Resolución General Nº 40/2014

POR LA CUAL SE ASIGNAN FACULTADES DE RESOLUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN.

Asunción, 26 de setiembre de 2014

VISTO: La Ley N° 109/1991 y la Ley N° 125/1991, y sus modificaciones, la Resolución MH N° 265/2014, la Resolución Interna N° 93/2014; y,

CONSIDERANDO: Que en el marco de las normativas mencionadas, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas generales que faciliten la administración, percepción y control de los tributos.

Que para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la SET con miras a la eficiencia, eficacia y practicidad en sus actuaciones, es preciso adecuar las normativas referentes a la suscripción de ciertos actos administrativos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 45 de fecha 25 de septiembre de 2014.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACION TRIBUTARIA a resolver y suscribir los actos referentes a:

 

a) La realización y ejecución de controles tributarios, tales como Punto Fijo, Control de Imprentas, Compras Simuladas, Inventario, Control de Mercaderías en Tránsito, Entrevistas con Contribuyentes o Terceros y Control de Inconsistencias.

b) El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de los procesos de controles tributarios y fiscalizaciones.

c) La determinación de obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones, cuando los resultados de los procesos de fiscalización, reverificación y controles tributarios fueran aceptados por los contribuyentes, total o parcialmente.

d) La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia de los procesos de controles tributarios y fiscalizaciones, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen.

e) Los pedidos de prórrogas para la presentación de documentos e informaciones y la suspensión de los plazos en los procesos de fiscalizaciones.

f) Las sanciones a ser aplicadas a los Auditores Externos Impositivos cuando sean aceptadas por estos, parcial o totalmente.

 

Artículo 2º.- Facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y DE OFICINAS REGIONALES a resolver y suscribir los actos referentes a:

a) La aplicación o anulación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

b) El otorgamiento de facilidades de pago hasta veinte y cuatro (24) cuotas mensuales, en aquellas situaciones excepcionales no contempladas en las resoluciones reglamentarias.

c) La modificación, la baja o la exclusión de la obligación de los contribuyentes designados como agentes de información, retención u otras obligaciones en el ámbito de su competencia.

d) La declaración de prescripción de la acción para el reclamo de las obligaciones tributarias.

e) La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen.

f) El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia.

 

Artículo 3°.-Facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES a resolver y suscribir los actos referentes a:

a) Las situaciones previstas en el artículo 1º cuando correspondan a contribuyentes de su competencia o cuando se relacionen con casos investigados en la misma, con excepción de lo establecido en el inciso f) del mismo artículo.

b) Las situaciones previstas en el artículo 2º cuando correspondan a contribuyentes de su competencia.

 

Artículo 4°.- Facultar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA a resolver y suscribir los actos referentes a:

a) La determinación de obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones en los siguientes casos:

1) Cuando en un sumario administrativo, el contribuyente o responsable no toma intervención alguna en el proceso.

2) Cuando en un sumario administrativo, el contribuyente o responsable acepta o se allana total o parcialmente.

3) Cuando el monto de los tributos no supere G. 100.000.000 (cien millones de guaraníes).

b) Las respuestas a consultas no vinculantes.

 

Artículo 5°.- Facultar a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y DE CRÉDITOS FISCALES a resolver y suscribir los actos referentes a:

a) Las solicitudes de devolución de créditos fiscales del exportador, cuando el monto de los tributos no supere G. 100.000.000 (cien millones de guaraníes).

b) Las solicitudes de repetición por pago indebido o en exceso de tributos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y cuando el monto de los tributos no supere G. 100.000.000 (cien millones de guaraníes).

c) La acreditación de intereses de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y cuando el monto de los tributos no supere G. 100.000.000 (cien millones de guaraníes).

d) La exoneración o liberación de tributos previstos en el ordenamiento jurídico tributario, tales como: Ley N° 110/92,Ley N° 302/93, Ley N° 3180/07, RG N° 30/14, a través del Departamento de Créditos y Franquicias Fiscales.

e) Las solicitudes de inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, en las situaciones no contempladas en las resoluciones reglamentarias.

f) Las autorizaciones relacionadas a documentos timbrados, autoimpresores y máquinas registradoras.

g) La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen.

h) El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia.

Se exceptúa de lo señalado en el inciso a) del presente artículo, las solicitudes de devolución de créditos fiscales del exportador del régimen acelerado, los cuales serán acreditados, una vez aprobada la garantía. La ejecución de la misma y/o cierre del proceso, será puesto a consideración de la máxima autoridad, una vez concluido el proceso de verificación y control realizado por el área competente.

 

Artículo 6°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN