POR LA CUAL SE AMPLÍA LA NÓMINA DE FACTURADORES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA FASE DE “ADHESIÓN VOLUNTARIA” DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL Y SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS
Asunción, 10 de agosto de 2021
VISTO: El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;
La Resolución General N° 124/2018 «Por la cual se designa a las empresas participantes del Plan Piloto de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;
La Resolución General N° 18/2019 «Por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a contribuyentes para la adhesión voluntaria al el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN»;
La Resolución General N° 23/2019 «Por la cual se dispone el inicio de la fase Denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019 dispone que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos documentos por cada compra efectuada.
Que a través del Decreto N° 7795/2017 se creó el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), facultando a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a implementar de manera gradual la obligación de emitir electrónicamente los Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión a través de las fases del Plan Piloto, Adhesión Voluntaria y Obligatoriedad, conforme la reglamentación que la misma establezca.
Que, a fin de proseguir con el plan de masificación del SIFEN, por una parte, corresponde habilitar como facturadores electrónicos a los contribuyentes que han solicitado formalmente ingresar a la fase denominada “Adhesión Voluntaria” del SIFEN.
Que, con el mismo fin de seguir avanzando en la masificación del proyecto de facturación electrónica, resulta necesario designar a los contribuyentes que emitirán únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios. A dicho efecto, para una implementación sostenible y gradual de dicha disposición, corresponde incluir en un primer grupo a los contribuyentes que formaron parte del Plan Piloto del SIFEN, quienes vienen emitiendo facturas electrónicas desde el 23 de noviembre de 2018, y en un segundo grupo, a los contribuyentes incluidos en la fase de “Adhesión Voluntaria”.
Que el artículo 189 de la Ley N° 125/1991 faculta a la SET a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 43 del 06 de agosto de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar a los contribuyentes mencionados en el Anexo 1 de la presente Resolución como facturadores electrónicos en la fase de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) denominada “Adhesión Voluntaria”.
En dicha fase, los facturadores electrónicos estarán habilitados para emitir y recibir documentos electrónicos, sin embargo, podrán continuar emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de otros medios de generación previstos en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones.
Artículo 2º.- Disponer que los contribuyentes señalados en los Anexos 2 y 3 de la presente Resolución, a partir de la fecha indicada, deberán emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, conforme al siguiente calendario, a excepción del Comprobante de Retención virtual, cuya emisión se mantendrá de acuerdo con lo dispuesto en las normativas que regulan la materia.
ANEXO | FECHA A PARTIR DE LA CUAL QUEDAN
OBLIGADOS |
2 – Plan Piloto | 01 de enero de 2022 |
3 – Adhesión Voluntaria | 01 de abril de 2022 |
A dicho efecto, independientemente a la fecha de vencimiento de la autorización y timbrado de documentos otorgados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), los contribuyentes afectados a lo dispuesto en el presente artículo, antes de la fecha indicada en el calendario, según correspondan al Anexo 2 o 3, deberán cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual.
A partir de la fecha en que quedan obligados a emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, la autorización y timbrado de los documentos preimpresos y/o autoimpresores de los contribuyentes afectados perderá su vigencia, en caso de que no haya efectuado lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 3º.- Establecer que a partir del 01 de abril de 2022 los contribuyentes que deseen adherirse al SIFEN como facturadores electrónicos deberán cumplir con el proceso de habilitación que será establecido para el efecto por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Artículo 4º.- La emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto N° 7795/2017, sus reglamentaciones y a las reglamentaciones de los impuestos, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en la documentación técnica del SIFEN para cada documento electrónico.
Artículo 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
Viceministro de Tributación
Resolución General Nº 95-21 Anexo I