Resolución C.A. N° 087-036/2023

Acta N° 087/2023 de fecha 22 de diciembre de 2023

POR LA QUE SE REGLAMENTA LOS REQUERIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ASEGURADOS Y EMPLEADORES (FÍSICA, JURÍDICA, CONTINUIDAD EN EL BENEFICIO Y JUBILACIÓN VOLUNTARIA), ACTUALIZACIÓN DE DATOS, REACTIVACIÓN E INACTIVIDAD PATRONAL EN LA MODALIDAD PRESENCIAL, INSCRIPCIÓN PATRONAL DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, A TRAVÉS DEL SISTEMA UNIFICADO DE APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE), DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE APRUEBA EL FORMULARIO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES Y ASEGURADOS.

VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2913/2023, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 22 de diciembre de 2023, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 468/2023, de fecha 12 de diciembre de 2023, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, los antecedentes referentes al Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE REGLAMENTA LOS REQUERIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ASEGURADOS Y EMPLEADORES (FÍSICA, JURÍDICA, CONTINUIDAD EN EL BENEFICIO Y JUBILACIÓN VOLUNTARIA), ACTUALIZACIÓN DE DATOS, REACTIVACIÓN E INACTIVIDAD PATRONAL EN LA MODALIDAD PRESENCIA, INSCRIPCIÓN PATRONAL DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS A TRAVÉS DEL SISTEMA UNIFICADO DE APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE) DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE APRUEBA EL FORMULARIO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES Y ASEGURADOS”; y

CONSIDERANDO: Que, la Resolución C.A. N° 110-008/2010, de fecha 19 de octubre de 2010, “POR LA QUE SE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 010-021/2008, DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2008, QUE REGLAMENTA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE MOVIMIENTOS DE EMPLEADOS Y DECLARACIÓN DE SALARIOS DE EMPLEADOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN (REI)”;

Que, la Resolución C.A. N° 062-014/2013, de fecha 30 de julio de 2013, “POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL – PROCEDIMIENTOS INICIALES DE LA LEY N° 4933/13”;

Que, la Resolución C.A. N° 102-035/2013, de fecha 10 de diciembre de 2013, “POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 004-026/2008, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2008, Y SE APRUEBA LA NUEVA REGLAMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 3404/2007, DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2007, CUYO ALCANCE FUE ACLARADO POR LA LEY N° 4290/2011, DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2011”;

Que, la Resolución C.A. N° 039-029/2014, de fecha 06 de mayo de 2014, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, A PROCESAR LAS SOLICITUDES DE CONTINUIDAD EN EL BENEFICIO, QUE NO FUERON FINIQUITADAS, ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 102-035/2013”;

Que, la Resolución C.A. N° 004-013/2015, de fecha 28 de enero de 2015, “POR LA QUE SE MODIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 102-035/2013, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2013 Y LA RESOLUCIÓN C.A. N° 039-029/2014 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2014”;

Que, la Resolución C.A. N° 100-006/2015, de fecha 03 de diciembre de 2015, “POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO Y FORMULARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN PATRONAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS EMPLEADORES DEL SEGURO DOMÉSTICO Y SE AUTORIZA EL COBRO DE APORTES CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 5407/2015, DEL TRABAJO DOMÉSTICO”;

Que, la Resolución C.A. N° 016-037/2019, de fecha 09 de abril de 2019, “POR LA QUE SE DISPONE LA COMUNICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN ANUAL DE DATOS DEL EMPLEADOR A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN (REI)”;

Que, el Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/73, Art. 3° INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS; establece: «Es obligatoria la inscripción del Empleador en el Instituto a la iniciación de sus actividades en tal carácter, como asimismo la comunicación de cualquier denominación o cambio de razón social, de domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea este temporal o definitivo, todo ello conforme a la reglamentación que establezca el Instituto…»;

Que, así mismo el citado artículo refiere además cuanto sigue: «Los empleadores están obligados a comunicar al Instituto la entrada de sus trabajadores a la iniciación de las tareas contratadas; igualmente, la salida de los mismos. Están obligados, asimismo, a inscribirlos en el Instituto…»;

Que, todos los empleadores incorporados al Sistema de Registro Electrónico de Información (REI), deberán como requisito ineludible proceder a la firma de un Contrato de Adhesión, donde se establecen los requisitos y conciliaciones para el procesamiento de todos los movimientos, planillas y extractos a través del citado sistema, aprobado por Resolución C.A. N° 110-008/2010, de fecha 19 de octubre de 2010;

Que, la Ley N° 4986/2013, “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE);

Que, la Ley N° 6867/2021 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)”;

Que, el Decreto N° 3606/2015, “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)”;

Que, la Ley N° 4679/2012, “DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS” CAPÍTULO IV -GESTIÓN, TRÁMITES ELECTRÓNICOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS en su Art. 18° establece cuanto sigue: «…Utilización de medios electrónicos: Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos previstos en la presente Ley, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de la misma se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos. Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales…»;

Que, la Ley N° 6.207/2018, “Que Crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y Establece su Carta Orgánica”, menciona entre sus principios generales: “…el fomento de las Tics y la masificación del Gobierno Electrónico, como una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a todos los sectores de la sociedad debiendo adoptar las entidades públicas todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento en el desarrollo de sus funciones”;

Que, la Ley N° 6562/2020 “De la Reducción de la Utilización de Papel en la Gestión Pública y su Reemplazo por el Formato Digital”, el objetivo es reducir el uso de papel en cualquier gestión pública y reemplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado o gestionado en línea;

Que, la Ley N° 6822/2021 “De los Servicios De Confianza Para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos”, y su Decreto Reglamentario N° 7.576/22 que reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico; y regula la utilización de los mismos, las empresas certificadoras, su habilitación y la prestación de los servicios de certificación;

Que, por Resolución N° 1484/2023, de fecha 15 de noviembre de 2023, “Por la cual se establece el Procedimiento de Formalización de Empresas Físicas y Jurídicas a través de la Plataforma Informática del Ministerio de Industria y Comercio”;

Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional para apoyar el funcionamiento y brindar sostenibilidad al Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUACE) entre el Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio del Interior, Instituto de Previsión Social, la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Asunción, y el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública, firmado el 11 de junio de 2008;

Que, según el Informe Técnico N° IN6-0052-2023-000001, de fecha 07 de noviembre de 2023, la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones recomendó: «Conforme al análisis de pertinencia y la verificación de los criterios documentales, la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones informa que resulta viable proseguir con los trámites administrativos para la implementación del sistema de intercambio de información entre el IPS y el MTESS»;

Que, resulta necesario reglamentar los requerimientos para la inscripción de asegurados y empleadores (física, jurídica, continuidad en el beneficio y jubilación voluntaria), actualización de datos, reactivación e inactividad patronal y el formulario único de declaración jurada de inscripción de empleadores y asegurados;

Que, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscripto en fecha 11 de junio de 2008, el Instituto de Previsión Social, se encuentra adherida al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), por lo que la documentación ingresada al Sistema adquiere el carácter de instrumento público por disposición legal;

Que, a través del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), se realizaran las inscripciones Obrero Patronal. Los documentos presentados de conformidad a las Leyes vigentes y el Formulario del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), serán ingresados en línea a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio, y dichas copias electrónicas serán válidas para todas las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) a las que fueran transmitidas o hechas accesible, adquiriendo el carácter de instrumento público por disposición legal;

Que, culminado el proceso de formalización de las empresas físicas y/o jurídicas, el IPS a través de los inscriptores del Departamento de Servicios de la Dirección Aporte Obrero Patronal, podrán visualizar y verificar la documentación presentada en línea a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio, a los efectos de la inscripción patronal, una vez aprobado, se generará de forma automática el Pin de acceso al Sistema REI -Registro Electrónico de Información, previa aceptación de los términos expuestos en el Contrato de Adhesión al Sistema Registro Electrónico de Información REI;

Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 1153/203 de fecha 06 de diciembre de 2023, la Dirección Jurídica concluyó cuanto sigue: “En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el análisis, y de conformidad a las normativas vigentes y las leyes expuestas, corresponde la aprobación del Proyecto de Resolución remitido, por lo que sugerimos proseguir trámites a fin de elevarlo a consideración del Consejo de Administración para que en goce de sus facultades autorice la Resolución “POR LA QUE SE REGLAMENTA LOS REQUERIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ASEGURADOS Y EMPLEADORES (FÍSICA, JURÍDICA, CONTINUIDAD EN EL BENEFICIO Y JUBILACIÓN VOLUNTARIA), ACTUALIZACIÓN DE DATOS, REACTIVACIÓN E INACTIVIDAD PATRONAL EN LA MODALIDAD PRESENCIAL INSCRIPCIÓN PATRONAL DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS A TRAVÉS DEL SISTEMA UNIFICADO DE APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE) DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE APRUEBA EL FORMULARIO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES Y ASEGURADOS»;

Que, el Consejo de Administración tiene facultades, deberes y obligaciones conforme reza el Art. 13° de la Ley N° 98/92 – Facultades, Deberes y Responsabilidades del Consejo de Administración – en su Inc. b) faculta: «…Dictar y reformar reglamentos internos del Instituto…»;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESUELVE:

1°) Establecer la reglamentación de los requerimientos para la Inscripción de Asegurados y Empleadores (Física, Jurídica, Continuidad en el Beneficio y Jubilación Voluntaria), Actualización de Datos, Reactivación e Inactividad Patronal, en la modalidad presencial, e Inscripción Patronal de Personas Físicas y Jurídicas a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) del Ministerio de Industria y Comercio, el cual entrará en vigencia desde la fecha de su publicación, conforme al Anexo I, que consta de 08 (ocho) fojas y Anexo II, que consta de 01 (una) foja, los cuales se encuentran refrendados por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, y se adjuntan a la presente Resolución.

2°) Aprobar e Formulario Unico de “Declaración Jurada de Inscripción de Empleadores y Asegurados y el Formulario de Autorización” para gestiones administrativas, el cual entrará en vigencia desde la fecha de su publicación para su posterior utilización, conforme al Anexo III, el cual se encuentra refrendado por la Secretaría del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 02 (dos) fojas y se adjunta a la presente Resolución.

3°) Establecer la utilización del Registro de Firma del empleador o asegurado, el cual deberá realizarlo ante el funcionario inscriptor, para casos excepcionales en el que la firma de los mismos no coincidan con el documento de identidad, conforme al Anexo IV, que consta de 01 (una) foja y el Formulario de Inclusión y Exclusión del Representante Legal, según el Anexo V, que consta de 01 (una) foja, los cuales se encuentran refrendados por la Secretaría del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, y se adjuntan a la presente Resolución.

4°) Modificar el Art. 8° de la Resolución C.A. N° 062-014/2013, de fecha 30 de julio de 2013, en cuanto a Exigencias de Inscripción en la modalidad de Jubilación Voluntaria -Ley N° 4933/13, el cual quedará redactado, conforme al Anexo I Numeral 4.

5°) Establecer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 062-014/2013, de fecha 30 de julio de 2013, permanecen invariables.

6°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a utilizar las diferentes fuentes de información proveías por las entidades públicas en base a la Ley N° 5655/2016, a los efectos de realizar notificaciones de comunicados, promoción y difusión, procesos administrativos o judiciales a través de los medios que correspondan, y actualizar los datos de los empleadores cuando los datos proveídos por si éstos no se encuentren actualizados o fueran proveídos de manera errónea o insuficiente.

7°) Ratificar el Convenio de Cooperación Interinstitucional, para Apoyar el Funcionamiento y Brindar Sostenibilidad al Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUACE), entre el Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio del Interior, Instituto de Previsión Social, la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Asunción, y el Consejo de la Presidencia de Modernización de la Administración Pública, de fecha 11 de junio del 2008.

8°) Aprobar el Procedimiento en línea de Inscripción Patronal de Personas Físicas y/o Jurídicas, realizado a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), por medio de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I Numeral 7.

9°) Ratificar las actuaciones realizadas por el Departamento de Servicios, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en cuanto a los procesos efectuados anteriormente y a lo expuesto en las Cláusulas establecidas en el Contrato de Adhesión al Sistema Registro Electrónico de Información (REI), en virtud a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN C.A. N° 110-008/2010, de fecha 19 de octubre de 2010, cuyo Contrato de Adhesión forma parte del Anexo VI, que consta de 01 (una) foja, y se encuentra refrendado por la Secretaría del Consejo de Administración y las área técnicas respectivas, y se adjunta a la presente resolución.

10°) Quedan excluidos de los procesos de Formalización de Empresas a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), del Ministerio de Industria y Comercio, lo concerniente a trámites de Continuidad en el Beneficio y Jubilación Voluntaria, Actualización de Datos, Reactividad e Inactividad Patronal.

11°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.

12°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, PRESIDENTE

DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / DR. ANIBAL MANUEL DE LOS RÍOS BOGADO ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS / LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH SR. JOSÉ JARA ROJAS. MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración