POR LA CUAL SE AMPLÍA EL LISTADO DE SUJETOS OBLIGADOS AL REGISTRO DE COMPROBANTES PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA «MARANGATU»» Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A ESTE REGISTRO.
Asunción, 29 de julio de 2022.
VISTO: El Libro V de Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu»»;
La Resolución General N° 104/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al registro de comprobantes establecido en la Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema ‘Marangatu'»»;
CONSIDERANDO: Que el artículo 189, numeral 1), de la Ley N° 125/1991 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra.
Que a través de las mejoras que fueron introducidas al Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» como consecuencia de la emisión de la Resolución General N° 90/2021, resulta necesario ampliar los sujetos obligados a suministrar información a través del registro de comprobantes.
Que atendiendo a la proximidad de la fecha señalada en el artículo 8° de la Resolución General N° 104/2021, varios gremios han peticionado a la SET extender la fecha límite para considerar como un incumplimiento la no confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes.
Que tales circunstancias han sido consideradas por la SET, pues ésta tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a éstos cargas administrativas y económicas innecesarias. En tal sentido, resulta razonable mantener el plazo para la confirmación del talón de presentación previsto en la Resolución General N° 104/2021, sin embargo, dichas confirmaciones no generarán incumplimiento tributario por la confirmación tardía hasta el mes de setiembre del corriente año.
Que la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 24 del 29 de julio de 2022.
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar la lista de sujetos obligados al registro electrónico de comprobantes en el Sistema «Marangatu» conforme a lo siguiente:
Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, y las demás entidades del sector público, incluidas las Gobernaciones, Binacionales y Municipalidades que no se encuentran obligadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán registrar en forma individualizada cada comprobante recibido relacionado a sus compras y/o egresos, desde el periodo fiscal enero/2022 y en adelante a través del Sistema «Marangatu», utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
A opción de estos contribuyentes, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos. El Sistema «Marangatu» aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC.
A efectos de que los registros sean almacenados en el Sistema «Marangatu», deberán indicar la opción «No imputar» para cada comprobante de compras y/o egresos. De contar con comprobantes electrónicos y virtuales emitidos a los sujetos obligados, no deberán realizar la imputación.
Artículo 2°.- La confirmación de la presentación deberá realizarse al mes siguiente del periodo fiscal informado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021.
Artículo 3°.- Las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 8°, 9°, 10, 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 90/2021, así como en el artículo 7° de la Resolución General N° 104/2021, serán aplicables igualmente a los sujetos obligados señalados en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La SET dará de alta el código de obligación 955-Registro Mensual de comprobantes a los contribuyentes inscriptos en el RUC obligados por la presente Resolución, con fecha de inicio 01/01/2022.
Artículo 5°.- En caso que alguno de los sujetos citados en el artículo 1° de la presente Resolución, cuente con la obligación del IVA, estos deberán registrar sus ventas y sus compras, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 90/2021 y la Resolución General N° 104/2021.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 6°.- Establecer que excepcionalmente no constituirá incumplimiento de deberes formales hasta el 30 de setiembre del 2022 la falta de confirmación del talón de presentación por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.), conforme a lo siguiente:
Sujetos obligados | Periodos fiscales | No constituirá incumplimiento de deberes formales hasta el: |
Grupo 1 (Resolución General N° 104/2021) | Abril/2022 Mayo/2022 Junio/2022 Julio/2022 Agosto/2022 |
30 de setiembre de 2022 |
Grupo 2 (Resolución General N° 104/2021) | Enero/2022 Febrero/2022 Marzo/2022 Abril/2022 Mayo/2022 Junio/2022 Julio/2022 Agosto/2022 |
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Sujetos obligados por el artículo 1° de la presente Resolución. |
Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: OSCAR ORUÉ O. VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN