Resolución General N° 18/2014

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTOS.

Asunción, 18 de marzo de 2014

VISTO: El Art. 240° de la Ley N° 125/91 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Resolución N° 117/92 «Por la cual se reglamenta la expedición de la Constancia de No Retención de Impuestos»; y

La Resolución General N° 23/09 «Por la cual se aclaran aspectos relativos a los Certificados de Cumplimiento Tributario, a la utilización de medios computacionales para la registración contable, a la Comunicación de Cesión de Cuotas Parte y de Acciones, a la Recepción y Gestión de las solicitudes de Constancias de No Retención de Impuestos, se modifican los Artículos 8° y 13° de la Resolución N° 412/2004 y los Artículos 2° y 18° de la Resolución General N° 15/2007, se precisa la forma de llenado del Formulario N° 108 – Impuesto a la Renta y se derogan los Artículos 9° y 11° de la Resolución N° 412/2004 y el Artículo 5° de la Resolución N° 535/2004»; y,

CONSIDERANDO: Que, es necesario señalar los requisitos, condiciones y circunstancias que se deben considerar para la presentación de solicitudes y expedición de las constancias de no retención de los Impuestos al Valor Agregado y a las Rentas.

Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades para dictar normas de carácter general para facilitar la administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en términos favorables a través del dictamen DPTT/CJTT N° 189/2014.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
RESUELVE:

Art. 1°.- DE LA SOLICITUD – REQUISITOS

El contribuyente que desea obtener la Constancia de no Retención deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Presentar una Solicitud de Constancia de no Retención, cuyo modelo estará disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación www.set.gov.py, por cada impuesto afectado, acompañada de una Fotocopia de Cédula de Identidad del Contribuyente o Representante Legal;

2) Presentar los Estados Financieros de los últimos cinco años en formato impreso y digital, conforme al modelo establecido en la Resolución General N° 1/13, en caso que el solicitante sea una persona jurídica o una empresa unipersonal que esté obligada a llevar registros contables, así como los Libros de Ventas y Compras del IVA, correspondientes a los periodos de Enero a Diciembre del último ejercicio fiscal vencido y del ejercicio fiscal en curso, los correspondientes a los meses anteriores a la solicitud.

3) Estar al día con sus obligaciones tributarias; y
4) Tener declarado un correo electrónico en el RUC y contar con clave de acceso confidencial.
La Administración Tributaria podrá requerir cualquier otra documentación necesaria para la tramitación de la solicitud.

 

Art. 2°.- FORMA DE PRESENTACIÓN

La presentación del Formulario de Solicitud de Constancia de no Retención se efectuará a través de las mesas de entradas habilitadas. La Administración podrá habilitar el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú para la presentación de la solicitud.

 

 

Art. 3°.- DEL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES

El requerimiento de documentos y comunicaciones relacionadas a la solicitud, se realizará a través del correo electrónico declarado por el contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en la dirección de correo declarada en la solicitud, si correspondiere.

A dicho efecto la Administración Tributaria utilizará el correo genérico coordinacionjuridica@set.gov.pv
Cumplido el plazo dispuesto en la comunicación, sin que el interesado haya realizado la presentación formal de lo requerido, se dará por desistida la solicitud.

 

Art. 4°.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD Y GENERACIÓN DE LA CONSTANCIA

Una vez aprobada la solicitud, previo análisis de los documentos requeridos, la Constancia será generada a través de las siguientes reparticiones, y una copia de la misma será remitida a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC quedando el contribuyente debidamente notificado:
1) Departamento de Recaudación – Oficina Impositiva Tipo I – Asunción, de la Dirección General de Recaudación.
2) Departamento de Recaudación y Cobranzas, de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

Art. 5°.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA

La constancia de no retención tendrá una validez de:
1) 90 días corridos contados desde el día de su expedición, para el Impuesto al Valor Agregado.
2) hasta el 31 de diciembre del año en que se haya expedido, para los impuestos a la rentas.
Estos plazos serán aplicados para todas las constancias de no retención generadas a partir de la vigencia de la presente resolución, aun cuando la solicitud hubiera sido aprobada con anterioridad.

Art. 6°.- Deróguense las disposiciones contrarias a la presente resolución.

Art. 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo.: Marta González Aayala
Viceministra de Tributación