Resolución General DNIT N° 13/2024

POR LA CUAL SE DESIGNAN A CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Asunción, 28 de junio de 2024

VISTO:

El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», y su modificación;

El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;

El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 100/2016 «Por la cual se disponen nuevas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las retenciones de impuestos»;

La Resolución General N° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3.107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y su modificación;

La Resolución General N° 61/2020 «Por la cual se establecen disposiciones sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y se aprueban los formularios de Declaraciones Juradas para la liquidación del Impuesto de acuerdo con los regímenes establecidos en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y,

CONSIDERANDO:

Que la retención de impuestos se implementa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y permitir que el Estado obtenga recursos financieros de forma anticipada para el logro de sus fines.

Que, en ese sentido, el artículo 240 de la Ley N° 125/1991 establece la posibilidad de designar agentes de retención a sujetos que por sus actividades intervengan en operaciones en las cuales sea pertinente la retención del impuesto, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar la forma y condiciones de la retención.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios está facultada a fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de los tributos.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 16 del 13 de junio de 2024.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución.

El Anexo con el detalle de RUC, nombres y apellidos o razón social de los Agentes de Retención referidos en el párrafo precedente estará disponible en la página web de la DNIT.

Artículo 2°.- Disponer el alta de la obligación 725 – Retenciones Impuestos a las Rentas (Ret. IRE/IRP/INR) y de la obligación 221 – Retención Impuesto al Valor Agregado (Ret. IVA) al 01/07/2024 a los contribuyentes designados en la presente Resolución que aún no cuentan con dichas obligaciones.

A partir de la fecha indicada, los contribuyentes designados como Agentes de Retención, en la oportunidad de realizar el pago o puesta a disposición de los fondos, deberán retener el IRE conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, y el IVA conforme a lo previsto en el artículo 38 del Anexo al Decreto N° 3107/2019. Además, deberán:

a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo.

b. Ingresar el importe correspondiente a la retención de los impuestos en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General N° 100/2016.

El importe retenido constituirá para el contribuyente sujeto a retención un pago a cuenta del impuesto en el ejercicio o periodo fiscal en que fue realizada la retención.

Artículo 3°.- Aclarar que no procederá la retención del IRE prevista en esta Resolución en operaciones con:

a. Personas físicas pequeños productores proveedoras de ganado vacuno en pie, afectadas al régimen especial establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.

b. Contribuyentes que liquiden el IRE por el RESIMPLE, que será acreditado con la Boleta RESIMPLE.

En cuanto al IVA, no procederá la retención en las situaciones señaladas en el artículo 44 del Anexo al Decreto N° 3107/2019 y en el artículo 9° de la Resolución General N° 39/2020.

Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024.

Artículo 5°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

DIRECTOR NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS