Resolución General N° 17/2014

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ART. 12 DE LA LEY N° 5.061/2013, «QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 ‘QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO’ Y DISPONE OTRAS MEDIDAS DE CARACTER TRIBUTARIO».

Asunción, 11 de marzo de 2014.

VISTO: La Ley N° 5.061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 Que establece el Nuevo Régimen Tributario y dispone otras medidas de carácter tributario»-,

El Decreto N° 1.012/2013, «Por el cual se establece la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 5061 del 4 de octubre de 2013 Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 Que establece el Nuevo Régimen Tributario y dispone otras medidas de carácter tributario» y

CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 12 de la Ley N° 5.061/2013 han quedado derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias, Renta del Pequeño Contribuyente, Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Selectivo al Consumo, con excepción de las expresamente previstas en dicho cuerpo legal.

Que, el Art. 1° del Decreto N° 1.012/2013 ha establecido la entrada en vigencia del citado artículo de la Ley N° 5.061/2013 a partir del 1 de enero de 2014.

Que, a la fecha de la entrada en vigencia de la citada disposición existen bienes que fueron embarcados con anterioridad y cuyos despachos aún no fueron oficializados ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, a fin de que los afectados realicen el proceso de formalización, es necesario establecer el mecanismo que otorgue un mismo tratamiento tributario a los trámites de importación que se encontraban en proceso antes de la vigencia de la citada disposición.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen CJTT/DTT/PN N° 14 del 11 de marzo de 2014.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Aquellas importaciones cuyos conocimientos de embarque marítimo tengan fecha anterior al 1 de enero de 2014, se liquidarán aplicando las exoneraciones previstas en las leyes generales y especiales derogadas por el Art. 12 de la Ley N° 5.061/2013.

 

Artículo 2°.- Establécese que los despachos de importación correspondientes a los casos previstos en el Art. 1° de la presente resolución, deberán oficializarse ante la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 30 de Abril del corriente año, debiendo presentarse el conocimiento de embarque marítimo correspondiente en cada caso, a los efectos probatorios.

Transcurrido dicho plazo, sin que los afectados hagan uso de esta medida temporal, se aplicarán a los bienes los impuestos internos que inciden sobre dicha importación, conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley N° 5.061/2013.

 

Artículo 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo. Marta González Ayala
Viceministra de Tributación