Resolución DNIT N° 730/2023

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA CONFIRMACIÓN DEL TALÓN DE PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA MARANGATU».

Asunción, 29 de diciembre de 2023

VISTO: El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto N° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;

La Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu»»;

La Resolución General N° 104/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al Registro de Comprobantes establecido en la Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu»»;

La Resolución General N° 117/2022 «Por la cual se amplía el listado de sujetos obligados al Registro de Comprobantes previsto en la Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu»»; y se establecen medidas administrativas relacionadas a este Registro»;

La Resolución DNIT N° 403/2023 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes establecida en la Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema Marangatu»»; y

CONSIDERANDO: Que, con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la Administración Tributaria por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Que, a través de la Resolución DNIT N° 403/2023, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2023, no se considerará un incumplimiento tributario si un contribuyente obligado al registro anual de comprobantes (956- REG. ANUAL COMPROB.) no confirma el talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Esta disposición se extendió a los contribuyentes obligados al registro mensual de comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.) para los periodos fiscales de enero a octubre de 2023. Igualmente, durante este periodo, a la confirmación tardía del talón de presentación no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que cuenten con las obligaciones señaladas.

Que, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) tiene como objetivo primordial promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y evitar la imposición de cargas administrativas y económicas innecesarias, con lo cual se justifica la prórroga de estas disposiciones hasta el 30 de abril de 2024. Esta prórroga aplicará a los comprobantes relacionados con el ejercicio fiscal 2022 y 2023 para aquellos contribuyentes sujetos al registro anual de comprobantes (956- REG. ANUAL COMPROB.). Asimismo, incluirá a los documentos asociados a los periodos fiscales de enero a diciembre de 2023, así como enero a febrero de 2024, para los contribuyentes obligados al registro mensual de comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).

Que la DNIT cuenta con facultades legales para dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 13 del 29 de diciembre de 2023.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que excepcionalmente hasta el 30 de abril de 2024 no constituirá incumplimiento tributario:

a) La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023 por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956 – REG. ANUAL COMPROB.).

b) La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023 y de enero y febrero del año 2024, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).

Durante dicho periodo igualmente se seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.

Artículo 2°.- Establecer que hasta el 30 de abril de 2024 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que cuenten con la obligación «955- REG. MENSUAL COMPROB.» o «956-REG. ANUAL COMPROB.» y que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Transcurrido dicho plazo se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

FDO.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS