POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTOS. |
Asunción, 18 de marzo de 2014 VISTO: El Art. 240° de la Ley N° 125/91 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»; La Resolución N° 117/92 «Por la cual se reglamenta la expedición de la Constancia de No Retención de Impuestos»; y La Resolución General N° 23/09 «Por la cual se aclaran aspectos relativos a los Certificados de Cumplimiento Tributario, a la utilización de medios computacionales para la registración contable, a la Comunicación de Cesión de Cuotas Parte y de Acciones, a la Recepción y Gestión de las solicitudes de Constancias de No Retención de Impuestos, se modifican los Artículos 8° y 13° de la Resolución N° 412/2004 y los Artículos 2° y 18° de la Resolución General N° 15/2007, se precisa la forma de llenado del Formulario N° 108 – Impuesto a la Renta y se derogan los Artículos 9° y 11° de la Resolución N° 412/2004 y el Artículo 5° de la Resolución N° 535/2004»; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario señalar los requisitos, condiciones y circunstancias que se deben considerar para la presentación de solicitudes y expedición de las constancias de no retención de los Impuestos al Valor Agregado y a las Rentas. Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades para dictar normas de carácter general para facilitar la administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en términos favorables a través del dictamen DPTT/CJTT N° 189/2014. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION Art. 1°.- DE LA SOLICITUD – REQUISITOS El contribuyente que desea obtener la Constancia de no Retención deberá cumplir los siguientes requisitos: 2) Presentar los Estados Financieros de los últimos cinco años en formato impreso y digital, conforme al modelo establecido en la Resolución General N° 1/13, en caso que el solicitante sea una persona jurídica o una empresa unipersonal que esté obligada a llevar registros contables, así como los Libros de Ventas y Compras del IVA, correspondientes a los periodos de Enero a Diciembre del último ejercicio fiscal vencido y del ejercicio fiscal en curso, los correspondientes a los meses anteriores a la solicitud. 3) Estar al día con sus obligaciones tributarias; y
Art. 2°.- FORMA DE PRESENTACIÓN La presentación del Formulario de Solicitud de Constancia de no Retención se efectuará a través de las mesas de entradas habilitadas. La Administración podrá habilitar el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú para la presentación de la solicitud.
Art. 3°.- DEL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES El requerimiento de documentos y comunicaciones relacionadas a la solicitud, se realizará a través del correo electrónico declarado por el contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en la dirección de correo declarada en la solicitud, si correspondiere. A dicho efecto la Administración Tributaria utilizará el correo genérico coordinacionjuridica@set.gov.pv
Art. 4°.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD Y GENERACIÓN DE LA CONSTANCIA Una vez aprobada la solicitud, previo análisis de los documentos requeridos, la Constancia será generada a través de las siguientes reparticiones, y una copia de la misma será remitida a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC quedando el contribuyente debidamente notificado:
Art. 5°.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA La constancia de no retención tendrá una validez de: Art. 6°.- Deróguense las disposiciones contrarias a la presente resolución. Art. 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Marta González Aayala |