POR LA CUAL SE CLASIFICA A CONTRIBUYENTES SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y DE OFICINAS REGIONALES. |
Asunción, 22 de septiembre de 2014. VISTO: La Ley N° 125/91 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones; La Ley N° 109/91 y sus modificaciones, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda»; y la La Resolución M.H. N° 265/14 «Por la cual se aprueba la nueva estructura orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente manual de funciones»; y CONSIDERANDO: Que a fin de proveer una atención personalizada y mejorar los controles a aquellos contribuyentes con mayores aportes al fisco, se precisa establecer una clasificación de los contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales. Que para la clasificación de dichos contribuyentes la Administración Tributaria ha considerado los siguientes criterios: montos ingresados a la SET en concepto de impuestos y retenciones y volumen de ventas correspondiente al ejercicio 2013. Que en virtud al artículo 186 de la Ley N° 125/91, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general con miras a mejorar la administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT N° 40/14. POR TANTO: LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
Artículo 1º.- Los contribuyentes pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, serán clasificados bajo las categorías de Pequeños o Medianos Contribuyentes, conforme a los criterios y delineamientos establecidos por la Administración Tributaria.
Artículo 2°.- La nómina de los Medianos Contribuyentes, se incluye como Anexo 1 y 2, y forma parte de la presente Resolución. La misma estará disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.qov.py).
Artículo 3º.- La Administración Tributaria actualizará anualmente la categoría de los contribuyentes bajo su jurisdicción, conforme a los criterios y delineamientos establecidos por la misma.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA |