Resolución General N° 36/2020

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS GANANCIAS DE CAPITAL PROVENIENTES DE LA PERCEPCIÓN DE EXCEDENTES DE COOPERATIVAS.

Asunción, 30 de enero de 2020.

VISTO: La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 2.787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019, del 25 de setiembre de 2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

El Decreto N° 3.184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»; y

CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 1 del artículo 57 de la Ley N° 6.380/2019, los excedentes derivados del carácter de socio de cooperativas se encuentran gravados por el IRP dentro de las Rentas y Ganancias del Capital.

Que, en ese sentido, el artículo 41 del Anexo al Decreto N° 3.184/2019 dispone en lo relativo a las rentas provenientes de los excedentes de cooperativas que, cuando no hayan sido susceptibles de retención con carácter de pago único y definitivo, su determinación será a través de Declaración Jurada.

Que resulta necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, designando responsables del ingreso efectivo del impuesto al Fisco.

Que el Viceministro de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar este acto administrativo.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 07 del 30 de enero de 2020.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.- Las cooperativas actuarán como agentes de retención del IRP cuando paguen o acrediten a sus socios personas físicas excedentes en concepto de Compensación sobre las Aportaciones en los términos del Inc. e) del Art. 42 de la Ley N° 438/1994 «De Cooperativas» y sus modificaciones.
La retención constituirá pago único y definitivo de dicho impuesto.

Artículo 2°.- Cada Comprobante de Retención deberá ser emitido a través del Software Tesaka a nombre del socio, siempre y cuando los excedentes enunciados en el artículo anterior superen el monto de un millón de guaraníes (Gs. 1.000.000).
Los excedentes retenidos iguales o inferiores a dicho monto podrán ser consignados en un solo Comprobante a ser emitido con los siguientes datos:
a) Tipo de Situación: No Contribuyente.
b) Nombre y Apellido o Razón Social: SOCIOS INNOMINADOS (COOPERATIVAS).
c) Identificación: 44444402.
d) Tipo de Identificación: INNOMINADO_COOPERATIVA.
La cooperativa deberá guardar en su archivo tributario, por el plazo de prescripción del impuesto, la nómina de todos los socios cuyas retenciones fueron consignadas en forma consolidada.

Artículo 3°.- La retención del IRP se realizará aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) sobre el excedente pagado o acreditado al socio.

Artículo 4°.- Los excedentes cobrados a partir del 1 de enero de 2020 estarán gravados por el IRP, en virtud del principio de lo efectivamente percibido, aun cuando los mismos hayan sido devengados con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 5°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: Oscar Alcides Orué O.
Viceministro de Tributación