Acta N° 008/2024 de fecha 14 de febrero de 2024.
POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, 10°, 14°, 40°, 91°, Y 93° DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN C.A. N° 011-042/2023, “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”.
VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 0260/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 13 de febrero de 2024, el cual contiene la Nota Interna CI/N° 003/2024, de fecha 07 de febrero de 2024, del Comité de Inversiones, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la propuesta de modificación del Reglamento de Crédito del Departamento de Caja de Préstamos y el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, 10°, 14°, 40°, 91°, Y 93° DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN C.A. N° 011-042/2023, “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; y
CONSIDERANDO: Que, la Carta Orgánica, Decreto N° 1860/50; modificada en el Artículo 2° de la Ley N° 98/92; en su Art. 6° establece que la Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de un Consejo de Administración, supervisado por el Estado, el que estará integrado por el Presidente del Instituto y los miembros designados por el Poder Ejecutivo;
Que, el Art. 13° del citado Decreto; modificado en el artículo 2° de la Ley N° 98/92; expresa cuanto sigue: “El Consejo de Administración ejerce la Dirección y Administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes: …h) acordar las inversiones de las Reservas Técnicas del Instituto, i) Contratar, comprar, conceder préstamos, otorgar a los jubilados de la Caja de Beneficios Adicionales que no excedan el monto equivalente a un sueldo mensual por año, previo cálculo aduanal y de acuerdo con las posibilidades financieras y presupuestarias de la institución, hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales. Las resoluciones respectivas se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo”;
Que, por Resolución C.A. N° 002-037/2024, de fecha 10 de enero de 2024, “POR LA QUE SE CONFORMA EL COMITÉ DE INVERSIONES”; y la Resolución C.A. N° 006-012/2024, de fecha 31 de enero 2024, “QUE MODIFICA EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. 002-037/2024”;
Que, conforme al Memorando DIV/CPR N° 06/2024, de fecha 06 de febrero de 2024, el Departamento de Caja de Préstamos, conjuntamente con la Unidad de Análisis Técnico, Financiero e Inmobiliario, de la Dirección de Inversiones, han identificado la necesidad de generar nuevas oportunidades de colocación de préstamos en funcionarios, jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social y con esto fortalecer el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones;
Que, el análisis realizado por las áreas técnicas fue puesto a consideración del Comité de Inversiones;
Que, los miembros del Comité de Inversiones, según Actas N° 01 y N° 02, han realizado un análisis minucioso de las modificaciones del Reglamento de Créditos vigente en sus artículos 2°, 10°, 14°, 40°, 91° y 93°;
Por tanto, en uso de sus atribuciones:
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1°) Aprobar la modificación de los Artículos 2°, 10°, 14°, 40°, 91° y 93° del “REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN C.A. N° 011-042/2023 “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 2°. No serán sujetos de crédito:
- Funcionarios que cuenten con sumario administrativo, o que aún no hayan cumplido con la sanción impuesta, resultante del sumario administrativo, litigio laboral con el Instituto o proceso del cual pudiere devenir la cesación de la relación laboral con el Instituto, y todo funcionario, jubilado o pensionado de la Institución que cuente con litigio judicial pendiente contra el IPS;
- Las personas con diagnóstico que implique incapacidad mental de hecho, aquellos que estén impedidos de disponer de sus bienes y se encuentren con Curador o Tutor. El Curador o Tutor legal no podrá solicitar créditos a cuenta del Jubilado y/o Pensionado;
- Los solicitantes que se encuentren con Convocatoria de Acreedores vigente o concluido se hayan declarado en quiebra, y en situaciones similares informadas por la dependencia competente;
- Funcionarios comisionados de otras entidades públicas;
- Funcionarios en cuyo legajo se observe, en los últimos 12 meses, ausencias que configuren la supuesta comisión de faltas para la realización de sumario administrativo;
- Jubilados o Pensionados que cuenten con saldo pendiente en concepto de Cobro Indebido, hasta tanto sea cancelado dicho saldo.
Art. 10°. Se podrá realizar amortizaciones parciales (adelantar cuotas) del saldo capital, con la exoneración correspondiente de los intereses a devengar. Los intereses e impuestos serán cobrados hasta la fecha efectiva de pago, y sin perjuicio del envío de la siguiente cuota pendiente posterior a la amortización parcial.
Art. 14°. La determinación del importe máximo del crédito a ser concedido a jubilados, pensionados y funcionarios a partir de 60 años, se regirá conforme la siguiente escala:
Escala de Créditos para jubilados, pensionados y funcionarios a partir de 60 años de edad. | ||
Edad | Monto Gs hasta | Plazo |
Hasta 65 años | 200.000.000 | 72 meses |
Desde 66 y hasta 71 años | 150.000.000 | 60 meses |
Desde 72 y hasta 75 años | 110.000.000 | 54 meses |
Desde 76 y hasta 78 años | 75.000.000 | 36 meses |
Desde 79 y hasta 82 años | 35.000.000 | 24 meses |
Desde 83 a más | 15.000.000 | 12 meses |
Art. 40°. Podrán refinanciar créditos los funcionarios, jubilados y pensionados que se encuentren al día en Caja de Préstamos.
En caso de mora podrán solicitar la reestructuración del crédito para lo cual deberán cancelar los intereses devengados.
Esta operación no conllevará desembolso adicional por parte del Departamento de Caja de Préstamos.
Para poder refinanciar créditos restructurados deberán regirse por lo establecido en el Art. 45°.
Art. 91°. Los Jubilados y Pensionados que no hayan alcanzado el límite de crédito reglamentario que le corresponda para créditos ordinarios, podrán realizar créditos en paralelo sin necesidad de cancelar el crédito vigente, siempre y cuando cuente con la capacidad de pago de conformidad a la escala establecida reglamentariamente.
Art. 93°. Clasificación de riesgos crediticios para funcionarios, jubilados, y/o pensionados.
Los prestatarios serán clasificados atendiendo a su comportamiento de pago, en función de la morosidad y las condiciones establecidas a continuación:
CALIF. | DESCRIPCIÓN | CONDICIÓN |
A | Funcionario, jubilado y/o pensionado sin ningún antecedente negativo en el pago de cuotas de créditos vigentes otorgados por la Caja de Préstamos | Monto máximo establecido en función a su liquidez y demás condiciones establecidas en el Reglamento de Crédito. |
B | Funcionario, jubilado y/o pensionado que presenta pago irregular en tres cuotas consecutivas de crédito de la Caja de Préstamos. | Podrán solicitar créditos inmediatamente luego de ponerse al día con las obligaciones contraídas con Caja de Préstamos. |
C | Funcionario, jubilado y/o pensionado cuyo saldo de crédito ha sido cancelado por su/s codeudor/es y/o subrogado por la Caja de Contingencia | Podrá acceder a: – Crédito a sola firma: luego de 24 (veinte y cuatro) meses a partir de la fecha de finiquito de la situación. – Con deudores solidarios (Préstamos con codeudoría): a partir de los 12 (doce) meses de la fecha de finiquito de la situación. |
2°) Encomendar a la Dirección de Inversiones, a través del Departamento de Caja de Préstamos, las gestiones que guarden relación con la concesión de créditos conforme a lo resuelto en el presente acto administrativo, a partir de la fecha de la presente Resolución.
3°) Establecer que los demás Artículos de la Resolución C.A. N° 011-042/2023 “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, permanecen invariables.
4°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, la adecuación y posterior implementación en el Sistema Informático utilizado en el Departamento de Caja de Préstamos, así como los ajustes que sean precisos, acorde a las necesidades emergentes de las modificaciones establecidas en la presente disposición resolutiva.
5°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, PRESIDENTE
- CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / DR. ANIBAL MANUEL DE LOS RÍOS BOGADO ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS / LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH SR. JOSÉ JARA ROJAS. MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
MG. C.P. GRACIELA NUÑEZ. Secretaria Interina del Consejo de Administración