Resolución General N° 94/2021

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA CONFIRMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA “MARANGATU”»

Asunción, 06 de agosto de 2021

VISTO: El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema “Marangatu”»; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6380/2021 establece que la Administración Tributaria podrá exigir a los contribuyentes la utilización de libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas, conforme a la categoría de contribuyente, en las formas y condiciones que ésta determine.

Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por Resolución General N° 90/2021 implementó el registro electrónico de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” que conformarán los libros de compras y ventas de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, así como los libros de ingresos y egresos de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal, rentas derivadas de la prestación de servicios personales (IRP-RSP) y del Impuesto a la Renta Empresarial del Régimen Simple (IRE SIMPLE).

Que a través del artículo 18 de la Resolución General N° 90/2021 se estableció que la confirmación de la presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero y febrero, marzo y abril, así como de mayo y junio del 2021 deberá realizarse en los meses de agosto, septiembre y octubre, respectivamente.

Que atendiendo a la proximidad del plazo señalado en la referida Resolución y que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable mantener el plazo para la confirmación de la presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio.  Sin embargo, la falta de confirmación de la presentación del registro de comprobantes de determinados periodos fiscales no generará incumplimiento tributario hasta el mes de octubre del corriente año.

Que la SET igualmente seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación.

Que en virtud al artículo 186 de la Ley N° 125/1991 la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 40 del 30 de julio de 2021.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que excepcionalmente, hasta el 31 de octubre del 2021, no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación de la presentación del registro de comprobantes dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la Resolución General N° 90/2021, correspondientes a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2021, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).

Independientemente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se aclara que, conforme al artículo 19 de la Resolución General N° 90/2021, hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.

Artículo 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

Viceministro de Tributación