Resolución General 44/2020

POR LA CUAL SE MODIFICAN, SE PRECISAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA Y SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

Asunción, 13 de marzo de 2020.

VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

La Resolución General N° 29/2019 «Por la cual se establecen medidas de adecuación para la implementación de la Ley N° 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

La Resolución General N° 30/2019 «Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos»;

La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los Plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las Obligaciones Tributarias»; y

CONSIDERANDO: Que en virtud al artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a través de la Resolución General N° 30/2019 estableció nuevos requisitos para la habilitación y control de los Auditores Externos Impositivos.

Que la Resolución General N° 29/2019 en su artículo 13 dispuso que el Auditor Externo Impositivo deberá verificar la consistencia del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del contribuyente, así como los saldos provenientes de pagos a cuenta, anticipos o retenciones existentes al 31 de diciembre de 2019 a favor de este último, que conforme a lo previsto en el artículo 144 de la Ley N° 6.380/2019 serán utilizados en la liquidación de los nuevos impuestos previstos en la mencionada Ley, y deberá exponer su opinión en su Dictamen de Auditoría Externa Impositiva.

Que la Resolución General N° 38/2020 en su artículo 9° estableció que el contribuyente obligado a contar con Auditoría Externa Impositiva deberá presentar anualmente el Dictamen de la Auditoría en el octavo mes después de finalizado el ejercicio fiscal, de acuerdo con el Calendario de Vencimientos de las Declaraciones Juradas Informativas.

Que a efectos de permitir la correcta aplicación de las reglamentaciones mencionadas precedentemente, resulta necesario realizar algunas modificaciones y precisiones a las disposiciones contenidas en las mismas.

Que la SET cuenta con atribuciones para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que además se debe tener en cuenta la situación por la que atraviesa actualmente el país, a raíz de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para prevenir la propagación del COVID-19.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 22 de fecha 13 de marzo de 2020.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el numeral 3 del apartado A) “Personas Físicas” del artículo 3° de la Resolución General N° 30/2019, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“3) Certificado o constancia de capacitación relacionado a la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría para trabajos de aseguramientos ISAE 3000 (R), en el cual deberá constar las horas de duración de la capacitación, así como la institución o entidad que la dictó.
En este sentido, se recomienda que la capacitación realizada sea de como mínimo treinta (30) horas cátedra.”

Artículo 2°.- A los efectos de permitir la correcta aplicación de las disposiciones relacionadas a los Auditores Externos Impositivos, se  aclara lo siguiente:
1.- Para el cálculo de la facturación anual correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá considerar la sumatoria de los montos consignados, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los comprobantes de ventas emitidos durante dicho ejercicio fiscal. (Num. 7, Art. 1° de la RG N° 30/2019)
2.- La comunicación de convenio o relacionamiento con otras entidades del país o del exterior, consistente en cualquier forma de asociación, acuerdo, representación, corresponsalía o similares, no es un requisito excluyente para la inscripción en el Registro de Auditores Externos Impositivos. (Num. 2, Art. 3° de la RG N° 30/2019)
3.- En caso de no poseer software de auditoría, el interesado deberá describir qué herramienta informática utiliza para la realización de los trabajos de Auditoría Externa Impositiva. (Num. 4, Art. 3° de la RG N° 30/2019)

Artículo 3°.- En los Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados al 31/12/2019, al 30/04/2020 y al 30/06/2020, el Auditor Externo Impositivo podrá utilizar las Normas de Auditoría que se encontraban vigentes al 01/01/2019.

Artículo 4°.- Aclarar que a los efectos de verificar la consistencia del crédito fiscal del IVA del contribuyente, así como los saldos provenientes de pagos a cuenta, anticipos o retenciones existentes al 31 de diciembre de 2019 a favor del contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución General N° 29/2019, el Auditor Externo Impositivo deberá exponer su opinión en el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva sobre el resultado de los procedimientos aplicados en la referida revisión, los cuales deberán ser ejecutados a partir de los requisitos esenciales de experiencia y probada capacidad profesional que debe tener el auditor para realizar su trabajo conforme a las Normas de Auditoría aplicables, ajustando en consecuencia su actuación al tamaño y la complejidad de la empresa auditada.

Artículo 5°.- Disposiciones transitorias.
1.- Extender el plazo para la obtención de la Constancia de Habilitación previsto en el artículo 26 de la Resolución General N° 30/2019 hasta el 30/06/2020.
2.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el mes de noviembre del 2020 la presentación de los Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva para aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31/12/2019.

Artículo 6°.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN