POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5°, 7°, 9°, 10 Y 11 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA «MARANGATU»» Y SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA IMPUTACIÓN AUTOMÁTICA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
Asunción, 31 de mayo de 2024
VISTO: El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto N° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;
La Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu»» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 104/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al Registro de Comprobantes establecido en la Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema ‘Marangatu»»;
La Resolución General N° 117/2022 «Por la cual se amplía el listado de sujetos obligados al Registro de Comprobantes previsto en la Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema ‘Marangatu'»; y se establecen medidas administrativas relacionadas a este Registro»;
La Resolución General N° 131/2023 «Por la cual se modifica el artículo 9° de la Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema ‘Marangatu'»»;
La Resolución General N° 132/2023 «Por la cual se modifican los artículos 7° y 14° de la Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema ‘Marangatu'» y se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes»;
La Resolución Interna DNIT N° 371/2024 «Por la cual se designa Encargado de la atención del Despacho de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; y
CONSIDERANDO: Que con el objeto de estandarizar la información a ser presentada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a los efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».
Que la DNIT tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionarles cargas administrativas y económicas innecesarias, agilizando y simplificando los procesos administrativos.
Que, en consonancia con lo señalado precedentemente, resulta razonable implementar en el Registro Electrónico de los Comprobantes del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» para los facturadores electrónicos la imputación automática de los Documentos Tributarios Electrónicos, generados a través del Sistema «Ekuatia» y aprobados por el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), específicamente a las facturas electrónicas, autofacturas electrónicas y documentos complementarios electrónicos, a sus obligaciones del IVA, IRE SIMPLE y/o IRP-RSP, según corresponda.
Que para los demás comprobantes no mencionados en el párrafo anterior, tanto los emitidos como los recibidos, la imputación de estos se realizará en la forma y condiciones establecidos en la reglamentación vigente.
Que para la implementación de la imputación automática de documentos electrónicos, es necesario modificar la redacción vigente de los artículos 5°, 7°, 9°, 10 y 11 de la Resolución General N° 90/2021, así como establecer medidas administrativas que faciliten su aplicación.
Que, igualmente con dichas modificaciones se simplificará la confirmación del Registro Electrónico de los Comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», excluyendo de dicho proceso la generación del Talón Resumen, teniendo en cuenta que la información registrada y sus actualizaciones podrán ser visualizadas a través de la opción de consulta de comprobantes registrados.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley N° 125/1991, la DNIT cuenta con facultades legales para dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 14 del 20 de mayo de 2024.
POR TANTO,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los artículos 5°, 7°, 9°, 10 y 11 de la Resolución General N° 90/2021, modificada por la Resolución General N° 131/2023 y la Resolución General N° 132/2023, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 5°.- Registro de comprobantes.
El contribuyente deberá registrar en forma individualizada cada comprobante recibido y/o emitido, sea este nominado o innominado, según corresponda.
A opción del contribuyente, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos.
El sistema «Marangatu» aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC.
De contar con comprobantes de ventas y/o compras electrónicos y virtuales, el contribuyente, a través de la opción disponible en el Sistema «Marangatu», podrá obtener el detalle de dichos comprobantes a efectos de su registro.
El contribuyente obligado a la presente Resolución deberá indicar el impuesto o los impuestos a los cuales imputará cada comprobante de acuerdo con las obligaciones que posea en el RUC, salvo que se haya aplicado la imputación automática para el caso de los comprobantes electrónicos.
Así también, podrá desafectar aquellos comprobantes electrónicos o virtuales que no correspondan su utilización de conformidad a las normas que rigen los impuestos a los cuales se encuentre sujeto.»
«Artículo 7°.- Almacenamiento y confirmación del registro
La información registrada según lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de esta Resolución quedará almacenada en el Sistema «Marangatu» y la confirmación deberá ser efectuada dentro del plazo previsto a continuación:
Código de Obligación | Descripción | Obligación afectada | Vencimiento para la confirmación de la presentación |
955-REG. MENSUAL COMPROB. | Registro mensual de comprobantes | 211-IVA General | Hasta el día de vencimiento del mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimiento DJI |
956-REG. ANUAL COMPROB. | Registro anual de comprobantes | 715-IRP RSP | Hasta el segundo mes de cerrado el ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimiento DJI |
El contribuyente que se encuentre obligado al IVA e IRP-RSP, o al IVA e IRE SIMPLE estará afectado a la obligación 955-REG. MENSUAL COMPROB. y deberá registrar y confirmar la información de los comprobantes en el plazo de vencimiento previsto en el cuadro precedente.
Una vez confirmado el registro de los comprobantes el Sistema «Marangatu» generará un Talón de Presentación, el cual será remitido al Buzón Tributario «Marandu» del contribuyente.
Con la generación del documento mencionado en el párrafo anterior se dará por cumplida la obligación de presentación de la información.
Habiendo el contribuyente confirmado o no los registros cargados en la opción correspondiente para dicho efecto, toda la información registrada será considerada como declaración jurada, independientemente a que pueda ser editada o anulada por el contribuyente, en los casos que correspondan, según lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la presente resolución.»
«Artículo 9°.- Incorporación de nuevos registros de comprobantes
Cuando el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del Talón de Presentación, podrá realizarlo de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos.
Igualmente, en el caso que requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes virtuales o electrónicos, podrá obtener el detalle de estos a los efectos de su imputación en la opción disponible en el Sistema, salvo que para estos últimos haya aplicado la imputación automática.»
«Artículo 10.- Edición y anulación de registros de comprobantes
En caso de detección de errores en el registro de los comprobantes, antes o con posterioridad a la confirmación de la presentación, el contribuyente tendrá la opción de editar algunos datos del registro o anular el mismo en el Sistema «Marangatu», así como editar la imputación de los comprobantes virtuales o electrónicos, si fuere el caso.»
«Artículo 11.- Almacenamiento de la información
La Administración Tributaria almacenará en la base de datos del Sistema «Marangatu» la información registrada de los comprobantes, por lo que no será obligatoria la conservación impresa o física de los libros de ventas y compras y/o de ingresos y egresos como archivo tributario.
No obstante, el contribuyente deberá conservar por el plazo de prescripción del impuesto todos los comprobantes físicos que respalden lo informado.
La Administración Tributaria pondrá a disposición del contribuyente la opción en el Sistema «Marangatu» para consultar los comprobantes registrados, así como la información de los comprobantes que hayan sido emitidos a su nombre y registrados por otros contribuyentes.»
Artículo 2°.- Imputación automática de comprobantes electrónicos a las obligaciones afectadas
Los contribuyentes adheridos al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), modalidad Sistema «Ekuatia», podrán informar el código de la obligación afectada a sus operaciones al momento de emitir y transmitir la Factura Electrónica, Nota de Crédito Electrónica, Nota de Débito Electrónica y Autofactura Electrónica al SIFEN.
Para estos contribuyentes se realizará la imputación automática de los comprobantes electrónicos en el Registro Electrónico de Comprobantes del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» a las obligaciones que hayan informado en los comprobantes transmitidos y aprobados en el SIFEN, pudiendo editar la imputación en caso de detección de errores, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución General N° 90/2021, texto modificado por esta Resolución.
El contribuyente podrá obtener e imputar manualmente aquellos comprobantes electrónicos que no hayan sido imputados automáticamente, utilizando la opción señalada en el cuarto y quinto párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 90/2021, texto modificado por esta Resolución.
Artículo 3°.- La imputación automática de comprobantes electrónicos, prevista en el artículo anterior, aplicará a aquellos comprobantes trasmitidos y aprobados en el SIFEN a partir del día siguiente hábil de la publicación de la presente resolución, siempre que se haya informado el código de la obligación afectada en el comprobante electrónico.
Artículo 4°. – Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTÍN
ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS