Resolución MTESS N° 958/2022

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD ESPECÍFICA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 24 de junio de 2022.

VISTO: el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, «POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO»; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, se dispuso el reajuste en 11,4 % (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete), y el jornal mínimo en G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2° del Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022.

Que, la Ley N° 5115/2013 «QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL», modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1° REGLAMENTAR el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, por el cual se dispone el reajuste en 11,4 % (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022. Salario Mínimo: G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete) – Jornal Mínimo: G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve).

 

Art. 2° ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sea por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de 08 (ocho) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

 

Art. 3° FIJAR los sueldos y jornales mínimos para trabajadores por actividad específica en todo el territorio de la República, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022, conforme al siguiente detalle:

 

COMERCIO:

Empleados:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día del trabajador a jornal G. 98.089.-

 

Estibadores:

Salario Mensual G. 2.575.819.-

Salario por día del Trabajador a jornal G. 99.070.-

 

Peones en general:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día del trabajador a jornal G. 98.089.-

 

EMPRESAS DE SEGUROS:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:

Salario mensual G. 2.588.670.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.564.-

 

TRANSPORTE:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

FERROCARRILES PRIVADOS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

ÓMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES:

Conductores:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

Peones:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:

Mozos:

Salario Mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

Servicios auxiliares:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

SOMBRERÍAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

SALONES DE BELLEZA:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

LADRILLERÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

MARMOLERÍAS:

Salario mensual G. 2.588.670.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.564.-

 

FÁBRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:

Operarios:

Salario mensual G. 2.588.670.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.564.-

 

Peones de Patio:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

CANTERAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

ALIMENTACIÓN, PANADERÍAS Y FIDEERÍAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

CONFITERÍAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

INDUSTRIAS ALMIDONERAS:

Salario mensual G. 2.588.670.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.564.-

 

MOLINOS HARINEROS:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

ACEITERAS:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

MOLINOS ARROCEROS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

MOLINOS DE LOCRO:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

FÁBRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERÍAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

FRIGORÍFICOS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES:

Salario mensual G. 2.581.869.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.303.-

 

GORRERÍAS Y SOMBRERÍAS DE GÉNERO:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

FÁBRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

FÁBRICAS DE CALZADOS:

Salario mensual G. 2.588.670.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.564.-

 

SASTRERÍAS:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

TALLER DE MECÁNICA EN GENERAL:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

HOJALATERÍAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

FUNDICIONES:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

PINTORES:

Operarios:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal 99.070.-

 

TALABARTERÍAS:

Auxiliares:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:

Peones:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

ASTILLEROS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

JABONERÍAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

RELOJERÍAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

DESMOTADORAS:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

FÁBRICAS DE FÓSFORO:

Salario mensual 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

CINES Y TEATROS:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

FÁBRICAS DE PAPEL Y CARTÓN:

Salario mensual G. 2.605.926.-

Salario por día trabajador a jornal G. 100.228.-

 

FÁBRICAS DE MUEBLES:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

TALLERES AUXILIARES:

Locutores:

Salario mensual G. 2.575.819.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.070.-

 

Operadores:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

ASFALTO Y PAVIMENTACIÓN:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

FLORERÍAS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

PIELES Y CUEROS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

TALLERES GRÁFICOS:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDA´Y:

Salario mensual G. 2.550.307.-

Salario por día trabajador a jornal G. 98.089.-

 

Art. 4° DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre 30 (treinta) su salario mensual.

 

Art. 5° DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre 26 (veintiséis), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).

 

Art. 6° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

 

Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra