Resolución General N° 37/2020

POR LA CUAL SE ASIGNAN FACULTADES DE RESOLUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

Asunción, 05 de febrero de 2020.

VISTO: La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda»» y sus modificaciones;

El Libro V de la Ley N° 125/1991 del 9 de enero de 1992 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Resolución MH N° 265/2014 «Por la cual se aprueba la nueva estructura orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 40/2014 «Por la cual se asignan facultades de resolución y suscripción de actos administrativos a las direcciones generales de la Subsecretaría de Estado de Tributación»;

La Resolución General N° 42/2014 «Por la cual se modifica el art. 5° de la Resolución General N° 40/14»;

La Resolución Interna N° 93/2014; y,

CONSIDERANDO: Que mejorar el cumplimiento tributario supone mejorar la gestión de los diversos procesos que apoyan al sistema tributario y parte de él lo constituye la suscripción de ciertos actos administrativos, por lo que la adecuación de las normativas relativas a dicha actuación resulta necesaria a efectos de agilizar los aludidos procesos.

Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 09 del 04 de febrero de 2020.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.- Facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA a resolver y suscribir los actos referentes a:
a) La realización y ejecución de controles tributarios, tales como Punto Fijo, Control de Imprentas, Compras Simuladas, Inventario, Control de Mercaderías en Tránsito, Entrevistas con Contribuyentes o Terceros y Control de Inconsistencias.

b) El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de los procesos de controles tributarios y fiscalizaciones.

c) La determinación de obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones, cuando los resultados de los procesos de fiscalización, reverificación y controles tributarios fueran aceptados por los contribuyentes, total o parcialmente.

d) La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia de los procesos de controles tributarios y fiscalizaciones, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen.

e) Los pedidos de prórrogas para la presentación de documentos e informaciones y la suspensión de los plazos en los procesos de fiscalizaciones.

f) Las sanciones a ser aplicadas a los Auditores Externos Impositivos cuando sean aceptadas por estos, parcial o totalmente.

La Dirección General de Fiscalización Tributaria deberá informar trimestralmente el estado de todos los procesos de fiscalización abiertos.

Artículo 2°.- Facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y DE OFICINAS REGIONALES a resolver y suscribir los actos referentes a:
a) La aplicación o anulación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

b) El otorgamiento de facilidades de pago hasta doce (12) cuotas mensuales, en aquellas situaciones excepcionales no contempladas en las resoluciones reglamentarias.

c) La modificación, la baja o la exclusión de la obligación de los contribuyentes designados como agentes de información, retención u otras obligaciones en el ámbito de su competencia.

d) La declaración de prescripción de la acción para el reclamo de las obligaciones tributarias.

e) La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen.

f) El requerimiento de documentos o informaciones a contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia.

Artículo 3°.- Facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES a resolver y suscribir los actos referentes a:
a) Las situaciones previstas en el artículo 1° cuando correspondan a contribuyentes de su competencia o cuando se relacionen con casos investigados en la misma, con excepción de lo establecido en el inciso f) del mismo artículo.

b) Las situaciones previstas en el artículo 2° cuando correspondan a contribuyentes de su competencia.

La Dirección General de Grandes Contribuyentes deberá informar trimestralmente el estado de todos los procesos de fiscalización abiertos bajo su competencia.

Artículo 4°.- Facultar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA a resolver y suscribir los actos referentes a las respuestas a Consultas no vinculantes.

Artículo 5°.- Facultar a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y DE CRÉDITOS FISCALES a resolver y suscribir los actos referentes a:
a) La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen Acelerado, previa a la Etapa de Sustanciación.

b) La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen General, cuando el monto de los tributos no supere cincuenta millones de guaraníes (Gs. 50.000.000).

c) La conclusión de la Etapa de Sustanciación y/o la ejecución de la Garantía en el Régimen Acelerado.

d) La acreditación correspondiente a las repeticiones por pago indebido o en exceso de tributos, de acuerdo con la autorización y la disponibilidad presupuestaria, cuando el monto de los tributos no supere cincuenta millones de guaraníes (Gs. 50.000.000).

e) La acreditación de intereses, de acuerdo con la autorización y la disponibilidad presupuestaria, cuando el monto de estos no supere cincuenta millones de guaraníes (Gs. 50.000.000).

f) La exoneración o liberación de tributos previstos en el ordenamiento jurídico tributario, tales como: Ley N° 110/1992, Ley N° 302/1993, Ley N° 3.180/2007, Ley N° 6.380/2019y sus reglamentos.

g) Las solicitudes de inscripción, actualización de datos y cancelación del Registro Único de Contribuyentes, en las situaciones no contempladas en las resoluciones reglamentarias.

h) Las autorizaciones relacionadas a documentos timbrados, autoimpresores y máquinas registradoras.

i) La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen.

j) El requerimiento de documentos o informaciones a contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia.

En los casos señalados en los incisos e) y f), previo a la suscripción del acto administrativo, y en el inciso c) respecto a la ejecución de la garantía, será necesaria la aprobación de la máxima autoridad de la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Artículo 6°.- Derogar las Resoluciones Generales N° 40/2014 y 42/2014.

Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: Oscar Alcides Orué O.
Viceministro de Tributación