Resolución C.A. N° 013-013/2024

Acta N° 013/2024 de fecha 06 de marzo de 2024.

POR LA QUE SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA SOBREVIVENCIA PRESENCIAL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024.

 

VISTA: La moción realizada por el Presidente del Instituto de Previsión Social, Dr. Jorge Magno Brítez Acosta, en Sesión N° 013/2024, de fecha 06 de marzo de 2024, a través de la cual plantea a la Máxima Autoridad, la extensión del plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social; y

 

CONSIDERANDO: Que, por Resolución C.A. N° 029-005/2020, de fecha 21 de abril de 2020, se dispuso la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2020;

 

Que, por Resolución C.A. N° 100-025/2020, de fecha 04 de diciembre de 2020, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el mes de junio de 2021;

 

Que, por Resolución C.A. N° 047-028/2021, de fecha 25 de mayo de 2021, nuevamente se amplió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021;

 

Que, por Resolución C.A. N° 103-022/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, Lista el 30 de junio de 2022;

 

Que, por Resolución C.A. N° 029-046/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2022;

 

Que, por Resolución C.A. N° 079-051/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 30 de junio de 2023;

 

Que, por Resolución C.A. N° 032-045/2023, de fecha 24 de mayo de 2023, en su Art. 1° resolvió cuanto sigue: “Extender el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en el territorio paraguayo, hasta el 31 de diciembre de 2023, establecido en el Art. 1° de la Resolución C.A. N° 079-051/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022″;

 

La Resolución C.A. N° 086-001/2023, de fecha 21 de diciembre de 2023 “POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 032-045/2023, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2023 Y SE AMPLÍA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTROL DE SOBREVIVENCIA PRESENCIAL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024”;

 

Que, por Resolución C.A. N° 002-032/2024, de fecha 10 de enero de 2024, el Consejo de Administración aceptó la propuesta presentada por el BANCO GNB PARAGUAY S.A. consistente en una solución digital, a través de la aplicación móvil del banco, para brindar los servicios de validación de fe de vida para los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, con un plazo aproximado de seis meses para su implementación;

 

Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y en consecuencia entiende conveniente extender el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de agosto de 2024, entendiendo que finalizado el plazo mencionado ya estaría operativa la solución digital tendiente a la validación de fe de vida en cuestión;

 

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

 

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESUELVE:

 

1°) Extender el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de agosto de 2024, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente disposición resolutiva.

 

2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, PRESIDENTE

  1. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH / SR. JOSÉ JARA ROJAS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración