POR LA CUAL SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TRANSITORIAS TENDIENTES A MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL.
Asunción, 27 de mayo de 2020.
VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6.524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 6.539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General del Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión, y Comprobantes de Retención» y sus modificaciones;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional» y sus ampliaciones;
La Resolución General N° 67/2015 «Por la cual se reglamenta la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas»; y,
CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.524/2020 el Congreso Nacional declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa del COVID-19 y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras.
Que ante la coyuntura actual de aislamiento preventivo dispuesto por el Gobierno como medida de mitigación del riesgo de propagación del COVID-19, se torna necesario establecer disposiciones transitorias respecto a la expedición de documentos timbrados por la Administración Tributaria, a los efectos de subsanar los inconvenientes que podría conducir la emisión y entrega presencial de estos, reduciendo al mínimo las gestiones presenciales y apostando en ese sentido, al empleo de las TIC´s.
Que por la razón expuesta deviene igualmente oportuna la implementación de medidas transitorias flexibles que permitan a los contribuyentes ejercer el derecho de rectificación de declaraciones juradas dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 125/1991.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 40 del 22 de mayo de 2020.
POR TANTO
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. – Excepcionalmente, durante el periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2020, las transacciones respaldadas con Facturas remitidas o puestas a disposición por parte del contribuyente a sus clientes, a través del correo electrónico indicado por estos últimos, plataformas digitales, o por cualquier otro medio electrónico que permita la transmisión de dichos documentos en Formato de Documento Portátil (.pdf) serán consideradas válidas como sustento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, y de costos y gastos en los impuestos a las rentas, siempre que se cumplan con los requisitos del formato preimpreso y los requisitos no preimpresos de las facturas, dispuestos en el Decreto N° 6.539/2005 y sus modificaciones.
Los ejemplares originales de las Facturas remitidas mediante los presentes mecanismos deberán ser puestos a disposición del cliente para la incorporación dentro de su archivo tributario antes del 31 de diciembre de 2020.
La Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes, informes respecto a las Facturas emitidas mediante los citados mecanismos, o cualquier otra información relativa a las mismas que se encuentre almacenada en los medios tecnológicos de los que dispongan.
Artículo 2°. – Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, la presentación del informe de Auditoría Externa Impositiva, señalada en el literal a) del artículo 5° de la Resolución General N° 67/2015, recién será obligatoria a partir de la cuarta Declaración Jurada Rectificativa correspondiente a una misma obligación y período o ejercicio fiscal.
Artículo 3°. – Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: ÓSCAR ÁLCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN