Resolución MTESS N° 862/2023

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LA REMUNERACIÓN POR HORA EN EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL DEL SECTOR PRIVADO Y EL SERVICIO DOMÉSTICO, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 30 de junio de 2023.

VISTO: el Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023, «POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO»; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023, se dispuso el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en 5,1 % (cinco coma uno por ciento), con relación al establecido según Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, que regirá a partir del 1 de julio de 2023, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.680.373 (dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres guaraníes), y el jornal mínimo en G. 103.091 (ciento tres mil noventa y un guaraníes). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023.

Que, la Ley N° 5407/2015 «DEL TRABAJO DOMÉSTICO», establece que serán considerados trabajadores domésticos las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

Que, el Artículo 4° del Decreto N° 2817 de fecha 06 de noviembre de 2019, por el cual se reglamenta la Ley N° 6339/2019, «QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL», establece lo siguiente: «De la forma de cálculo de las remuneraciones. La remuneración de los trabajadores a tiempo parcial será en proporción a la cantidad de horas trabajadas en el mes, de acuerdo con la jornada de trabajo pactada que podrá ser diurna, nocturna o mixta. El cálculo de la remuneración por hora de trabajo diurno se efectúa sobre la base del Salario Mínimo Legal Vigente (SML V) dividido entre veintiséis (26) y el resultado dividido entre ocho (8). El cálculo de la remuneración/hora de la jornada nocturna se efectúa sobre la base del SML V dividido entre veintiséis (26) y el resultado dividido entre siete (7), más el recargo del treinta por ciento (30%) establecido en el Código del Trabajo para el trabajo nocturno. La remuneración mixta corresponde a la suma del cálculo de la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual en los casos de jornadas laborales en ambos turnos…».

Que, la Ley N° 5115/2013 «QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL», modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1° REGLAMENTAR el Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023, por el cual se dispone el reajuste en 5,1 % (cinco coma uno por ciento) de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 1 de julio de 2023. Salario Mínimo: G. 2.680.373 (dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres guaraníes) – Jornal Mínimo: G. 103.091 (ciento tres mil noventa y un guaraníes).

Art. 2° FIJAR los sueldos mínimos por hora en el empleo a tiempo parcial del sector privado y el servicio doméstico, con vigencia a partir del 01 de julio de 2023, conforme al siguiente detalle:

Salario mínimo por hora diurna G. 12.886.-

Salario mínimo por hora nocturna G. 19.146.-

Art. 3° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra