POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 30/2019 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 2421/2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”».
Asunción, 04 de julio de 2024
VISTO:
El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 2421/2004 «De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto N° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 faculta a la Administración Tributaria a establecer el Registro de Auditores Externos y, por consiguiente, definir los criterios que deben cumplir los auditores para ser habilitados y realizar estas funciones.
Que, conforme al artículo 1°, numeral 1), de la Resolución General N° 30/2019, se considera Auditor Externo Impositivo (AEI) a la persona física o jurídica (firma auditora), inscripta en el Registro de Auditores Externos Impositivos, que presta servicios de Auditoría Externa Impositiva, ya sea para emitir una opinión profesional sobre los Estados Financieros de un contribuyente, o para emitir la Certificación exigida para los procesos de devolución de impuestos, repetición de pago indebido o de pago en exceso, o cualquier otro informe requerido por la Administración Tributaria.
Que, conforme a los principios establecidos en los estándares de auditoría, a los efectos de garantizar la independencia y la calidad de las auditorías, un auditor no puede ser el encargado principal de auditar a una empresa por más de siete años seguidos. Transcurrido dicho periodo, no puede realizar ni participar en auditorías de la misma empresa por un plazo mínimo de dos años.
Que con la rotación del auditor externo impositivo se busca principalmente garantizar la independencia y la objetividad en el proceso de auditoría de los estados financieros e impositivos de los contribuyentes, reduciendo el riesgo de que se desarrolle una relación de dependencia entre el auditor y el contribuyente auditado, lo que podría comprometer su imparcialidad y su capacidad para evaluar de manera objetiva la información impositiva.
Que, para cumplir con el objetivo de la rotación del AEI, es necesario modificar el artículo 12 de la Resolución General N° 30/2019 ajustando las disposiciones de dicha Resolución a los principios establecidos en los estándares de auditoría, garantizando así la independencia requerida.
Que la DNIT cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 17 del 18 de junio de 2024.
POR TANTO,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 12 de la Resolución General N° 30/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.- Rotación de AEI. El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la Administración Tributaria, por el plazo de siete (7) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos tres (3) ejercicios fiscales para que el AEI pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente.»
Artículo 2°.- Para el cómputo del plazo de los contratos de Auditores Externos Impositivos suscritos antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, se podrá adicionar los años o ejercicios fiscales necesarios para alcanzar el plazo de siete (7) ejercicios fiscales consecutivos, conforme a lo dispuesto el texto modificado del artículo 12 de la Resolución General N° 30/2019.
Artículo 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ
DIRECTOR NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS