POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 18 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 79/2021 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN» Y SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS 1, 2 y 4 DE LA MISMA.
Asunción, 14 de julio de 2023
VISTO: Las disposiciones del Libro V de Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.984/2022 «De Migraciones»;
La Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación» y sus Anexos;
La Resolución General N° 103/2021 «Por la cual se modifica los artículo 4°, 5° y 32 de la Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación»» y sus Anexos; y
CONSIDERANDO: Que, en la Resolución General N° 79/2021 se encuentran reglamentadas las disposiciones relativas a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como la Actualización de Datos y Cancelación.
Que, es preciso actualizar los requisitos para la inscripción en el RUC señalados en el Anexo 1 «Documentos requeridos para la inscripción en el RUC» de la Resolución mencionada precedentemente, considerando lo dispuesto en la Ley N° 6984/2022 «De Migraciones».
Que, asimismo resulta oportuno realizar modificaciones al Anexo 2 «Documentos Requeridos para la Actualización de Datos del RUC» y al Anexo 4 «Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC» la Resolución General N° 79/2021 con el fin de facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento regular de sus obligaciones tributarias.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT PN N° 13 del 08 de junio de 2023.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los artículos 6° y 18 de la Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación», los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 6°.- El Identificador RUC será numérico y será asignado conforme a lo siguiente:
a) Para las personas físicas paraguayas y las personas físicas extranjeras con residencia temporal y residencia permanente que cuenten con Cédula de Identidad Civil Paraguaya será el que corresponda al número de dicho documento.
b) Para las personas físicas extranjeras que cuenten con la Constancia de Solicitud de Refugio y que deban inscribirse en el RUC, el identificador asignado por la SET iniciará en la serie 50.000.000.
c) Para las Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas Transparentes (EJT), Unidades Productivas Conjuntas (UPC), Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y sucesiones indivisas, el identificador asignado por la SET iniciará en la serie 80.000.000.
El Identificador asignado por la SET figurará en la Cédula Tributaria y en la Constancia de RUC.
Artículo 18.- La solicitud de cancelación del RUC deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del cese de actividades, a través del Sistema Marangatu, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, completando el Formulario electrónico N° 623, «Solicitud de Cancelación del RUC» y adjuntando los documentos requeridos en formato digital (.pdf), según el tipo de persona física o jurídica que se trate, conforme a lo dispuesto en el Anexo 4 «Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC».
Artículo 2°.- Disponer que los contribuyentes, personas físicas extranjeras, que fueron inscriptos en el RUC con el Carné de Migración de Admisión Permanente, que en su momento aún no contaban con su Cédula de Identidad Civil Paraguaya, cuyo identificador asignado por la SET iniciaba con la serie 50.000.000, deberán realizar el cambio de identificador RUC a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme al siguiente calendario:
TERMINACIÓN DEL RUC |
MES EN EL CUAL DEBE GESTIONAR EL CAMBIO DE IDENTIFICADOR |
0 |
agosto 2023 |
1 |
setiembre 2023 |
2 |
octubre 2023 |
3 |
noviembre 2023 |
4 |
diciembre 2023 |
5 |
enero 2024 |
6 |
febrero 2024 |
7 |
marzo 2024 |
8 |
abril 2024 |
9 |
mayo 2024 |
Artículo 3°.- Las Solicitudes de Inscripción al RUC pasarán al estado «Anulado» una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que el interesado o el representante legal, según corresponda, fue convocado por la SET, sin que haya acudido a dicha convocatoria.
En los casos de Solicitudes de reactivación de RUC cancelado, éstas pasarán al estado «Anulado» una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud, en caso de que el interesado o el representante legal, según corresponda, no se haya presentado a la SET para finiquitar el trámite.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los interesados en inscribirse al RUC cuyas solicitudes pasaron al estado «Anulado» podrán reingresar una nueva solicitud en las formas, plazos y condiciones previstos en la Resolución General N° 79/2021, sus Anexos y modificatorias.
Artículo 4°.- Actualizar el Anexo 1 «Documentos requeridos para la inscripción en el RUC», el Anexo 2 «Documentos Requeridos para la Actualización de Datos del RUC», y el Anexo 4 «Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC», de la Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación», conforme a las versiones adjuntas a la presente Resolución.
Artículo 5°.- Aprobar las actualizaciones de los Anexos mencionados en el artículo precedente, que estarán disponibles en la página web de la SET (www.set.gov.py).
Artículo 6°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
ANEXO 1
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Consideraciones Generales
• Los documentos requeridos y citados en el presente anexo deberán ser escaneados y adjuntados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» al momento del registro de la Solicitud de Inscripción. El escaneo deberá realizarse de los documentos originales.
• Los documentos en formato .pdf deberán ser legibles, nítidos y estar completos. Los documentos de varias página: deberán ser escaneados en forma ordenada y correlativa.
• El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento.
• En todos los casos, cuando se trate de documento de identidad, el archivo digitalizado deberá contener ambas caras (anverso y reverso).
• En caso de personas físicas se requerirá adjuntar una foto nítida y a color del rostro del interesado mostrando el anverso de su documento de identidad junto a su rostro.
• Cuando el interesado sea convocado a la SET para la aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC de Personas Físicas o Jurídicas, deberá presentar únicamente el original del documento de identidad.
PERSONA FÍSICA |
DOCUMENTOS GENERALES |
Persona Física, E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) y Sucesiones indivisas |
• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay, de la persona física o del administrador o albacea de la masa hereditaria en el caso de sucesiones indivisas. |
Refugiados y apátridas |
• Constancia de Solicitud de Refugio vigente, emitida por la Comisión Nacional para Apátridas y Refugiados (CONARE). |
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS |
|
E.I.R.L. |
• Escritura de constitución de la empresa debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio. |
Corredores de Cambio de Divisas |
• Autorización del Banco Central del Paraguay. |
Empresa Unipersonal dedicada a la enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica y terciaria. |
• Resolución de reconocimiento emitida por el Ministerio de Educación y Ciencias. |
Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila |
• Resolución Biministerial suscripta por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, por la cual se aprueba el programa de maquila de exportación y otros permisos correspondientes al sistema. |
Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca |
• Contrato celebrado con el concesionario de Zona Franca. |
Sucesiones indivisas (Cuando el causante no se encontraba inscripto en el RUC) |
• Original o copia autenticada por el Poder Judicial de la Resolución de declaratoria de herederos. En caso de que no se cuente con tal documento, se deberá adjuntar una nota en la cual los herederos designen un encargado de realizar las gestiones ante la SET hasta tanto el Juzgado competente designe administrador o albacea, o hasta la emisión de la sentencia declaratoria de herederos. |
Persona Física Extranjera |
• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay. |
Empresa unipersonal autorizada a la realización de actividades mineras, de petróleo, madera u otras actividades extractivas |
• Documento emitido por la Autoridad competente que autoriza a realizar actividades extractivas, conforme a la Ley N° 3.180/2007 «De Minería», la Ley N° 779/1995 «Que modifica la Ley N° 675, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos», u otras disposiciones legales que regulen las actividades extractivas. |
PERSONA JURÍDICA |
DOCUMENTOS GENERALES |
SA, SRL, SAECA, Sociedad Simple, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sucursal, agencia o establecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exterior y demás sociedades autorizadas por Ley. |
• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay, del/los Representante/s Legal/es. |
Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) |
• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay, del/los representante/s legal/es. |
Las asociaciones de utilidad pública, las asociaciones inscriptas con capacidad restringida y demás personas jurídicas establecidas en el Código Civil o por Ley. |
• Estatuto Social protocolizado inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio de la Dirección General de Registros Públicos, salvo que el tipo de persona jurídica acredite que carece de vocación registral o corresponda el reconocimiento de la personería jurídica a través de un Decreto del Poder Ejecutivo. |
Consorcio de Copropietarios con base en un reglamento de copropiedad y administración. |
• Escritura protocolizada del Reglamento de Copropiedad y Administración, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos. |
Unidad Productiva Conjunta (UPC) |
• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante de la Unidad Productiva Conjunta (UPC) y de los demás integrantes. En el caso de la inscripción de un Condominio como UPC: |
Consorcio constituido para la realización de una obra pública |
• Contrato protocolizado en virtud del cual las partes se vinculan para la realización de una obra pública. |
Estructura Jurídica Transparente (EJT) |
En el caso de Encargos Fiduciarios: En el caso de Fideicomisos: En el caso de Fondos Mutuos: En el caso de Fondos Patrimoniales de Inversión: En el caso de Uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos: |
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS |
|
Entidades Financieras y Cambiarias |
• Resolución emitida por la Superintendencia de Bancos. |
Entidades Aseguradoras |
• Resolución de la Superintendencia de Seguros. |
Entidades autorizadas para la realización de actividades mineras, de petróleo, madera u otras actividades extractivas |
• Documento emitido por la Autoridad competente que autoriza a realizar actividades extractivas, conforme a la Ley N° 3.180/2007 «De Minería», la Ley N° 779/1995 «Que modifica la Ley N° 675, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos», u otras disposiciones legales que regulen las actividades extractivas. |
Iglesias y Confesiones Religiosas |
• Reconocimiento del Ministerio de Educación y Ciencias. |
Universidades |
• Ley que autoriza su creación y funcionamiento. |
Fundaciones |
• Decreto del Poder Ejecutivo. |
Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones |
• Resolución de reconocimiento o autorización emitida por el Instituto Nacional de Cooperativismo. |
Sindicatos |
• Resolución de Registro permanente expedido por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. |
Instituciones de Enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica y terciaria. |
• Resolución de reconocimiento emitida por el Ministerio de Educación y Ciencias. |
Asociaciones Rurales/Comités de Productores o Agricultores |
• Reconocimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad de la Zona o de la Gobernación. |
Comisiones Vecinales |
• Reconocimiento de la Municipalidad de la Zona. |
Comisiones ProSalud o Consejos de Salud |
• Reconocimiento del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de la Municipalidad o Gobernación de la Zona. |
Junta de Saneamiento |
• Estatutos sociales. |
Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE) |
• Reconocimiento del Ministerio de Educación y Ciencias. |
Comunidades Indígenas |
• Decreto del Poder Ejecutivo de Reconocimiento de la Comunidad y Resolución del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) por la cual se reconoce al/los líder/es de la comunidad. |
Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila |
• Resolución Biministerial suscripta por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, por la cual se aprueba el programa de maquila de exportación y otros permisos correspondientes al sistema. |
Inclusión de actividad de concesionario de Zona Franca |
• Contrato celebrado con el Poder Ejecutivo por el cual adquiere el derecho a habilitar, administrar y explotar una Zona Franca. |
Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca |
• Contrato celebrado con el concesionario de Zona Franca. |
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE OTROS TIPOS DE ENTIDADES |
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Entidades del Estado |
• Decreto/Ley de creación. |
Causa judicial SENABICO (cuando no se constituya fideicomiso sobre los bienes incautados) |
• Resolución emitida por la autoridad competente por la cual se ordenó la incautación de bienes. |
Partidos políticos |
• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal y autoridades. |
Movimiento Político / Movimiento Independiente |
• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal y autoridades. |
Movimientos Internos Partidarios |
• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del Representante del Movimiento y del Administrador de Campaña. |
Alianza electoral o Política |
• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal. |
Concertación electoral |
• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal. |
ANEXO 2
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RUC
Consideraciones Generales
• Los documentos requeridos deben ser adjuntados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» al momento del registro de la Solicitud de Actualización. El escaneo deberá realizarse de los documentos originales.
• Los documentos en formato .pdf deberán ser legibles, nítidos y estar completos. Los documentos de varias páginas deberán ser escaneados en forma ordenada y correlativa.
• El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento.
• En los casos de Actualización de Datos que requieran aprobación presencial según lo establecido en el Anexo 3, en todos los casos deberán presentar únicamente el original del documento de identidad.
TIPO DE CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTOS REQUERIDOS SEGÚN LOS DATOS A ACTUALIZAR |
Persona Física |
• Cambio de identificador: Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay. |
Persona Jurídica |
• Datos generales / Razón o Denominación Social: Modificación de la escritura de constitución inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos y la Matrícula de Comerciante, en caso de que la persona jurídica realice actos de comercio. Observación: Para agregar o modificar el nombre de fantasía no se requerirá adjuntar los documentos mencionados. |
ANEXO 4
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CANCELACIÓN DEL RUC
PERSONA FÍSICA, E.I.R.L. (EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) Y SUCESIONES INDIVISAS |
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DOCUMENTOS GENERALES QUE DEBEN SER PRESENTADOS CON LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL RUC |
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• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del Contribuyente o del Representante Legal. Cuando este último se trate de una persona física extranjera, deberá presentar Cédula de Identidad Civil vigente emitida en el Paraguay. |
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DOCUMENTOS ESPECÍFICOS |
|
E.I.R.L. |
• Escritura de disolución de la empresa, debidamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos. |
Condominio /UPC |
• Documento que acredite la enajenación o cesión del bien. |
Sucesiones indivisas |
• Sentencia definitiva de adjudicación. |
Contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (Rentas Derivadas de la Prestación de Servicios Personales) |
• Cuando el contribuyente se traslade definitivamente al exterior: contrato de trabajo, certificado de vida y residencia en el extranjero o documento emitido por un tercero vinculado al traslado definitivo. |
– Acta de Defunción del Contribuyente.
– Resolución de Juez competente mediante el cual se designa administrador o albacea, o se declara los herederos. En caso de que no se cuente con tales documentos, una nota en la cual los herederos designen un encargado de realizar las gestiones ante la SET hasta tanto el Juzgado competente designe administrador o albacea, o hasta la emisión de la sentencia declaratoria de herederos.
– Cuando se designe por nota a un encargado, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia mediante el cual se acredite el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción del contribuyente con el encargado designado.
Observación: Este trámite podrá ser realizado de forma presencial en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) de la SET.
PERSONAS JURÍDICAS |
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DOCUMENTOS GENERALES |
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• Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes del Representante Legal, emitidos en el Paraguay. |
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DOCUMENTOS ESPECÍFICOS |
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Sociedades en general (SA, SRL, SAE, SAECA, etc.) |
• Escritura de disolución y liquidación, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, salvo aquellas sociedades que por su naturaleza no están obligadas a realizarlas. |
Partido Político / Movimiento Político / Movimiento Independiente |
• Declaración de extinción emitida por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (Artículo 76 del Código Electoral) |
Movimiento Interno Partidario |
• La Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC) de los candidatos. |
Otros tipos de Personas jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, etc.) |
• Documento que acredite el cese de actividades, conforme a la escritura o documento de constitución, Estatuto social o la comunicación oficial de la institución que lo haya acreditado o lo regule como tal. |
• En el caso de las Concertaciones electorales, procederá a la cancelación de oficio del RUC a los cinco años de su constitución. Cuando, por medio de trabajos coordinados con el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la Administración Tributaria identifique concertaciones inscriptas que no alcanzaron a ocupar cargos electivos, podrá cancelar de oficio el RUC de las mismas antes del plazo referido.