Resolución MTESS N° 464/2024

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL EMPLEADOR, EL CAMBIO DE REPRESENTANTES LEGALES, LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO OBRERO PATRONAL Y EL USO ALTERNATIVO DE HOJAS UNITARIAS PARA LA CONFECCIÓN DE LIBROS LABORALES, Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 326 DE FECHA 7 DE JULIO DE 1999.

Asunción, 25 junio de 2024.

VISTO: el Memorándum DROP N° 072/2024 de la Dirección de Registro Obrero Patronal, remitido por Memorándum VMT N° 94/2024 del Viceministerio de Trabajo, por el cual eleva a consideración la propuesta de resolución para establecer los requisitos de actualización de datos del empleador, el cambio de representantes legales, la cancelación del registro obrero patronal y el uso alternativo de hojas unitarias para la confección de libros laborales, así como para dejar sin efecto la Resolución N° 326 de fecha 7 de julio de 1999; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 326 de fecha 7 de julio de 1999, el entonces Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social había reglamentado los documentos a ser presentados para la cancelación de número patronal, inactividad temporal, cambio de denominación y de domicilio, expedición de constancias y el uso de planilla y libros laborales por computadora.

Que, cabe señalar que actualmente la inscripción patronal, la tenencia de libros laborales y la presentación de las planillas se encuentra reglamentada en el Decreto N° 8304/2017, modificado por Decreto N° 9368/2018, ello en armonía con la Ley 5115/2013, de creación de esta Cartera de Estado, en cuyo Art. 2° dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que, sin embargo, conforme se desprende del informe elevado por la Dirección de Registro Obrero Patronal, el procedimiento previsto en la Resolución N° 326/1999 precisa ser actualizado. En efecto, la Dirección de Registro Obrero Patronal en el Memorándum DROP N° 072/24 expone lo siguiente: «… con la implementación del Sistema REOP se simplificó la comunicación de cambios de denominación y domicilio del empleador. Así también, se implementaron las comunicaciones de salidas de trabajadores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que resulta innecesaria la presentación de las documentaciones mencionadas en la Resolución N° 326/99, tanto para los cambios de denominación, domicilio y cancelación de registros. Por Resolución MTESS N° 3109/19 de fecha 02 de setiembre de 2019 se crea el Certificado Laboral, constituyendo este un documento que acredita la inscripción en el Registro Obrero Patronal. En consecuencia, la expedición de constancias a que hace referencia la Resolución N° 326/99 resulta desfasada”.

Que, por Resolución MTESS N° 534 de fecha 01 de diciembre de 2023 se definió la inactividad laboral temporal automática para las patronales, así como la reactividad de estas. Además, el Decreto N° 8304/2017 establece la obligación para los empleadores de inscribirse ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) dentro del plazo de 60 días del inicio de la relación laboral (Art. 3°). Por su parte, en el Art. 10 del citado decreto se establece la obligatoriedad de la presentación de las planillas laborales en los plazos, orden y modalidad dispuestos por esta esta Cartera de Estado. A su vez, el mismo artículo del referido decreto dispone la obligatoriedad de la comunicación de la entrada y salida de los trabajadores, los permisos y vacaciones otorgadas, las amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, así como las comunicaciones de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales.

Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario actualizar los procedimientos para el cambio de representantes legales, actualización de datos del empleador, la cancelación de inscripciones patronales en el registro obrero patronal y el uso de hojas unitarias para la confección de libros laborales.

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen DGAJ N° 178 de fecha 3 de junio de 2024, en el cual concluye que se encuentran reunidas las condiciones para que se dicte resolución por la que se establezcan los requisitos para la actualización de datos del empleador, el cambio de representantes legales, la cancelación del registro obrero patronal y el uso alternativo de hojas unitarias para la confección de libros laborales, y se deje sin efecto la Resolución N° 326 de fecha 7 de julio de 1999.

Que, la Ley N° 5115/13 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social» en su Art. 11 “Funciones Generales” establece: “El Ministro/a en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) 6. Dictar las normas generales reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento”; 7. “Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1° ESTABLECER los requisitos para la actualización de datos del empleador, el cambio de representantes legales, la cancelación del registro obrero patronal y el uso alternativo de hojas unitarias para la confección de libros laborales.

Art. 2° DISPONER que el nombre o razón social del empleador, nombre de fantasía, domicilio, actividad económica, datos de contacto y del seguro social serán actualizados por el empleador en carácter de declaración jurada a través del sistema REOP.

Art. 3° ESTABLECER que para el cambio de representantes legales en el Registro Obrero Patronal los empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la nota suscripta por el nuevo representante legal en la que se solicita el cambio respectivo.

b) Adjuntar a la presentación constancia actualizada de inscripción en el Registro Único Contribuyente.

Art. 4° DISPONER que la cancelación del Registro Obrero Patronal es el proceso por el cual el empleador comunica el cierre definitivo de sus establecimientos. Para el efecto, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una nota suscripta por el representante legal en la que se solicita la cancelación del Registro Obrero Patronal.

b) Adjuntar a la presentación constancia de la cancelación del Registro Único Contribuyente y Cancelación en el Seguro Social.

c) Comunicar a través del sistema REOP la salida de todos los trabajadores y presentar las planillas laborales fijadas en el Decreto N° 8304/17, conforme a la modalidad y plazo establecido en cada caso.

d) No adeudar multas por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Art. 5° ORDENAR que el procedimiento para la cancelación del Registro Obrero Patronal sea el siguiente:

a) La nota presentada por el empleador será tramitada ante la Dirección de Registro Obrero Patronal, a través del Departamento Inscripción y Liquidación.

b) El citado departamento verificará, además de la agregación de la documental requerida, que el empleador haya comunicado la salida de la totalidad de los trabajadores, que haya cumplido con la presentación de las planillas laborales y no adeude multas por incumplimientos de obligaciones laborales.

c) Las solicitudes que no reúnan los requisitos definidos en el Art. 4° serán rechazadas y notificadas al empleador.

d) El procedimiento de cancelación concluye con la emisión de la Constancia de Cancelación por la Dirección de Registro Obrero Patronal, que podrá ser remitido al correo electrónico registrado.

Art. 6° DISPONER el uso alternativo de hojas unitarias para la confección de libros laborales que serán descargadas del sistema REOP y cuyo contenido deberá ajustarse lo establecido en el Art. 7° del Decreto N° 8304/17, con el formato de las hojas de los libros laborales preimpresos.

Art. 7° APROBAR el Anexo N° 1 “Hoja para Libros Laborales” y el Anexo N° 2 “Caratula de Libros Laborales”, que forman parte de la presente resolución.

Art. 8° DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 326 de fecha 7 de julio de 1999 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA CANCELACIÓN DE N° PATRONAL, INACTIVIDAD TEMPORAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DE DOMICILIO, EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS Y USO DE PLANILLAS Y LIBROS LABORALES POR COMPUTADORA”, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.

Art. 9° NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplido archivar.

Fdo.: Monica Recalde. Ministra