Resolución C.A. N° 043-003/2022

Acta N° 043/2022 de fecha 29 de julio de 2022

POR LA QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 948/2022, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2022, DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES RURALES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”, Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 064-025/2021, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2021 “POR LA QUE SE AMPLÍA EL ART. 7° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 069-017/05”; Y SE RATIFICAN LAS ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL.

 

VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 1427/2022, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 26 de julio de 2022, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 167-B/2022, de fecha 25 de julio de 2022, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 948/2022, DE FECHA 24 DE JUNIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES RURALES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”, Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 064-025/2021 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2021 “POR LA QUE SE AMPLÍA EL ART. 7° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 069-017705”; Y SE RATIFICAN LAS ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL”; y

CONSIDERANDO: La Resolución C.A. N° 069-017/2005, de fecha 02 de setiembre de 2005, “POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 20° DEL DECRETO – LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 357/56;

Que, por Resolución C.A. N° 064-025/2021, de fecha 22 de julio de 2021, entre otras cuestiones el Consejo de Administración aprobó la ampliación del Art. 7° de la Resolución C.A. N° 069-017/05, de fecha 02 de setiembre de 2005, “POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 20° DEL DECRETO – LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 357/56”, el cual resolvió cuanto sigue:

«Establecimientos ganaderos:

– Categoría A: los cuales aportaran a partir del mes de enero de 2022, monto de G. 1.346.607.-(Guaraníes un millón trescientos cuarenta y seis mil seiscientos siete) y a partir del mes de julio de 2022, unificar al monto del haber mínimo jubilatorio, establecido por el IPS, de G. 1.716.993.- (Guaraníes un millón setecientos diez y seis mil novecientos noventa y tres).

– Categoría B: los cuales aportarán a partir del mes de enero de 2022, el monto de G. 1.529.555.- (Guaraníes un millón quinientos veinte y nueve mil quinientos cincuenta y cinco) y a partir del mes de julio de 2022, unificar al monto del haber jubilatorio, establecido por el IPS, de G. 1.716.993.- (Guaraníes un millón setecientos diez y seis mil novecientos noventa y tres)»;

Que, por Resolución MTESS N° 948/2022, de fecha 24 de junio de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentó los sueldos y jornales mínimos de trabajadores rurales de establecimientos ganaderos en todo el territorio de la República: «Art. 3° Disponer que el salario mínimo mensual y jornal mínimo diario para los trabajadores rurales de establecimientos ganaderos, queden establecidos en la suma de dinero de G. 1.785.215″;

Que, el Art. 7° de la Resolución C.A. N° 069-017/05, de fecha 02 de setiembre de 2005, expresa cuanto sigue: “Establecimientos ganaderos, categoría A y B, a los cuales deberá adicionarse el 20% (veinte por ciento) en concepto de avaluación pecuniaria de las regalías recibidas por el trabajador»;

Que, el Decreto-Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, en su Art. 19°.- «AVALÚOS DE ESPECIES Y REGALÍAS», establece cuanto sigue: «El Consejo de Administración fijará los avalúos que, para los efectos de determinar las cotizaciones, se aplicarán a los salarios en especie o regalías, como también a las remuneraciones en dinero de aquellas labores a destajo o de otra índole en que sea conveniente establecer los avalúos a causa de dificultades especiales propias de esas labores para que se cotice por períodos regulares»;

Que, la Resolución C.A. N° 017-001/2021, de fecha 16 de febrero de 2021 “POR LA QUE SE AUTORIZA EL INCREMENTO DEL HABER MÍNIMO JUBILATORIO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE ESTABLECE REGLAS DE APLICACIÓN”, establece cuanto sigue: «1°) Autorizar el incremento del Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios de Retiro por Vejez y por Invalidez (Definitivas) del Instituto de Previsión Social, fijándolo en una suma equivalente al 75% del Salario Mínimo Legal vigente»;

Que, en atención a lo mencionado precedentemente, resulta necesario aplicar un recargo de G. 127.515.- (Guaraníes ciento veinte y siete mil quinientos quince), en concepto de Avalúos de Especies y Regalías, sobre los sueldos y jornales reglamentados mediante la Resolución MTESS N° 948/2022, a fin de que los montos se ajusten proporcionalmente al Haber Mínimo Jubilatorio, teniendo en cuenta el reajuste del salario mínimo aprobado por Decreto N° 7270 «POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO», cuyo monto asciende a G. 2.550.307.- (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete), y que el Haber Mínimo Jubilatorio equivale al 75% (setenta y cinco por ciento) del mismo, monto equivalente a G. 1.912.730.- (Guaraníes un millón novecientos doce mil setecientos treinta);

Que, el Artículo 2° de la Resolución MTESS N° 948/2022, de fecha 24 de junio de 2022, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resuelve: «Art. 2° DEJAR SIN EFECTO las Categorías «A” y “B”, por las cuales se distinguen los salarios teniendo en cuenta la cantidad de cabezas de ganado»;

Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución MTESS N° 948/2022, es parecer de esta dependencia dejar sin efecto las categorías “A y B” y se disponga el tipo de categoría única para los trabajadores de establecimientos rurales “GANADERÍA”, por ende realizar los ajustes necesarios en los sistemas a fin de modificar los montos imponibles según lo dispuesto en la Resolución MTESS N° 948/2022;

Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 727/2022, de fecha 20 de julio de 2022, el Departamento de Dictámenes y Contratos de la Dirección Jurídica mencionó entre otras cosas lo siguiente: “Por tanto, con base en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera viable someter a consideración de la Máxima Autoridad, el proyecto de resolución elaborado por la Dirección de Aporte Obrero Patronal en cuanto a los reajustes de sueldos de los trabajadores rurales y las modificaciones en cuanto a las categorías de los mismos. El cual cuenta con el parecer de la Gerencia Administrativa y Financiera»;

Que, conforme al Art. 13° del Decreto – Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, modificado por Artículo 2° de la Ley N° 98/92 – De las facultades, Deberes y Responsabilidades del Consejo de Administración, que expresa en su Inc. b): “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto…»;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESUELVE:

 

1°) Tomar conocimiento de la Resolución MTESS N° 948/2022, de fecha 24 de junio de 2022, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES RURALES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”.

 

2°) Disponer la actualización del monto mínimo imponible de los trabajadores rurales de establecimientos ganaderos conforme a lo reglamentado en la Resolución MTESS N° 948/2022, de fecha 24 de junio de 2022, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta el Art. 1° de la Resolución C.A. N° 064-025/2021, de fecha 22 de julio de 2021, según el exordio de la presente Resolución, quedando establecida de la siguiente manera:

 

SALARIO Y JORNAL
SEGUN RESOLUCIÓN
MTESS N° 948/2022
AVALÚOS DE
ESPECIES Y
REGALÍAS
MONTO MINIMO
IMPONIBLE
G. 1.785.215 G. 127.515 G. 1.912.730

 

 

3°) Dejar sin efecto las Categorías Ganadero A y B, por las cuales se distinguen los salarios teniendo en cuenta la cantidad de cabezas de ganado; en virtud a lo resuelto en la Resolución MTESS N° 948/2022.

 

4°) Establecer el tipo de asegurado “GANADERÍA”, para los trabajadores de establecimientos ganaderos en todo el territorio de la República, de acuerdo a la fijación del monto mínimo imponible establecido en el Art. 2° de la presente Resolución.

 

5°) Disponer el cambio, actualización y/o modificación masiva de registros de empleadores y asegurados de la Actividad Ganadería, a partir del 01 de julio de 2022.

 

6°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a realizar los ajustes dentro de los sistemas a fin de habilitar el tipo de asegurado establecido en el Art. 4° de la presente Resolución.

 

7°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, el cambio, actualización y/o modificación de tipos de asegurados de empleadores ganaderos (Código de Actividad 01), a partir del 01 de julio de 2022.

 

8°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, conjuntamente con la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a realizar los ajustes informáticos necesarios a fin de que el sistema informático asigne de manera correcta los montos de sueldos y jornales mínimos de trabajadores rurales de establecimientos ganaderos y el procesamiento de migración masiva y los procesos que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

 

9°) Ratificar las actuaciones de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en los procesos ejecutados, que deriven de la implementación de lo resuelto mediante Resolución MTESS N° 948/2022, antes de la vigencia de la presente Resolución.

 

10°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente del Gabinete de Presidencia y a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativas con empleadores, gremios y público en general para la correcta difusión de la presente disposición.

 

11°) Establecer que la Gerencia de Abastecimiento y Logística y la Dirección Operativa de Contrataciones, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.

 

12°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

FDO.: DR. VICENTE MARIO BATAGLIA ARAÚJO. PRESIDENTE

LIC. LUDIA CLAUDíNA SILVERA LÓPEZ / DR. RICARDO VICENTE OVIEDO MEDINA

LIC. GUSTAVO RaMÓN ARIAS / SR. ROBERTO BRÍTEZ FERREIRA.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración

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