Resolución MTESS N° 29/2023

POR LA CUAL REVOCA EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 56/17 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2017 Y LA RESOLUCION MTESS N° 1655/22 DE FECHA 23 DE SETIEMBRE DE 2022.

Asunción, 18 de Agosto de 2023.

VISTO: la necesidad de ajustar los procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia para un efectivo funcionamiento del sistema de verificación de las condiciones laborales; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional de la República del Paraguay establece: Art. 99 – «DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES. El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación».

Que, por su parte, el Convenio OIT N° 81 sobre la inspección del trabajo estipula en su Artículo 1: «Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales».

Que, conforme a las disposiciones citadas precedentemente, tenemos que lo relativo al control del cumplimiento de las normas laborales, incluidas las de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, corresponde al Estado; para lo cual la ley establece un organismo estatal con sus respectivos objetivos, competencias y funciones para ejercer el rol de policía laboral.

Que, es así que la Ley 5115/13 creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con competencia en materia de inspección y fiscalización de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos de dicha norma legal: Artículo 2°.-«NATURALEZA. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministerio, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo». Artículo 4°.-«COMPETENCIA…11. Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial lo relativo al control de empleos no registrados…».

Que, de las disposiciones legales transcriptas deriva indiscutiblemente la potestad de la Autoridad Administrativa del Trabajo, ejercida por esta Cartera de Estado, para organizar el funcionamiento e implementación de un sistema eficaz de fiscalización del cumplimiento de las normas que rigen en el ámbito laboral, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional. Claro está que para el correcto desenvolvimiento de este sistema es necesaria la adopción y aplicación de reglas tendientes a lograr la eficiencia con el debido control de las actuaciones por parte de la autoridad competente.

Que, conforme a lo establecido en la Ley 5115/13, la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerse las siguientes fundones: Artículo 11.- «FUNCIONES GENERALES (….) 6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento. 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia». Esta disposición legal confiere la facultad de reglamentar el procedimiento a realizarse para efectivizar el régimen inspectivo, así como para implementar mecanismos de supervisión del funcionamiento del mismo.

Que, en este orden de ideas, se considera que las actuaciones de fiscalización, inspección y vigilancia deben ser desarrolladas en el marco de las autorizaciones otorgadas a los inspectores de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, a través de Órdenes de Inspección emitidas por la Máxima Autoridad Institucional de este Ministerio, lo cual se encuentra en concordancia con lo estipulado en el Art. 4° numeral 1 del Convenio OIT 81 que estipula: «Siempre que sea compatible con la práctica administrativa del Miembro, la inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central». En este caso, ese control y vigilancia de las actuaciones inspectivas debe iniciar con la emisión de la Orden de Inspección, pasando por los informes correspondientes elevados por los intervinientes y las decisiones o resoluciones que se adopten en consecuencia.

Que, sin embargo, el Art. 17 del REGLAMENTO DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y PARA LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS, aprobado por Resolución MTESS N° 56/17, establece: «El Director de Inspección y Fiscalización de Trabajo podrá ejercer funciones de vigilancia solicitando de manera preventiva por notas de requerimiento o colacionados a los empleadores la presentación de la documentación respectiva, en un plazo determinado, a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales de salud y seguridad ocupacional. En caso de no presentación de los recaudos solicitados, el Director de la DGIFT podrá solicitar a la superioridad la respectiva orden de inspección para su diligenciamiento».

Que, asimismo, encontramos lo establecido en la Resolución MTESS N° 1655/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022, en cuyo Art. 1° dispone que las notificaciones emitidas en el marco de fiscalizaciones con relación a los requerimientos de presentación de las documentaciones de tenencia obligatoria, deberán contar con autorización previa del Director General de Inspección y Fiscalización.

Que, como vemos, estas normas reglamentarias establecen la posibilidad de recurrir a un procedimiento previo que permite requerir por notificaciones a los empleadores de manera preventiva la presentación de la documentación laboral respectiva, y que de no presentarse dicha documentación se puede solicitar la emisión de la Orden de Inspección. No obstante, conforme lo venimos apuntando con la fundamentación correspondiente, consideramos que el procedimiento de inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales debe desenvolverse bajo el control y la supervisión de la Máxima Autoridad Institucional de este Ministerio, por lo que en todos los casos lo apropiado es que se realice la tarea de inspección y fiscalización previa emisión de la Orden de Inspección conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables; siendo prohibida su realización de otra manera.

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica del MTESS se expidió en los términos del Dictamen DGAJ N° 003/2023 de fecha 18 de agosto de 2023, en cuya parte conclusiva recomienda la revocatoria de las resoluciones ministeriales antes mencionadas, y que los procedimientos de fiscalización, inspección y vigilancia se realicen con la autorización otorgada a través de una Orden de Inspección emitida por la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1° REVOCAR el Art. 17 del REGLAMENTO DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y PARA LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS, aprobado por Resolución MTESS N° 56/17 de fecha 30 de enero de 2017; por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.

Art. 2° REVOCAR la Resolución MTESS N° 1655/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022 «POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS NOTIFICACIONES EMITIDAS EN EL MARCO DE FISCALIZACIONES CON RELACION A LOS REQUERIMIENTOS DE PRESENTACION DE LAS DOCUMENTACIONES DE TENENCIA OBLIGATORIA, DEBERAN CONTAR CON AUTORIZACION PREVIA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCION Y FISCALIZACION DE TRABAJO…»; conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.

Art. 3° ESTABLECER que las documentaciones laborales de tenencia obligatoria no podrán ser requeridas a ninguna empresa a nivel nacional por notas, notificaciones, otros documentos o procedimiento que no sea en el marco de las actuaciones autorizadas por una Orden de Inspección emanada de la Máxima Autoridad Institucional; por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.

Art. 4° DISPONER que las Órdenes de Inspección para la verificación del cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional a todas las empresas a nivel nacional, serán emitidas únicamente por la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de acuerdo a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.

Art. 5° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Mónica Recalde De Giacomi. Ministra