de premios de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N° 1016/1997, prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 3184/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”». El contribuyente deberá liquidar el IRP del Ejercicio 2020 por dichas rentas, a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital que la Administración Tributaria pondrá a su disposición.
Art. 2°.- Dispónese la postergación, hasta el 1 de enero de 2021, de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, prevista en el Artículo 3° del Decreto N° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional ”».
Art. 3°.- Dispónese la postergación, hasta el 1 de enero de 2021, de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, al momento de la adquisición desde el territorio nacional de servicios digitales de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país, prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publique se e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López Benítez