Resolución General N° 22/2014

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN RELACIÓN A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA EN LAS ENAJENACIONES DE AZÚCAR.

Asunción, 24 de marzo de 2014

VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»,

La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»,

La Ley N° 5.061/2013 «Que modifica disposiciones de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y dispone otras medidas de carácter tributario»,

La Ley N° 5.143/2013 «Que modifica el Art. 79 de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», modificado por la Ley N° 2.421/2004″,

El Decreto N° 6.539/2005 «Por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notes de remisión y comprobantes de retención»,

El Decreto N° 1.030/2013 «Por el cual se reglamente el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones»; y

 

CONSIDERANDO: Que, resulte necesario establecer medidas para una adecuada aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley N° 5.061/2013 y facilitar el cumplimiento de las mismas por parte de los contribuyentes y responsables.

Que, es preciso establecer medidas adicionales tendientes a mejorar los controles en la comercialización del azúcar.

Que, en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la norma establece que los contribuyentes están obligados a expedir y exigir en todos los casos de enajenación de bienes, los respectivos comprobantes de venta que respaldan las operaciones.

Que, en ese sentido se torna necesario, que en el caso de enajenación de azúcar, los comprobantes de venta, a más de los requisitos no preimpresos exigidos por la norma general que reglamenta el timbrado y uso de comprobantes de venta, deban contener informaciones adicionales en dichas operaciones.

Que, la Administración Tributaria cuenta con la facultad de dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen CJTT/DUCJ N° 88 del 24 de marzo de 2014.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

 

Art 1°.- ENAJENACIÓN DE AZÚCAR. En cada enajenación de azúcar de una cantidad igual o superior a cincuenta kilogramos (50 Kg.), al momento de la expedición del comprobante de venta, además del llenado de todos los datos o requisitos no preimpresos previstos en la norma que rige el timbrado y la expedición de comprobantes de venta, el vendedor deberá consignar en la columna de descripción o concepto del bien transferido, la siguiente información:

 

a) Razón social o nombre del ingenio azucarero del cual procede el producto o del importador, en su caso.

b) Número de Lote de Cocimiento o Templa de Masa proveído por el Ingenio Azucarero, ajustado al modelo que dispone la Resolución MIC N° 197, de fecha 9 de abril del 2007.

c) Número de habilitación o licencia expedida por el Ministerio de Industria y Comercio y del Despacho de Importación, cuando los productos sean importados.

d) Tipo o clase del producto enajenado.

Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION