Resolución General N°22/2008

POR LA CUAL SE MODIFICA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12° DE LA RESOLUCION Nº 1.346/05 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL LIBRO I, TITULO 1, CAPITULO I DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO POR EL ART. 3º DE LA LEY N° 2.421/2004 «DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL», REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 6.359 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2005″, Y SE DISPONEN MEDIDAS FORMALES Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE ANTICIPOS DEL IRACIS

Asunción, 15 de febrero de 2008

VISTO: Los artículos 23º, 186º y 189º de la Ley Nº 125/91 (texto actualizado); el Decreto Nº 6.359/05 y su reglamento anexo, el artículo 12º de la Resolución Nº 1.346/05 y la Resolución General Nº 1/07, relativo al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios; y,
CONSIDERANDO: Que los artículos citados en el visto precedente, facultan a la Administración Tributaria, a exigir anticipos a cuenta del IRACIS, que se imputarán contra la liquidación anual del mismo, monto que no podrá ser superior al impuesto liquidado en el ejercicio anterior.
Que, el artículo 12º de la Resolución Nº 1.346/05 establece determinados requisitos y condiciones, a fin de que los contribuyentes afectados puedan solicitar la suspensión de la obligación de ingresar anticipos, cuando se considere que los dos primeros anticipos ingresados durante el ejercicio fiscal, cubrirá el impuesto a liquidar al finalizar el ejercicio; requisitos y condiciones que necesitan ser modificados y adecuados a los nuevos delineamientos de la Administración Tributaria y del sistema informático Marangatú.
Que, el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por las disposiciones legales vigentes en la materia.

POR TANTO;

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- MODIFICACION – Modificase el Art. 12º de la Resolución Nº 1.346/05 el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 12º. SUSPENSIÓN DE ANTICIPOS.
a) Procedencia. Los contribuyentes que hayan pagado al menos los dos (2) primeros anticipos y consideren que los mismos cubrirán el Impuesto que se liquidará en el ejercicio, podrán solicitar la suspensión de los restantes anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia.
El presente procedimiento de suspensión de anticipos afectará a aquellos contribuyentes que determinen su impuesto por el Régimen General; Régimen Presunto y Régimen Simplificado de Liquidación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, previsto, en el Libro I, Título 1, Capítulo I de la Ley Nº 125/91; texto actualizado por la Ley Nº 2421/04.
b) Formas de solicitar:
1) Los contribuyentes que posean clave de acceso podrán solicitarlo a través de la página Web de la SET: http://www.set.gov.py, utilizando el formulario virtual que al efecto estará disponible, en el que deberá señalarse, además del Identificador RUC y otra información que le sea solicitada, indicando a su vez el o los Anticipos por las que desea solicitar la Suspensión correspondiente. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET comunicará vía correo electrónico al solicitante la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse efectuado la solicitud; al efecto, la SET utilizará la dirección de correo electrónico que el Contribuyente o Responsable tenga registrada en el RUC. Cuando la comunicación sea de aceptación, el mensaje de correo electrónico contendrá la resolución respectiva. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente.
El Contribuyente o Responsable que desee utilizar este servicio deberá obtener previamente, actuando por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con Poder suficiente al efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.
2) En su defecto, apersonándose a la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) de su jurisdicción. En esta opción, el funcionario actuante ingresará al sistema informático de la SET con su propia Clave de Acceso y requerirá al solicitante (Contribuyente o Responsable, por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero suficientemente autorizado al efecto), el Identificador RUC. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET emitirá una resolución de aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse presentado la solicitud, debiendo el interesado apersonarse en la misma PAC a los fines de su notificación de la respectiva resolución. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente.
La utilización de esta opción no requiere Clave de Acceso Confidencial de usuario para el Contribuyente o Responsable.
c) Requisitos para tramitar a través de la P.A.C.:
1) Fotocopia de Cédula de Identidad del Contribuyente (personas físicas) o del Representante legal (personas jurídicas), presentando el original para su verificación.
2) Si se delega el trámite a otra persona, presentar, además, una autorización escrita y firmada por el contribuyente, fotocopia de Cédula de identidad del autorizado, presentando el original para su verificación.
d) Plazo: La solicitud podrá ser presentada hasta la fecha del vencimiento para el pago del anticipo cuya suspensión se solicita, conforme al vencimiento que corresponda al contribuyente en el Calendario Perpetuo de Vencimiento.
e) Casos de excepción: La Administración Tributaria podrá autorizar en casos excepcionales, previo dictamen jurídico, la suspensión de todos los anticipos, previo estudio de los documentos que justifiquen una disminución considerable de los ingresos en relación a los del ejercicio anterior, por casos de siniestro, cese temporal de actividades, clausura en proceso o cualquier otro hecho fortuito o de fuerza mayor no imputable al contribuyente.
Las solicitudes para los Casos de Excepción deberán ser presentadas indefectiblemente en la PAC, en el sector que corresponda a la unidad de Cobranzas, dependiente de las Oficinas Impositivas Tipo 1, 2 y 3, y en la Dirección General de Grandes Contribuyentes, donde se generará la solicitud en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú y se remitirá los antecedentes a la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, quién emitirá opinión jurídica para la autorización o rechazo de la solicitud.
Posteriormente todos los antecedentes serán derivados a la unidad de Cobranzas que corresponda, quien emitirá una resolución de aceptación o rechazo de la solicitud, debiendo el interesado apersonarse en la PAC a los fines de su notificación de la respectiva resolución. Toda la gestión desde la recepción de la solicitud hasta su despacho final deberá ser ejecutada dentro de los veinte (20) días hábiles de haberse presentado la solicitud. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente.
f) Cálculo de accesorios legales: Si en la declaración jurada de IRACIS, luego del cierre del ejercicio fiscal, surge saldo a favor de la Administración, se exigirán mora e interés por cada anticipo suspendido. Los accesorios legales se calcularán desde el día siguiente del vencimiento para el pago de los anticipos suspendidos hasta la fecha de la presentación de la Declaración Jurada anual del periodo fiscal que corresponde al anticipo suspendido, conforme a las siguientes situaciones:

1) Cuando el impuesto liquidado sea igual o superior al del ejercicio anterior, la base para el cálculo de los accesorios legales será el monto de cada anticipo suspendido.

Cuando el impuesto liquidado sea igual al del ejercicio anterior

IRACIS 2006

20.000.000

Anticipos generados a partir de IRACIS 2006

Anticipo 1
5.000.000

Anticipo 2
5.000.000

Anticipo 3
5.000.000

Anticipo 4
5.000.000

Pago del 1º y 2º Anticipos

Anticipo 1
5.000.000

Anticipo 2
5.000.000

Suspensión del 3º y 4º Anticipos

Anticipo 1
Pagado

Anticipo 2
Pagado

Anticipo 3
Suspendido

Anticipo 4
Suspendido

IRACIS 2007

20.000.000

Accesorios generados con IRACIS 2007

Anticipo 1
Pagado

Anticipo 2
Pagado

Anticipo 3
Saldo por accesorios legales

Anticipo 4
Saldo por accesorios legales

Cuando el impuesto liquidado sea superior al del ejercicio anterior

IRACIS 2006

20.000.000

Anticipos generados a partir de IRACIS 2006

Anticipo 1
5.000.000

Anticipo 2
5.000.000

Anticipo 3
5.000.000

Anticipo 4
5.000.000

Pago del 1º y 2º Anticipos

Anticipo 1
5.000.000

Anticipo 2
5.000.000

Suspensión del 3º y 4º Anticipos

Anticipo 1
Pagado

Anticipo 2
Pagado

Anticipo 3
Suspendido

Anticipo 4
Suspendido

IRACIS 2007

25.000.000

Accesorios generados con IRACIS 2007

Anticipo 1
Pagado

Anticipo 2
Pagado

Anticipo 3
Saldo por accesorios legales

Anticipo 4
Saldo por accesorios legales

2) Cuando el impuesto liquidado sea inferior al del ejercicio anterior, la base para el cálculo de los accesorios será la diferencia entre el impuesto liquidado y los anticipos pagados.

Cuando el impuesto liquidado sea inferior al del ejercicio anterior Ejemplo 1

IRACIS 2006

20.000.000

Anticipos generados a partir de IRACIS 2006

Anticipo 1
5.000.000

Anticipo 2
5.000.000

Anticipo 3
5.000.000

Anticipo 4
5.000.000

Pago del 1º y 2º Anticipos

Anticipo 1
5.000.000

Anticipo 2
5.000.000

Suspensión del 3º y 4º Anticipos

Anticipo 1
Pagado

Anticipo 2
Pagado

Anticipo 3
Suspendido

Anticipo 4
Suspendido

IRACIS 2007

15.000.000

Accesorios generados con IRACIS 2007 para el 3º Anticipo

Anticipo 1
Pagado

Anticipo 2
Pagado

Anticipo 3
Saldo por accesorios legales

Anticipo 4
Sin saldo deudor

Cuando el impuesto liquidado sea inferior al del ejercicio anterior Ejemplo 2

IRACIS 2006

20.000.000

Anticipos generados, a partir de IRACIS 2006

Anticipo 1
5.000.000

Anticipo 2
5.000.000

Anticipo 3
5.000.000

Anticipo 4
5.000.000

Pago del 1º y 2º Anticipos

Anticipo 1
5.000.000

Anticipo 2
5.000.000

Suspensión del 3º y 4º Anticipos

Anticipo 1
Pagado

Anticipo 2
Pagado

Anticipo 3
Suspendido

Anticipo 4
Suspendido

IRACIS 2007

17.500.000

Accesorios generados con IRACIS 2007 para el 3º y 4º Anticipos

Anticipo 1
Pagado

Anticipo 2
Pagado

Anticipo 3
Saldo por accesorios legales

Anticipo 4
Saldo por accesorios legales proporcional al IRACIS 2007

g) Motivos de Rechazo de la Solicitud: Las solicitudes de Suspensión de Anticipos serán rechazadas si alguno de los datos ingresados en la respectiva solicitud no son correctos o si el Contribuyente registra omisión o morosidad en cualquiera de sus obligaciones ante la Administración Tributaria.
Art. 2º.- Lo dispuesto en !a presente Resolución afectará a los anticipos generados a partir del cierre del ejercicio fiscal 2007 y subsiguientes.

Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.