POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA «MARANGATU».
Asunción, 11 de mayo de 2021.
VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
El Decreto N° 3184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;
La Resolución General N° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3107/2019 «Por la cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
La Resolución General N° 55/2020 «Por la cual se establece excepcionalmente para el ejercicio fiscal 2020, el registro de los libros ventas/ingresos y compras/egresos de los contribuyentes que liquiden el Impuesto a la Renta Empresarial por el Régimen Simple, el Impuesto a la Renta Personal y el Impuesto al Valor Agregado, y se establece el calendario de presentación de libros de compras y ventas (Hechauka)»;
La Resolución General N° 69/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y se aprueban los formularios de declaraciones juradas»; y
CONSIDERANDO: Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas con el Impuesto a la Renta Empresarial, Impuesto a la Renta Personal y el Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control de los impuestos por parte de la Administración Tributaria.
Que, abocada a la implementación de las disposiciones contenidas en la referida Ley, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) considera necesario adecuar los distintos medios tecnológicos disponibles para el registro de las operaciones de compras y ventas, así como de los ingresos y egresos de los sujetos obligados a presentar dichas informaciones.
Que, con el objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es preciso estandarizar la información a ser presentada a la SET por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, de manera a reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites.
Que a partir de las mejoras que serán introducidas al Sistema «Marangatu», la SET estará en condiciones de poner a disposición de los contribuyentes la opción para que estos registren directamente sus operaciones de compras y ventas, así como sus ingresos y egresos, y demás informaciones complementarias, con la consiguiente facilidad para la liquidación y el pago de los impuestos a los cuales estén afectados.
Que el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos, será implementado en una primera etapa durante el ejercicio fiscal 2021, por los sujetos identificados en la página web de la SET, los cuales han sido designados de acuerdo con el nivel de ingresos y otros criterios técnicos evaluados por la Administración Tributaria.
Que la implementación paulatina del registro electrónico de los comprobantes en el Sistema «Marangatu» posibilitará su efectiva y correcta aplicación a partir del ejercicio fiscal 2022 por parte de todos los sujetos obligados al mismo.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 27 del 07 de mayo de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Definiciones
A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
Comprobante o Comprobantes: comprobante de compras y ventas, así como de ingresos y egresos que sustentan las operaciones de los contribuyentes del IVA, IRE SIMPLE e IRP-RSP.
DJI: Declaración Jurada Informativa.
IRE SIMPLE: Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta Empresarial para Medianas Empresas.
IRP-RSP: Impuesto a la Renta Personal, Rentas derivadas de la prestación de servicios personales.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
RUC: Registro Único de Contribuyentes.
Sistema «Marangatu»: Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu». Subsecretaría de Estado de Tributación o SET: Administración Tributaria.
Artículo 2°.- Implementar el registro electrónico de los comprobantes en el Sistema «Marangatu» que conformarán los libros de compras y ventas de los contribuyentes del IVA, así como los libros de ingresos y egresos de los contribuyentes del IRP-RSP y del IRE SIMPLE, a los que hacen referencia el artículo 18 de la Resolución General N° 39/2020, el artículo 32 de la Resolución General N° 69/2020 y el artículo 79 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, respectivamente.
Artículo 3°.- Sujetos obligados
Los sujetos obligados a registrar la información en las formas y condiciones dispuestas en esta Resolución son:
- Los contribuyentes del IVA,
- Los contribuyentes del IRP-RSP, y
- Los contribuyentes del IRE SIMPLE.
Artículo 4°.- Medio para el registro de la información
Los contribuyentes señalados en el artículo 3° de la presente Resolución deberán registrar los comprobantes que sustentan sus operaciones de compras y ventas, y/o de ingresos y egresos, a través del Sistema «Marangatu». A dicho efecto, el contribuyente o el tercero autorizado ingresará utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Artículo 5º.- Registro de comprobantes
El contribuyente deberá registrar en forma individualizada cada comprobante recibido y/o emitido, sea este nominado o innominado, según corresponda.
A opción del contribuyente, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos.
El sistema «Marangatu» aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC.
De contar con comprobantes de ventas y/o compras electrónicos y virtuales, el contribuyente, a través de la opción disponible en el Sistema «Marangatu», podrá obtener el detalle de dichos comprobantes a efectos de su registro.
En todos los casos, el contribuyente deberá indicar el impuesto o los impuestos a los cuales imputará cada comprobante de acuerdo con las obligaciones que posea en el RUC, así como también desafectar aquellos comprobantes electrónicos o virtuales que no correspondan su utilización de conformidad a las normas que rigen los impuestos a los cuales se encuentre sujeto.
Artículo 6°.- Importación de archivos
El contribuyente que utilice la importación de archivos para remitir la información de los comprobantes al Sistema «Marangatu», deberá realizarla conforme a la especificación técnica que estará disponible en la página web de la SET.
En los archivos importados no deberán ser incluidos comprobantes electrónicos ni virtuales.
La SET tendrá un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para validar la información recibida en cuanto a su estructura, así como a los datos relativos al RUC del informante e informado y a la información del timbrado de los documentos autorizados.
Si los registros contenidos en el archivo presentan algún error, la SET remitirá al Buzón Tributario «Marandu» el detalle de los errores identificados, debiendo el contribuyente corregir la información que presenta el error y remitirlo nuevamente al Sistema «Marangatu» dentro del plazo previsto para la confirmación de la presentación.
Artículo 7°.- Almacenamiento temporal y confirmación del registro
La información registrada según lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de esta Resolución quedará almacenada temporalmente en el Sistema «Marangatu», hasta tanto el contribuyente confirme los registros cargados en la opción correspondiente para dicho efecto.
La confirmación deberá ser efectuada dentro del plazo previsto a continuación:
Código de Obligación | Descripción | Obligación afectada | Vencimiento para la confirmación de la presentación |
955-REG. MENSUAL COMPROB. | Registro mensual de comprobantes | 211-IVA General | Hasta el día de vencimiento del mes siguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimeinto DJI |
956-REG. ANUAL COMPROB. | Registro anual de comprobantes | 715-IRP RSP | Hasta el segundo mes de cerrado el ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimiento DJI |
El contribuyente que se encuentre obligado al IVA e IRP-RSP, o al IVA e IRE SIMPLE, deberá registrar y confirmar la información de los comprobantes mensualmente, en el plazo de vencimiento previsto para el IVA, mencionado en el cuadro precedente.
Una vez confirmado el registro de los comprobantes el Sistema «Marangatu» generará un Talón de Presentación y un Talón Resumen de Operaciones, los cuales serán remitidos al Buzón Tributario «Marandu» del contribuyente.
Con la generación de los documentos mencionados en el párrafo anterior se dará por cumplida la obligación de presentación de la información.
Artículo 8°.- Confirmación del registro fuera del plazo
Cuando la confirmación del registro de los comprobantes se realice con posterioridad a los plazos establecidos en el artículo anterior, se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas, de acuerdo con la normativa vigente.
Esta sanción será aplicada sin perjuicio de otras sanciones administrativas y de las consecuencias penales que pudieran corresponder.
Artículo 9°.- Incorporación de nuevos registros de comprobantes
Cuando el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del Talón de Presentación, deberá realizarlo únicamente de manera individual (carga manual).
Asimismo, deberá actualizar el Talón Resumen de Operaciones en el Sistema «Marangatu» mediante la opción disponible para el efecto.
Artículo 10.- Edición y anulación de registros de comprobantes
En caso de detección de errores en el registro de los comprobantes, antes o con posterioridad a la confirmación de la presentación, el contribuyente tendrá la opción de editar algunos datos del registro o anular el mismo en el Sistema «Marangatu».
Si la edición o anulación de algún registro se realiza con posterioridad a la confirmación de la presentación de un determinado periodo o ejercicio fiscal, el contribuyente deberá actualizar el Talón Resumen de Operaciones en el Sistema «Marangatu» mediante la opción disponible para el efecto.
Artículo 11.- Almacenamiento de la información
La SET almacenará en la base de datos del Sistema «Marangatu» la información registrada y confirmada de los comprobantes, por lo que no será obligatoria la conservación impresa o física de los libros de ventas y compras y/o de ingresos y egresos como archivo tributario.
No obstante, el contribuyente deberá conservar por el plazo de prescripción del impuesto todos los comprobantes que respalden lo informado.
La SET pondrá a disposición del contribuyente la opción en el Sistema «Marangatu» para consultar los comprobantes registrados, de acuerdo con la información que ha confirmado, así como la información de los comprobantes que hayan sido emitidos a su nombre, registrados y confirmados por otros contribuyentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12.- La SET dará de alta el código de obligación 955- Registro Mensual de comprobantes o 956- Registro Anual de comprobantes en el RUC, según corresponda, a los contribuyentes obligados por esta Resolución.
Artículo 13.- Cuando en el periodo o ejercicio fiscal el contribuyente obligado a informar a la SET no haya realizado operaciones de ventas y compras u obtenido ingresos o egresos que declarar, igualmente deberá confirmar la presentación, en el Sistema «Marangatu». De confirmar con posterioridad al plazo previsto para el efecto, será considerada presentación tardía y se aplicará lo dispuesto por el artículo 8° de esta Resolución.
Asimismo, el contribuyente obligado a informar el registro de comprobantes y que solicite la cancelación del RUC, deberá suministrar la información que le corresponda por las operaciones realizadas hasta la fecha del cese definitivo de sus actividades.
Artículo 14.- El contribuyente del IRP-RSP que en el transcurso de un ejercicio fiscal inicie alguna actividad afectada por el IVA, deberá registrar la información de los comprobantes, de manera mensual, a partir del periodo fiscal enero del año siguiente a la inclusión de esta obligación.
A tal efecto, la SET en el mes de enero de cada año, dará de oficio la baja de la obligación 956- Registro Anual de comprobantes y el alta de la obligación 955-Registro Mensual de comprobantes.
Artículo 15.- Toda la información registrada y confirmada por el contribuyente en el Sistema «Marangatu» tendrá el carácter de declaración jurada.
Artículo 16.- A partir del 01 de enero de 2022 todos los contribuyentes señalados en el artículo 3° de la presente Resolución deberán registrar y confirmar la información de los comprobantes conforme a lo establecido en la presente disposición, incluyendo los contribuyentes designados como Agentes de Información, que utilizan el Software «Hechauka».
A tal efecto, a partir de dicha fecha quedarán derogadas las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 48/2014, con excepción de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° y el artículo 6° de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 17.- Designar como Agentes de Información a los contribuyentes del IRP-RSP, IRE SIMPLE y del IVA identificados en la página web de la SET (www.set.gov.py), quienes tendrán la obligación de registrar la información de los comprobantes correspondientes a partir del ejercicio fiscal 2021, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
La designación mencionada en el párrafo precedente será notificada a los contribuyentes afectados, al Buzón Tributario «Marandu», y al correo electrónico declarado en el RUC.
Artículo 18.- A partir del 1 de julio de 2021 estarán disponibles en el Sistema «Marangatu» las opciones para el registro de los comprobantes.
A tal efecto, las informaciones correspondientes a los mismos deberán ser registradas y confirmadas por los contribuyentes designados en el artículo anterior que cuenten con la obligación 955- Registro mensual de comprobantes conforme a lo siguiente:
Terminación del RUC | Período Fiscal | Plazo para la confirmación de la presentación |
0 al 9 | Enero/2021 y febrero/2021 | Agosto/2021 |
Marzo/2021 y abril/2021 | Setiembre/2021 | |
Mayo/2021 y junio/2021 | Octubre/2021 | |
Julio/2021 y agosto/2021 | Noviembre/2021 | |
Setiembre/2021 Octubre/2021 |
Diciembre/2021 | |
Noviembre/2021 Diciembre/2021 |
Enero/2022 |
A partir del periodo fiscal enero/2022, el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación deberá realizarse al mes siguiente del periodo fiscal informado, conforme con lo previsto en el artículo 7° de la presente Resolución.
Artículo 19.- Establecer, excepcionalmente, que hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 8° de la presente Resolución, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía el registro de los comprobantes y la confirmación de los periodos fiscales señalados en el artículo anterior.
Artículo 20.- El contribuyente del IRP-RSP, IRE SIMPLE y/o del IVA no designado según lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Resolución, deberá elaborar sus libros de ventas y compras y/o de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2021, en formato de planilla electrónica, utilizando el modelo referencial de libros previsto en la Resolución General N° 55/2020, y publicado en la página web de la SET (www.set.gov.py), los cuales no requieren estar rubricados y deberán ser conservados en el archivo tributario.
Artículo 21.- Establecer que, para el ejercicio fiscal 2021, tanto los contribuyentes designados según lo dispuesto por el artículo 17 de la presente resolución, como los no designados, que con posterioridad a su vigencia se constituyan en Agentes de Información en virtud de otras disposiciones legales y/o reglamentarias, deberán suministrar la información respectiva en los términos y condiciones dispuestos en la presente Resolución, y no a través del Software «Hechauka».
Artículo 22.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Oscar Orue. Viceministro