POR LA CUAL SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA POR CONTRAVENCIÓN POR LA PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS (IDU) CON VENCIMIENTO EN EL MES DE JUNIO DE 2021.
Asunción, 10 de junio de 2021
VISTO: El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
La Ley N.° 6702/2020, «Que amplía la vigencia de los artículos 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», y sus modificaciones correspondientes en la Ley N.° 6600/2020 y la Ley N.° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021»;
El Decreto N.° 3110/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N.° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones;
La Resolución General N.° 70/2020 «Por la cual se establece la forma de presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)», y,
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que, asimismo, señaló que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho Plan.
Que el artículo 11 del Anexo al Decreto N° 3110/2019 dispone que la Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos deberá presentar una Declaración Jurada Informativa en la cual debe indicar, entre otros, la fecha de realización de la Asamblea, la reunión de socios o de la instancia aplicable y el destino de los dividendos, utilidades y/o rendimientos.
Que, la Resolución General N.° 70/2020 establece la forma de presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Que la Administración Tributaria cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 33 del 10 de junio de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer, excepcionalmente, que hasta el 31 de agosto de 2021 no será aplicable la sanción en concepto de contravención para aquellos contribuyentes que realicen la presentación fuera de plazo de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (DJI-IDU) con vencimiento en el mes de junio de 2021.
Artículo 2°.- Las disposiciones previstas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN