Resolución General N° 107/2021

POR LA CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 8° Y LOS ARTÍCULOS 9° Y 10 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 78/2020 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA CRÉDITO) Y DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTA EN LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»».

Asunción, 30 de diciembre de 2021.

VISTO: La Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N.° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3108/2019 «Por el cual se reglamentan la devolución del IVA Crédito establecido en la Ley N.° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

El Decreto N.° 3109/2019 «Por el cual se reglamentan el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones;

La Resolución General N.° 45/2014 «Por la cual se implementan Canales de Selectividad para los procesos de Devolución de Impuestos»;

La Resolución General N.° 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario «Marandu»»;

La Resolución General N.° 78/2020 «Por la cual se reglamenta la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA Crédito) y del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesta en la Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»», y;

CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Anexo al Decreto N.° 3108/2019 dispone que la Administración Tributaria establecerá los requisitos de admisión y la Documentación Inicial Requerida (DIR) que deberán reunir las solicitudes de devolución de impuestos para cada proceso y régimen en particular.

Que, en ese contexto, el inciso a) del artículo 25 de la Resolución General N.° 78/2020 estableció excepcionalmente como medida transitoria para el ejercicio fiscal 2021 que la presentación de la documentación física que forma parte de la DIR sea realizada previa convocatoria por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dentro de la etapa de sustanciación del proceso de devolución.

Que, a efectos de aminorar la aglomeración de personas en las oficinas de la SET y optimizar la gestión de los trámites de devolución del IVA Crédito por parte de los contribuyentes, corresponde mantener dicha medida de forma permanente para lo cual resulta necesario modificar el numeral 8 del artículo 8° y los artículos 9° y 10 de la Resolución General N.° 78/2020.

Que los artículos 186 y 189 de la Ley N.° 125/1991 facultan a la Administración Tributaria a interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, fijar normas generales, para trámites administrativos, así como a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones y a su exhibición ante el requerimiento correspondiente.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 63 del 27 de diciembre de 2021.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el numeral 8 del artículo 8° y los artículos 9° y 10 de la Resolución General N.° 78/2020, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 8°.- Documentación Inicial Requerida (DIR)

  1. La documentación física requerida en el Anexo deberá ser presentada por el contribuyente previa convocatoria por parte de la SET, la cual se realizará a través del correo electrónico: creditos_daccf@set.gov.py al correo electrónico declarado por el contribuyente en el RUC y al informado en la DIR.

La convocatoria se realizará dentro de la etapa de sustanciación del proceso de devolución, lo que no impedirá la aprobación de la DIR en el plazo previsto en el artículo 9° de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Recepción de la documentación inicial requerida (DIR)

A partir del primer día hábil siguiente al ingreso de la DIR que se encuentre en estado Aceptado en el Sistema Marangatu, se iniciará el cómputo del plazo de 5 (cinco) días para la verificación formal por parte de la SET de la información registrada en la misma y de los documentos digitales anexados.

Si existieren observaciones a la documentación anexada, la SET notificará al interesado, a la dirección de correo electrónico que tenga declarada en el RUC y al correo electrónico alternativo indicado al momento del registro de la DIR, a fin de que subsane lo observado dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su notificación.

Vencido este plazo, sin que el interesado haya satisfecho las observaciones, se tendrá por desistida la manifestación realizada, sin perjuicio del derecho del contribuyente de volver a ingresar este pedido.

Cumplido el requerimiento, la SET tendrá otros 5 (cinco) días para proceder a la verificación formal de los requisitos para su aprobación o rechazo.

La presentación de la DIR deberá ser ingresada en orden cronológico, es decir, realizada la presentación de documentaciones correspondientes a un periodo fiscal determinado, no podrán presentarse posteriormente documentaciones de periodos anteriores.

Se podrá presentar una nueva DIR, correspondiente a pedidos de devolución de periodos posteriores, una vez presentada la solicitud cuya DIR se encuentra en estado aprobado.

«Artículo 10.- Aprobación de la DIR e ingreso de la Solicitud de Devolución.

Aprobada la DIR, la Solicitud de Devolución podrá ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente a la respectiva notificación que la SET realice al contribuyente. Vencido dicho plazo sin que el contribuyente la haya presentado, la misma se tendrá por desistida, sin perjuicio del derecho del contribuyente de volver a iniciar el procedimiento.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2022.

Artículo 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo.: Oscar Orué. Viceministro de Tributación