Resolución C.A. N° 002-035/2024

Acta N° 002/2024 de fecha 10 de enero de 2024

POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N° 933/2023 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5741/2016 “QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”.

VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 055/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 10 de enero de 2024, el cual contiene la Nota interna PR/GAF/N0 010/2024, de fecha 09 de enero de 2024, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Informe Técnico N° 001/2024, de fecha 08 de enero de 2024, de la Sección Atención a Asegurados y Patrones, del Departamento de Servicios de Aporte Obrero Patronal, de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, y el proyecto de Resolución, “POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENT ACIÓN DEL DECRETO N° 933/2023 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5741/2016 “QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 4.457/2012, de fecha 16 de mayo de 2012, “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”;

La Ley N° 5741/2016, de fecha 22 de noviembre de 2016, “QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”;

El Decreto N° 933/2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5741/2016, “QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”;

La Ley N° 4986/2013, “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)”;

La Resolución N° 1484/2023, de fecha 15 de noviembre de 2023, “POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS FÍSICAS Y JURÍDICAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, del Ministerio de Industria y Comercio;

La Resolución C.A. N° 087-036/2023, de fecha 22 de diciembre de 2023, “POR LA QUE SE REGLAMENTA LOS REQUERIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ASEGURADOS Y EMPLEADORES (FÍSICA, JURÍDICA, CONTINUIDAD DEL BENEFICIO, Y JUBILACIÓN VOLUNTARIA), ACTUALIZACIÓN DE DATOS, REACTIVACIÓN E INACTIVIDAD PATRONAL EN LA MODALIDAD PRESENCIAL, INSCRIPCIÓN PATRONAL DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, A TRAVÉS DEL SISTEMA UNIFICADO DE APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE), DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE APRUEBA EL FORMULARIO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES Y ASEGURADOS”;

Que, la importancia de que el Instituto de Previsión Social, reglamente el Decreto N° 933/2023, a fin de establecer normativas y directrices específicas para la aplicación efectiva de dicho decreto;

Que, la reglamentación puede clarificar procedimientos, definir derechos y obligaciones, y garantizar una implementación coherente, contribuyendo así a la eficiencia y transparencia en el sistema de previsión social;

Que, en materia de seguridad social, la Ley N° 5741/2016, regula la incorporación de los propietarios y/o responsables de las microempresas al seguro social del Instituto de Previsión Social;

Que, la Ley N° 5741/2016, en su Artículo 7° establece que la misma: “entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación”, y agrega que “el Ministerio de Industria y Comercio y el Instituto de Previsión Social reglamentarán su implementación dentro del mismo plazo”;

Que, la Ley N° 5741/2016, regula una serie de cuestiones cuyos detalles y pormenores para su posterior efectiva aplicación requerirán de regulaciones específicas y dinámicas, a ser dictadas por el Ministerio de Industria y Comercio y el Instituto de Previsión Social, mediante resoluciones administrativas que puedan ser reactivas y adaptativas a las necesidades concretas que la implementación de la Ley exija en la práctica;

Que, en este contexto de extensión de la seguridad social, la Ley N° 5741/2016, regula la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social, a los propietarios y/o responsables de las Microempresas definidas en la Ley N° 4457/2012, «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)»;

Que el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012, expresa: “Clasifícación. Parámetros de Categorías. Alcance. Microempresas: A los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas «MIE” y es aquella formada por hasta un máximo de diez personas, en la que el propietario trabaja personalmente él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a G. 500.000.000.- (Guaraníes quinientos millones)»;

Que, el Artículo 2° del Decreto N° 3698/2020, “Por el cual se actualizan los parámetros cuantitativos del monto de facturación anual, a los efectos de la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012, “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, dispone que: «La clasificación de las MIPYMES, según los parámetros de categorías, será la siguiente: Microempresas: a los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas «MIE» y es aquella formada hasta por un máximo de diez (10) personas, en la que el propietario trabaja, personalmente, él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno (Gs. 646.045.491)»;

Que, las rentas generadas por las microempresas en muchos casos son de subsistencia, y ante la enfermedad, maternidad, invalidez o vejez de los propietarios y/o responsables, devienen privaciones económicas que inciden en su estructura de costos y pueden incidir negativamente en su desempeño en el mercado de bienes y servicios;

Que, por Dictamen DIJ/DDC N° 006/2024, de fecha 09 de enero de 2024, la Dirección Jurídica concluyó: “Por tanto, en virtud a lo expuesto, una vez que el proyecto de resolución se ajuste a la recomendación realizada en el presente dictamen, y se cuente con el parecer favorable de la Gerencia Administrativa y Financiera, esta Dirección Jurídica considera que resulta procedente proseguir trámites tendientes a elevar a conocimiento y consideración de la Máxima Autoridad el Proyecto de Resolución, “POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N° 933/2023 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5741/2016 “QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS»;

Que, a través del Correo Electrónico Institucional, el Viceministro de MIPYMES, la Directora General de Gabinete Técnico, del Ministerio de Industria y Comercio, y el Director de la Dirección de Registro Obrero Patronal, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social otorgaron la aprobación al presente Proyecto de Resolución;

Que, el Art. 13° del Decreto – Ley N° 1.860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/1992, de las Facultades del Consejo establece en su Inc. b) lo siguiente: «Dictar y reformar reglamentos internos del Instituto»;

Que, en la presente Sesión, el Consejo de Administración, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó dar curso favorable a la propuesta elevada por la Gerencia Administrativa y Financiera, disponiendo asimismo, modificar la programación del número que afecta a los Tipos de Seguros, quedando establecido el Código de Actividad con el número 58 (Microempresarios MIE);

Asimismo, el Órgano Colegiado, dispone que la inscripción al Seguro Social del IPS, será de manera opcional, conforme a los criterios de incorporación gradual y planificada de asegurados, previstos en los Arts. 2° y 3° Inc. c) de la Ley N° 5741/2016 “QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”, y conforme al Art. 5° del Decreto Reglamentario N° 933/2023 que establece el calendario con los criterios para la incorporación gradual de Microempresas;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESUELVE:

1°) Establecer medidas operativas para la implementación de la Ley N° 5.741/2016 “QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”.

2°) Aprobar los Procedimientos Operativos para la Inscripción de Asegurado Microempresa (MIE), conforme al Anexo I, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 05 (cinco) fojas y se adjunta a la presente resolución; y el Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Asegurado Microempresa (MIE), conforme al Anexo II, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 02 (dos) fojas y se adjunta a la presente resolución.

3°) Establecer que las inscripciones y actualizaciones de Asegurados Microempresas, se realizaran a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), por medio de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio.

4°) Establecer la opción de realizar inscripciones y actualizaciones de Asegurados Microempresas por correo electrónico o presencial en las Oficinas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, según los Procedimientos Operativos para la Inscripción Asegurado Microempresa (MIE), conforme al Anexo I.

5°) Establecer que la inscripción al Seguro Social del IPS, será de manera opcional, conforme a los criterios de incorporación gradual y planificada de asegurados, previstos en los Arts. 2° y 3° Inc. c) de la Ley N° 5741/2016 “QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”, y conforme al Art. 5° del Decreto Reglamentario N° 933/2023 que establece el calendario con los criterios para la incorporación gradual de Microempresas.

6°) Encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a través del Administrador de Sistemas, dependiente de la Oficina de Coordinación, crear un nuevo Código de Actividad para la modalidad de Microempresarios con fecha de vencimiento el día 25 de cada mes y la incorporación de los Tipos de Seguros en el Código de Actividad 58 (Microempresarios MIE), con la abreviatura correspondientes que se describe a continuación:

a) Dueño, Titular o Propietario de Microempresa – (DR).

b) El socio de una Microempresa – (SM).

c) Responsable de Microempresa – (RM).

7°) Establecer que la Base Imponible sobre la cual se calcularán los porcentajes de aportes al Seguro Social obligatorio de los tipos de seguro DR, SM, RM, será sobre el mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores, que en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, para Actividades Diversas No Especificada.

8°) Establecer que la tasa de aporte obligatoria del 23% (veintitrés por ciento) sobre la base imponible establecida conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

9°) Establecer que la distribución del aporte del 23% (veintitrés por ciento), será distribuida de la siguiente manera:

– Fondo de Jubilaciones y Pensiones: 12,5% (doce coma cinco por ciento), calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.

– Fondo de Enfermedad y Maternidad: 9% (nueve por ciento), calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.

– Fondo de Administración General: 1,5% (uno coma cinco por ciento), calculado sobre el monto de la base imponible sobre las que fueron pagadas las cuotas.

10°) Disponer que para realizar el pago de las planillas correspondientes al Código de Actividad 58 (Microempresarios MIE), las planillas de los empleados dependientes de las Microempresas (MIE) deberán estar previamente pagadas, garantizando que no se permita únicamente el pago de la patronal creada en virtud de la Ley N° 5.741/2016.

11°) Establecer que la Dirección de Aporte Obrero Patronal, por medio del Departamento de Servicios de Aporte Obrero Patronal, solicitará informes, a los efectos de establecer controles periódicos en cuanto a las inscripciones de asegurados acogidos a la Ley N° 5.741/2016, a fin de verificar la perdida de la obligación de cotizar al Seguro Social obligatorio, previsto en los Arts. 9° y 10° Inc. b) del Decreto N° 933/2023 y el Art. 5°, párrafo 2° de la Ley N° 5.741/2016 y por consiguiente tomar las acciones que fueren necesarias.

12°) Establecer que en el caso de detectarse los presupuestos previstos en el Art 73° del Decreto – Ley N° 1860/50 se procederá a lo dispuesto en el Art. 3° de la ley N° 5655/2016.

13°) Establecer que la actualización de datos de las inscripciones patronales de microempresarios, será en forma anual conforme al calendario establecido para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) clasificados en: Resimple, Simple y Régimen General, cuyos controles se realizaran a través del Vice Ministerio de Mipymes.

14°) Encargar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, la creación de un nuevo registro de salida, denominado exclusivamente «Salida Ley N° 5.741/2016 – Régimen Asegurado Microempresa (MIE)», destinado para las salidas de los Asegurados bajo el régimen de Asegurado Microempresa (MIE).

15°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC), a realizar los ajustes sistémicos que sean requeridos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.

16°) Disponer que las situaciones no previstas en la presente Resolución, serán analizadas por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, para su posterior remisión a la Dirección Jurídica, para emitir parecer, y someter a consideración del Consejo de Administración.

17°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente de Gabinete de Presidencia y a la Unidad de Promoción y Difusión, del Seguro Social, de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativas para la correcta difusión de la presente normativa.

18°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.

19°) Comunicar a quienes correspondí y archivar.

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRITEZ ACOSTA, PRESIDENTE

DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / DR. ANIBAL MANUEL DE LOS RIOS BOGADO

ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS. MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración

ANEXO I

I. Sujetos: Entiéndase como propietario y/o responsable de las Microempresas, clasificadas conforme a la Ley N° 4457/2012 «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)», las siguientes personas:

a) Dueño, Titular o Propietario de Microempresa.

b) El socio de una Microempresa.

c) Responsable de Microempresa.

Estas personas tendrán la calidad de asegurados titulares y en consecuencia podrán registrar a su grupo familiar como beneficiarios del seguro social, conforme al Art. 1° de la Ley N° 2263/2003 y las disposiciones legales vigentes.

A los efectos del Art. 5° de la Ley N° 4457/2012, podrá ser sujeto de inscripción el cónyuge en su calidad de responsable de microempresa.

II. Inscripción: Las microempresas están obligadas a inscribirse ante el Instituto de Previsión Social y registrar a los sujetos del artículo anterior conforme a la Ley y a los procedimientos establecidos por el IPS, según detalle.

III. Programa de formalización y regularización: A los efectos de la acreditación de la calidad de microempresa, se recurrirá a la categorización de microempresa.

La inscripción gradual prevista en la Ley será realizada conforme al siguiente calendario, sin perjuicio de que aquellos no alcanzados temporalmente, puedan inscribirse sin más trámites, cuando lo consideren oportuno.

Año

Criterios para la incorporación gradual

2023
2028
Los propietarios y/o responsables de las microempresas con cédula Mipymes vigente que soliciten su inscripción.
2028 A partir de 1 de julio del año 2028, todos los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos ante el IPS, según la categorización del MIC.

IV. Condiciones: Las inscripciones de los propietarios y/o responsables, como sujetos del Seguro Social administrado por el Instituto de Previsión Social, obliga al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a) Base imponible del propietario y/o responsable: el mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores, que en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas.

b) Tasas de Aportes: Los propietarios y/o responsables, como asegurados, están obligados a cotizar el 23% (veintitrés por ciento) de la base mínima imponible establecida conforme al inciso a) del presente artículo. En su calidad de empleadores, los propietarios y/o responsables, están obligados a cotizar de conformidad al artículo 17, incisos a) y b) del Decreto Ley N° 17071/1943, aprobado por Ley N° 375/1956, modificado por la Ley N° 98/1992.

c) Prestaciones: El Instituto de Previsión Social otorgará a los sujetos de la presente ley las prestaciones por los riesgos, accidente y enfermedad común. Accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio, y a los reglamentos que establezca el Instituto de Previsión Social.

d) Periodo de Referencia: Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como Periodo de Referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al Seguro Social, ya sea únicamente como sujeto de la presente ley, o en forma combinada con otras categorías de cotizante.

El MIC deberá remitir de forma automatizada y en línea toda la información actualizada, con las Instituciones involucradas, sobre las microempresas para la correcta aplicación de lo establecido en la Ley.

V. Liquidación de Aportes: Se deberán declarar mensualmente la base imponible de aportes de los sujetos definidos en el presente decreto a los efectos de proceder a la liquidación respectiva.

La mora de aportes imposibilitará al titular y grupo familiar el acceso a prestaciones otorgadas por el IPS. El IPS establecerá el plazo para el pago de los aportes mensuales.

VI. Distribución de Aportes: Se considerará de forma análoga al art. 23 del Decreto-Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956 y modificado por Ley N° 98/1992, por lo que los aportes se distribuirán de la siguiente manera:

a) Fondo de Jubilaciones y Pensiones: 12,5% (doce coma cinco por ciento), calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.

b) Fondo de Enfermedad y Maternidad: 9% (nueve por ciento), calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.

c) Fondo de Administración General: 1,5% (uno coma cinco por ciento), calculado sobre el monto de la base imponible sobre las que fueron pagadas las cuotas.

VII. Pérdida de la obligación de cotizar al Seguro Social obligatorio: Perderán su calidad de sujetos de la Ley N° 5741/2016 los propietarios y/o responsables de las microempresas que:

a) No acrediten la calidad de propietarios y/o responsables o no sean categorizados como MIPYMES conforme a la Ley 4457/12 de MIPYMES, sin perjuicio de lo establecido en el art. 5, 2° párrafo, de la Ley N° 5741/2016.

b) Procedan a la suspensión temporal, cierre, clausura o cancelación definitiva del RUC de la empresa. Para tal efecto deberán comunicar al Instituto de Previsión Social la inactividad mediante el procedimiento establecido por el IPS.

c) Incurran en fraudes y alteraciones de documentos, de conformidad con el Artículo 73 del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56;

d) Por estar en goce de una jubilación otorgada por el IPS;

e) Por muerte del titular del derecho;

VIII. Cambio de categoría. El Propietario y/o Responsable de una Microempresa que sea categorizada por el MIC, en el nivel superior de pequeña o mediana empresa, podrá:

a) Continuar aportando el 23% (veintitrés por ciento), en el régimen general para acceder a las prestaciones del artículo 4° de la Ley N° 5741/2016.;

b) Acogerse al régimen de continuidad en el beneficio o de trabajador independiente y continuar cotizando solamente para la jubilación, donde se aplicarán las tasas respectivas a cada figura de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3404/07, su modificatoria 4290/2011 y la Ley 4933/2013.

En ningún caso el cambio de categoría causará la pérdida de los aportes realizados y de la antigüedad en el Seguro Social, que continuarán acumulándose para los efectos jubilatorios. Los cálculos de los beneficios se efectuarán aplicándose la combinación de los periodos de referencia dispuestos en cada régimen a los efectos de la concesión de los beneficios previsionales de jubilaciones y pensiones, según los parámetros establecidos en cada ley.

IX. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION PATRONAL DE MICROEMPRESARIOS:

DUEÑO, TITULAR O PROPIETARIO DE MICROEMPRESA:

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el Microempresario.

Copia de cédula de Identidad del Microempresario.

SOCIO DE MICROEMPRESA:

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario.

Copia de cédula de Identidad del Socio microempresario.

Copia de la Constitución de la Sociedad.

Copia de la última Asamblea Societaria.

RESPONSABLES DE MICROEMPRESA:

Copia del poder que se otorga al representante legal.

Copia legible y vigente de la cédula de Identidad del microempresario y del representante.

X. PRODECIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Las inscripciones patronales de microempresarios se realizarán a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), por medio de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio.

El Departamento de Servicios deberá declarar los movimientos de entrada que correspondan a la patronal de la modalidad de Microempresarios, a través del Sistema REI interno.

De manera opcional se podrá realizar las inscripciones de forma presencial en el Edificio Identificaciones AOP sito Ntra. Sra. De la Asunción e/ Humaita y Piribebuy y en las Agencias Regionales y Zonales del Departamento Agencias del Interior o de forma remota a través del correo electrónico institucional del Departamento de Servicios: servicios-aop@ips.gov.py y el correo electrónico del Departamento Agencia del Interior: ag-interior@ips.gov.py adjuntando a la solicitud el Formulario de Inscripción debidamente suscripta conforme al Anexo II de la presente resolución. Para el efecto el Departamento de Servicios por medio de la Sección Atención a Asegurados y Patrones solicitará al MIC informe respecto a la categorización de Microempresario del solicitante, a fin de determinar si se enmarca dentro de lo dispuesto en la presente resolución.

XI. PROCEDIMIENTO INACTIVACION:

Para el movimiento de salida, el Departamento de Servicios a través de la Sección Atención a Asegurados y Patrones, solicitará al Vice Ministerio de Mipymes, dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes siguiente, la lista de microempresas que han cumplido los presupuestos establecidos en el art. 9 y 10 del Decreto N° 933/2023 – Ley N° 5.741/2016.

ANEXO II

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN
LEY N° 5741/2016 «QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS»

Tipo de Asegurado (Marcar con una X)

Dueño, Titular o Propietario de Microempresa

 

El socio de una Microempresa

 

Responsable de Microempresa

 

RAZÓN SOCIAL:
N° RUC:

DATOS DEL ASEGURADO/A:

NOMBRES:

APELLIDOS:

C.I. N°:               OTRO DOC. IDENTIDAD:

ESTADO CIVIL: SO_ CA_VI_ DI_ SE_ CO_

DIRECCIÓN ACTUAL:

BARRIO              CIUDAD/DISTRITO:    

TEL LABORAL         TEL PART.              CELULAR:    

CORREO ELECTRÓNICO                            @    

Firma del Interesado/a

 

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL

Documentos para la Inscripción

a) DUEÑO, TITULAR O PROPIETARIO DE MICROEMPRESA

– Copia de Cédula de Identidad del Microempresario.

b) SOCIO DE MICROEMPRESA

– Copia de Cédula de Identidad del Socio Miroempresario.

– Copia de la Constitución de la Sociedad.

– Copia de la última Asamblea Societaria.

c) RESPONSABLE DE MICROEMPRESA

– Copia del poder que se otorgada al Representante Legal

– Copia de la Cédula de Identidad del Microempresario y del Representante Legal.

Todas las documentaciones deben estar vigentes.